AAP Valencia 305/2019, 4 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2019:4605A |
Número de Recurso | 587/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 305/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000587/2019
Sección Séptima
AUTO Nº 305
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Magistrados/as:
Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En Valencia a cuatrode diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación el incidente de competencia territorial en Juicio verbal 503-19, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MONCADA, entre partes como demandante Victor Manuel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE ALBERTO GALINDO GORBE y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS y como demandado Debora .
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.
En fecha 4 de junio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Valencia se dictó Auto en Juicio Verbal 869-18 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " Se declara la incompetencia territorial de esta Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Proc. Sra. Begoña Molla Sanchis en nombre y representación de Victor Manuel frente a Debora, sobre reclamación de cantidad. Se considera territorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia de Mislata. Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo. Hágase saber a la prate actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente".
Y repartidos los autos al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Moncada y registrados al Juicio verbal 503-19 se dictó el 17 de junio de 2019 auto que dispuso: "1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr/a. MOLLA SANCHIS, BEGOÑA, en nombre y representación de Victor Manuel . 2.- Remítanse todos los antecedentes aAUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial. 3.- Notifíquese este auto a la parte demandante."
Repartido a esta Sala y formado el oportuno rollo, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el dia 2 de diciembre de 2019.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea por el Juzgado de 1ªinstancia nº1 de Moncada frente al de igual clase nº 2 de Valencia que, en aplicación de los arts,50 y 58 de la LEC, declaró la falta de aquélla tras admitir la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad interpuesta por
D. Victor Manuel contra Dª Debora,previa audiencia de la actora y del Ministerio Fiscal, por estar el domicilio de la demandada en el partido judicial del primer órgano que, fundó aquel planteamiento en que fue negativo su emplazamiento en Alboraya y sito en este partido y, el realizado en su domicilio laboral en Valencia al estar ahora en Madrid.
Esta Sala, ha de proceder al examen de las actuaciones para resolver el presente conflicto y luego las normas aplicables, llegando a las siguientes consideraciones:
- Como normas citamos el Artículo 50.1 de la LEC que sobre el fuero de las personas físicas dice que salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.
El Artículo 54.1 de la LEC dice sobre el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial dice que, las reglas legales atributivas de tal competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción,que seexceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra...
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