AAP Valencia 70/2023, 1 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil) |
Número de resolución | 70/2023 |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
VALENCIA
NIG: 46102-41-1-2022-0000102
Procedimiento: CUESTIÓN DE COMPETENCIA [CMP] Nº 001212/2022- 4 - Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 001123/2022
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA
Demandante/s: ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASECUROS, S.A.
Procurador/es: JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL
Letrado/s: JOSÉ MANUEL PÉREZ ESCRIVÁ.
Demandado/s: Carolina
Procurador/es :
Letrado/s:
AUTO Nº. 70/2023
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Presidente:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la Ciudad de Valencia a uno de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, la CUESTIÓN DE COMPETENCIA nº 1212/22 suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet (Juicio Verbal nº 36/2022) y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena (Juicio Verbal nº 1123/22), entre partes, de una como demandante ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y de otra como demandada Carolina .
Es Ponente el/la Ilmo/a Sr. Sra D/Dª PILAR CERDÁN VILLALBA .
En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE Quart de Poblet, en fecha 30/09/2022, se dictó auto cuya parte dispositiva es como sigue: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda promovida por ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., frente a Carolina .
Se considera territorialmente competente al JUZGADOS DE REQUENA.
Remítanse las actuaciones al Decano de la circunscripción declarada competente, interesando acuse de recibo.
Hágase saber a la parte actora que desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el tribunal declarado competente."
Se remitieron las actuaciones, previo informe Fiscal, a dicho JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA que en fecha 22/11/2022 dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: "PARTE DISPOSITIVA: DECLARO la incompetencia territorial de este Juzgado para el conocimiento y resolución de la demanda de juicio verbal número 1123/2022, seguido a instancias de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, contra Dª. Carolina, y DISPONGO PLANTEAR CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL respecto del Auto nº 189/2022, de fecha 30 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Quart de Poblet en sus autos de Juicio verbal nº 36/2022.
En consecuencia, remítanse todos los antecedentes a la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, como tribunal superior común, para que decida el tribunal al que corresponde conocer del asunto, emplazando a las partes a fin de que dentro de los diez días siguientes puedan comparecer ante dicho Tribunal.".
Y, como se acordaba en dicho Auto se remitieron las actuaciones a esta Audiencia y repartiéndose a esta Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia y señalándose para VOTACIÓN Y FALLO, el día 27/02/2023.
En la tramitación del presente rollo, se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea por el Juzgado de 1ª instancia
n.º 2 de Requena frente al de igual clase nº 1 de Quart de Poblet que,en aplicación del art. 58 de la LEC, declaró la falta de aquélla tras admitir la demanda de juicio verbal de reclamación de la cantidad de
4.208,03 euros interpuesta por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.. contra Doña Carolina
, previa audiencia de la actora y del Ministerio Fiscal,y ello, por haber un fuero imperativo y ser negativo el emplazamiento de la demandada en la primera localidad y averiguarse luego que su domicilio estaba en Utiel perteneciente al partido judicial del primer órgano, que rechaza esa competencia en aplicación de los arts. 50, 52 y 54 de dicha LEC por haberse producido ese cambio domiciliario a la última localidad, tras interponerse tal demanda.
Esta Sala, ha de proceder al examen de las actuaciones para resolver el presente conflicto y luego las normas...
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