ATSJ Andalucía 17/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2008:69A
Número de Recurso11/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

17/2008

A U T O NÚM. 17

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

  3. competencia civil núm. 11/2008

    Magistrado Ponente: D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valverde del Camino la demanda de juicio cambiario presentada con fecha 9 de marzo de 2007 por el Procurador Don Julio Zamorano Alvarez en representación de la mercantil Banco de Andalucía S.A. contra las mercantiles Edifins Reformas y Servicios Arv. SL y Talleres y Mecanizados Nerva S.L., de quienes se decía tener su domicilio, respectivamente, en Arahal y Nerva, por auto de 28 de mayo de 2007 se incoó el juicio cambiario nº 123/2007, se declaró competente objetiva y territorialmente y acordó las medidas previstas en el artículo 812.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo

Con ocasión de practicarse la diligencia de requerimiento de pago se tuvo conocimiento de que el domicilio social de la entidad Talleres y Mecanizados Nerva S.L. está en Alcalá de Guadaira, y no en Nerva.

Con fecha 11 de octubre de 2007, se dictó providencia por la que se acordaba oír a las partes sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado. Por la demandante se consideró que el Juzgado era competente, y tanto por la única demandada personada (Edifins Reformas y Servicios Arv. SL) como por el Ministerio Fiscal se consideró que carecía de competencia territorial, y así, mediante auto de 26 de noviembre de 2007, el Juzgado se declaró incompetente territorialmente y, tras escrito de la actora en el que preguntaba a qué Juzgado se había remitido la causa, se acordó por providencia de 1 de abril de 2008 que se remitiría al Juzgado de Alcalá de Guadaira.

Tercero

Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Alcalá de Guadairaa, se incoó por este el juicio cambiario nº 322/2008 y se dictó auto de 5 de mayo de 2008, acordándose en el mismo declarar de oficio la falta de competencia territorial de dicho Juzgado y promover conflicto negativo de competencia territorial, remitiendo las actuaciones a esta Sala.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por providencia de 8 de mayo de 2008, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el competente es el Juzgado de Alcalá de Guadaira.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Cuando la competencia territorial viene determinada por el domicilio del demandado, es frecuente que se plantee el problema de cuál es el Juzgado competente en los casos en que sólo después de admitida a trámite la demanda o escrito iniciador del procedimiento, y efectuadas las primeras diligencias o averiguaciones, se toma conocimiento de que el demandado había trasladado su domicilio a otro partido judicial.

Naturalmente si se acredita o puede razonablemente tenerse por cierto que el cambio de domicilio ha sido posterior a la admisión a trámite de la demanda o escrito iniciador, ello no puede alterar a la competencia ya establecida por cuanto el artículo 411, recogiendo el clásico principio de perpetuatio iurisdictionis, establece que "las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia".

Pero si al tiempo de la admisión a trámite ya se había producido el cambio de domicilio, es decir, si el domicilio indicado por el demandante no era el correcto, no es fácil determinar, conforme a la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta qué momento, y sin perjuicio de la declinatoria, puede el Juzgado que admitió la demanda y se declaró inicialmente competente, apreciar de oficio su falta de competencia por haber conocido sobrevenidamente esa circunstancia.

La regla general está establecida por el artículo 58, conforme al...

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