AAP Valencia 68/2020, 12 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 68/2020 |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Rollo nº 000899/2019
Sección Séptima
AUTO Nº 68
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En Valencia a doce de marzo de dos mil veinte.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación el incidente de competencia territorial en los autos de Juicio Verbal 700/19, seguidos entre partes de una como demandante MEDIUS COLLECTION SL y como demandado Carlos Ramón .
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.
En las expresadas actuaciones y con fecha 21 de octubre de dos mil diecinueve, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valencia en Juicio Verbal 1487-18 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este Tribunal para conocer de la demanda promovida por MEDIUS COLLECTION SL, frente a Carlos Ramón . Se considera territorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia de Mislata".
Y repartidos los autos al Juzgado de Primera Instancia n 4 de Mislata y registrados como verbal 700-19 se dictó el 30 de octubre de 2019 Auto que dispuso: "Acuerdo: Elevar las presentes actuaciones al Tribunal superior común -Audiencia Provincial de Valencia- para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial."
Repartido a esta Sala y formado el oportuno Rollo, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el dia 9 de marzo de 2020. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea por el Juzgado de 1ªinstancia nº4 de Mislata frente al de igual clase nº 10 de Valencia que, en aplicación de los arts, 50 y 58 de la LEC, declaró la falta de aquélla tras admitir la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad interpuesta por MEDIUS COLLECTION S.L. contra D. Carlos Ramón previa audiencia de la actora y del Ministerio Fiscal y ello, por la perpetuatio iurisidictionis que implica la presentación de tal demanda pese a ser negativo el emplazamiento del demandado en la primera localidad y averiguarse luego que su domicilio estaba en Xirivella perteneciente al partido judicial del primer órgano.
Esta Sala, ha de proceder al examen de las actuaciones para resolver el presente conflicto y luego las normas aplicables, llegando a las siguientes consideraciones:
- Como normas citamos el Artículo 50.1 de la la LEC que sobre el fuero de las personas físicas dice que salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.
El Artículo 54.1 de la LEC dice sobre el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial dice que, las reglas legales atributivas de tal competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción,que seexceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2...
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