STSJ Andalucía 954/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2009:15748
Número de Recurso392/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución954/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

Autos 1012/08 GRANADA 2

SENTENCIA NÚM. 954/2009

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a uno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 392/09, interpuesto por D. Jose Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 16 de diciembre de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Pablo en reclamación sobre DESPIDO contra LISAGRA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2.008, por la que estimando parcialmente interpuesta por D/Dª. Jose Pablo contra LISAGRA S.L., declaraba improcedente el despido del actor realizado el 15/9/2008, condenando a la empresa a estar y pasar por ello, y habiendo ejercido la opción la empresa por la extinción de la relación laboral, se declaraba extinguida la misma condenándola a la cantidad de 5.334,86 # y sin derecho a salarios de trámite.

Téngase en cuenta en ejecución de sentencia que el trabajador tiene percibidas a cuenta de éste procesa 5.409,25 #.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor, D/Dª. Jose Pablo, con DNI nº. NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LISAGRA S.L. con centro de trabajo en C/ La Peza, parcela R-184 de Albolote, con los datos fijados por sentencia firme de anterior despido, Autos 273/08 del Juzgado de lo Social nº. 6 de Granada, antigüedad 11/7/06, categoría de peón y salario diario de 52'69 # (ó 1.602,74 # mensuales).

La actividad de la empresa es la de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

No ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical en el año inmediatamente anterior a su cese.

  1. - La referida sentencia de fecha 18/6/2008 declaró la nulidad del despido de que fue objeto el actor en fecha 12/3/08 por vulneración del derecho fundamental de tutela judicial efectiva e indemnidad condenando a la empresa a su inmediata readmisión, al abono de salarios de trámite procedentes y a una indemnización de 1.700 # y deduciéndose las prestaciones de I.T. por padecer "trastorno adaptativo".

  2. - El día 4/7/2008, el actor instó su readmisión judicial en el Juzgado de lo Social nº. 6 desistiendo de dicha petición al haber sido readmitido, en comparecencia celebrada el 14/7/08, quedando compensados los salarios de trámite con la cantidad cobrada como indemnización por despido improcedente,

    Sin embargo, como según el trabajador no se abonó la indemnización de 1.700 # el actor volvió a solicitar judicialmente la ejecución de esa parte del fallo de la sentencia el día 2/9/08, habiéndose despachado ejecución por el Juzgado por Auto dictado el día 5/9/08.

  3. - El día 4/9/08, el actor instó la recalificación de la contingencia de la baja expedida el día 4/8/08, situación en la que aún está.

    El actor se encuentra en tratamiento psiquiátrico por trastorno adaptativo con ansiedad, que achaca a problemas socio-laborales, desde junio de 2.008.

  4. - Por una financiera se requirió el 7/3/2008 de pago al actor por el impago de 1.262'32 #.

  5. - La sentencia del Juzgado de lo Social nº. 3, en autos 425/08, desestimó la demanda del actor, en que se impugnaba el alta médica expedida por la Mutua Ibermutuamur el día 19/3/08, por curación.

  6. - La empresa consignó 2.581,43 # judicialmente como indemnización por el 1°. Despido que reconoció como improcedente y 950,62 # en concepto de salarios de trámite (total 3532,04 #), que fueron cobrados por el actor el día 15/4/2008.

  7. - A comienzos de agosto de 2.008, el actor se personó en la empresa, y firmó 2 nóminas de junio y julio de 2008, por un líquido de 6.26383 # y 1473,05, pero sin cobrarlas al expresarle que se compensaban los salarios con las cantidades percibidas a cuenta como salarios de trámite e indemnización por despido improcedente, y ante el desacuerdo y protesta airada e insultos proferidos por el actor ante otros empleados, éste se ausenta del centro de trabajo, dándose de baja el 4/8/2008.

  8. - Por burofax fechado el 15/9/2008 y recibido el 17/9/08 la empresa vuelve a despedir al actor el día 15/9/2008 por los motivos que se detallan al folio 29 de autos, si bien reconoce la improcedencia del despido, poniendo a su disposición 5.409,25 # en concepto de indemnización legal y anunciándole que los depositaría ante el Juzgado de lo Social nº. 7, extremo que verificó el 17/9/08.

    Dicha cantidad fue cobrada por el Letrado del trabajador el día 30/9/08 (como verificó personalmente este juzgador con consulta del oportuno expediente de consignación, ante el Juzgado de lo Social nº. 7)

  9. - Celebrado acto de conciliación sin avenencia el día 6/10/2008, se interpuso demanda el día 8/10/08.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Jose Pablo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador, recurre en suplicación, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Granada, de 16 de diciembre de 2008, que dado el reconocimiento de improcedencia efectuado por la empresa del despido del que fue objeto el 15 de septiembre de 2008, ha convalidado la decisión extintiva, sin mas derecho del demandante que a consolidar en concepto de indemnización de la suma consignada por la empresa y percibida de 5.409,25, la de 5.334,86 euros, sin derecho a salarios de tramitación, recurso por el que pretende que se declare la nulidad del despido con los efectos inherentes a dicha declaración mas una indemnización adicional por la vulneración del derecho a la indemnidad de 10.000 euros, dedicando los cuatro primeros motivos, a la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, proponiendo a través del motivo primero para el segundo la siguiente redacción:

"La referida sentencia de fecha 18/6/2008 declaró que ante la inexistencia de causa justificada para proceder al despido, debía calificarse como Nulo, con los efectos inherentes a tal declaración, por vulnerar el derecho fundamental de la garantía de indemnidad al ser la respuesta de la empresa, frente a las numerosas y sucesivas reclamaciones judiciales y extrajudiciales efectuados por el trabajador contra la misma tras el accidente de trabajo sufrido el día 23 de abril de 2007. Asimismo en la propia sentencia se condenaba a la empresa al abono de una indemnización adicional por importe de 1.700 euros por los gastos y trastornos de tener que acudir a un nuevo proceso."

Invoca para la adición que propugna los folios 45 vto. (aunque por error en la trascripción se refiera al folio 115 vto.) y el folio 46 donde se contienen los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la precedente sentencia del Juzgado de lo social nº 6 de 18 de junio de 2008 que declaró la nulidad del primer despido y que son los particulares en los que funda la modificación.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la LPL pretende la parte actora que se modifique el hecho probado tercero para el que propone la siguiente redacción alternativa: "Ante la falta de cumplimiento voluntario de la Sentencia que declaró Nulo el despido, el trabajador instó el Incidente de no readmisión el día 4 de julio de 2008, señalándose la comparecencia para el lunes día 14 de julio de 2008, incidente del que se desistió dado que la empresa lo readmitió dos días hábiles antes, y acordando compensar los salarios de tramitación con la cantidad consignada en concepto de indemnización por despido improcedente.

Posteriormente el día 2 de septiembre de 2008, al no abonársele la indemnización adicional a que había sido condenada la empresa, se solicitó la ejecución definitiva, procediéndose al despacho de la ejecución por Auto de 5 de septiembre de 2008".

La redacción alternativa que pide para el hecho probado tercero la basa la parte recurrente en la documental que figura a los folios 48 donde consta escrito de la parte actora instando el 4 de julio de 2008 incidente de no readmisión, 52 donde hay un telegrama de la empresa para que se reincorpore el día 10 de dicho mes, 51 (aunque por error cite el 160) donde aparece la comparecencia celebrada el 14 de julio de 2008 ante el juzgado de lo Social nº 6, y 53 donde aparece escrito de la parte actora instando el 2 de septiembre de 2008 el despacho de ejecución por la suma de 1.700 euros correspondientes a la indemnización adicional de la sentencia de despido de 18 de junio de 2008.

TERCERO

Bajo igual amparo procesal del artículo 191 b) de la LPL, propone el trabajador recurrente la modificación del hecho probado cuarto conforme al siguiente tenor: "D. Jose Pablo, tras acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo y ser remitido por ésta al médico de la Seguridad Social causó baja médica por enfermedad común el día 4 de agosto de 2008, instando la recalificación de la contingencia de la misma con fecha 4 de septiembre de 2008. Por parte del INSS se ha dictado Resolución declarando el carácter de accidente de trabajo. El actor se encuentra en...

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