STSJ Murcia 494/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución494/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00494/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0006405

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000271 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000618 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: FAIN ASCENSORES S.A.

Abogado/a: ANTONIO FUENTES AGUILERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gonzalo

Abogado/a: JOSE JORGE CANTADOR COMPANY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticinco de Junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FAIN ASCENSORES, contra la sentencia número 0456/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 14 de Noviembre, dictada en proceso número 0618/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Gonzalo frente a FAIN ASCENSORES.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Gonzalo ha venido prestando servicios para la empresa demandada FAIN ASCENSORES, S.A., en las siguientes circunstancias: Antigüedad desde 5-1-06, categoría Profesional de Oficial 3ª, salario pactado de Convenio, percibiendo un promedio de salario bruto de 1.576,98 # mensuales y diarios de 52,57 #. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo por el que se regía la relación laboral era el Convenio Colectivo Sindical para la Industria siderometalúrgica de la Región de Murcia, de 25-10-07 y publicado en el BORM de 7-11-07. TERCERO.- La empresa demandada entregó al trabajador en fecha 13-6-11 Carta de despido fechada el 10-6-11 del siguiente tenor literal:

"La empresa viene observando que a lo largo de los meses de Abril, Mayo y Junio ha disminuido su rendimiento en el trabajo de una manera considerable comparado con el trabajo que con anterioridad venía Ud. Desarrollando, sin que exista ningún tipo de razón objetiva para ello mas que su propia voluntad. Además de no cumplir el horario pactado y abandonar su puesto de trabajo sin poder justificar su ausencia.

Los hechos mencionados constituyen a criterio de la Dirección una FALTA MUY GRAVE de conformidad con lo preceptuado en el art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, por todo lo cual nos vemos en la obligación de proceder a su DESPIDO desde el día de la fecha.

Sin otro particular y lamentando tener que adoptar la decisión referida, le saluda atentamente". CUARTO.- En la misma fecha consta suscrito entre empresa y trabajador un documento denominado Resolución de contrato de trabajo, en el que en el que se integran las siguientes estipulaciones:

"I.- Que la empresa ha procedido a notificar al trabajador el despido mediante carta de fecha 10-06-11.

  1. Que las partes han alcanzado un acuerdo, y previo reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia del despido, deciden resolver el contrato de trabajo que les une con efectos del día de hoy, pactándose una indemnización a favor del trabajador por importe de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (8.560'00#) con independencia de los salarios y las partes proporcionales de pagas extraordinarias que le corresponde percibir.

La cantidad global a percibir será pagada mediante transferencia quedando salarios y finiquitadas las relaciones laborales del mencionado trabajador, declarando expresamente no quedar cantidad alguna pendiente de pago por ningún concepto, y renunciando en consecuencia a la interposición de acciones legales contra la empresa". La empresa abonó mediante cheque bancario al trabajador emitido en la misma fecha del despido la cantidad indicada en la carta de despido por importe de 4.309,64 #. QUINTO.- La empresa entregó también en la misma fecha y puso a la firma del trabajador recibo de finiquito en el que tras hacerse constar que causaba baja en la empresa en fecha 13-6-11 y por el motivo de despido, declaraba percibir en dicho momento la cantidad de 9.931,18 # por los servicios prestados y por la totalidad de los derechos que le puedan corresponder derivados de la relación laboral hasta el día en que causaba baja en la misma. Se desglosaron los conceptos que comprendía el importe citado en salarios, Plus de convenio, complementos variables de puesto de trabajo (Productividad variable y plus de festivos), parte proporcional de vacaciones, paga...

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