ATS, 20 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil cinco.

Por planteada la presente cuestión de COMPETENCIA entre los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE ELCHE/ELX (ALICANTE/ALACANT) NUM. TRES (3) y CEUTA NUM. TRES (3), habiendo informado el MINISTERIO FISCAL; y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CEUTA NUM. TRES (3), le correspondió conocer, por reparto, de demanda de JUICIO CAMBIARIO, registrada con el nº 123/04, presentada por la representación procesal de DON Santiago, vecino de Ceuta, frente a la Compañía Mercantil, "NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA, SLU", con domicilio en la misma Ciudad, c/ Pasaje Romero nº 7, en reclamación de 15.907'92 euros, importe de un pagaré con vencimiento al 20-XII-03, firmado por ésta en relación a la construcción de unas viviendas para la Cooperativa de viviendas "Mare Nostrum", en la Avda. General Muslera, del mismo lugar, el que había quedado impagado a su vencimiento; reclamando asimismo otros 4.772'38 euros, calculados para intereses y Costas. Solicitaba la actora el embargo preventivo de una finca de la demandada, en Elche/Elx (Alicante/Alacant).

SEGUNDO

Por Auto de 21 de abril de 2004, el referido Juzgado, se declaró competente objetiva y territorialmente para conocer del asunto, mandando sustanciarse el proceso por sus normas, mandando requerir asimismo al deudor de pago, y acordando el EMBARGO PREVENTIVO de la finca señalada, para lo que se libró el oportuno mandamiento.

TERCERO

Intentado el requerimiento de pago y embargo de bienes por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Ceuta en el domicilio señalado, tal diligencia, practicada el 27-4-04, resultó negativa, haciéndose constar en la misma que, en otras diligencias similares anteriores, intentadas con la deudora, y al propio fin, constaba que la Empresa demandada había abandonado el domicilio señalado en Ceuta, y marchado a Elche, en el que lo tenía ahora.

CUARTO

La parte demandante, notificada de dicha diligencia y requerida para que señalara el domicilio de la demandada en Elche, contestó en 12-V-04, que el mismo lo era en la c/ Fray Jaime Torres 31, de dicha Ciudad, y previo informe de 26-VI-04 del Ministerio Fiscal, en el sentido de que la competencia para conocer territorialmente del asunto correspondía a los Juzgados de igual clase de Elche, el Juzgado antes referido, por Auto de 4 de Noviembre de 2004, declaró su incompetencia territorial para conocer del asunto, por entender que la competencia lo era de los Juzgados de Elche/Elx (Alicante/Alacant), a cuyo Decanato remitió las actuaciones para que siguiera conociendo de éllas.

QUINTO

Recibidos los autos en los Juzgados de Elche/Elx, se turnaron al JUZGADO NUM. TRES

(3) de dicha Ciudad, que los incoó con el nº 156/05, y por el mismo se dictó otro AUTO, de 22 de febrero de 2005, por el que se declaró asimismo su propia incompetencia, entendiendo que el competente era el correspondiente de Ceuta, por entender aquél ser de aplicación los arts. 50-1, 52-2, 58 y 411, aparte del 813 LEC-2000, al haber declarado el Juzgado requirente su propia competencia inicial, que debía mantener, y mandó remitir los autos a esta Sala, como órgano judicial Superior común, para que resolviera la planteada cuestión de competencia, lo que así se hizo.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala, e incoado en élla el Rollo nº 32/05, sobre CUESTION DE COMPETENCIA, se mandó dar traslado de los mismos al MINISTERIO FISCAL, para que informara sobre competencia en la cuestión planteada, habiéndose turnado la designación de Ponente.

SEPTIMO

El MINISTERIO FISCAL, informó, mediante escrito fechado el 26-III-05, y pasan los autos con el informe al Ponente en 12 de abril de 2005, para dictar la Resolución oportuna por la Sala a la que corresponda.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Conforme con el dictamen del Ministerio Fiscal, y de acuerdo con la jurisprudencia al respecto de esta Sala, la regla que establece el art. 820 LEC . para la competencia judicial territorial en el juicio cambiario, como en otros preceptos similares de Procesos especiales, tiene el carácter de no dispositiva, y equivale a las reglas sobre competencia objetiva, no siendo susceptibles las mismas, por lo tanto, de modificación por el Juez o las partes (sumisión expresa o tácita), por lo que en un caso como el actual no son aplicables las reglas generales sobre competencia territorial de los arts. 54 y 59 LEC .; y como la regla o fuero de dicha competencia, en el caso que se estudia, es la del domicilio del deudor, y éste es Elche, a los Juzgados de esta Ciudad son a los que les corresponde la competencia cuestionada, ya que, a la fecha de la presentación de la demanda (como se deduce de la diligencia judicial negativa de requerimiento de pago y embargo realizada en Ceuta, y que hace alusión a otras varias reclamaciones anteriores contra el mismo deudor en el domicilio, no apto para competencia, señalado en la demanda), el domicilio que señala el fuero de competencia es el de Elche no apareciendo cambio del mismo durante la sustanciación del proceso (arts. 51 y 820). Conforme al art. 60.3 LEC ., procede ordenar la remisión de los autos, al Juzgado de Elche con emplazamiento, de las partes ante el mismo por término de 10 días, para que puedan comparecer ante él.

VISTOS los preceptos legales citados, y de general y pertinente aplicación al caso.

LA SALA ACUERDA

SE DECLARA, sin ulterior Recurso, LA COMPETENCIA JUDICIAL POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de los presentes autos, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ELCHE/ELX (ALICANTE/ ALACANT), NUM. TRES (3), al que se remitirán los mismos originales, con emplazamiento antes el mismo de las partes para que puedan comparecer ante él por término de DIEZ DIAS. Comuníquese la presente Resolución, asimismo, al Juzgado de 1ª Instancia de Ceuta nº 3, que conoció inicialmente de las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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