STSJ Andalucía 1557/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2012
Número de resolución1557/2012

Recurso nº 2128/11 (LC) Sentencia nº 1557/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1.557/12

En el recurso de suplicación interpuesto por INTEC-AIR, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de CADIZ en sus autos núm. 910/10; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ignacio, contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiuno de enero de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- El demandante es especialista, con antigüedad de 1-3-08; es miembro del Comité de Empresa de IntecAir S. L.; desde el cese no trabaja para terceros ni ha estado en I temporal.

SEGUNDO

El salario base en última nómina es de 1048,80, el plus toxico 100,82 y el de turnos 35,42.

Si se le aplicase el Convenio Colectivo vigente para Metal PYME de Cádiz el Base es de 1084,80; la paga extra mensual (son 4 al año) sería de 361,60 el Plus Toxico de 158,40.

La Gratificación del último mes es de 120.27; varía cada mes; si se toma media de últimos doce mes es sería de 78,25

TERCERO

1.-En mayo de 20120 la empresas entrega al demandante por la Responsable de Recursos Humanos copia del contrato mercantil (de 15/1/2008) de subcontratación con Atlas Servicios Empresariales (menos tres hojas finales que no son sustanciales), quien se lo entrega le indica que tenga cuidado con el uso que haga de ello pues es un documento de la empresa; este se la facilita a trabajadores de la empresa Atlas que tenían dudas de legalidad o conflicto sobre posible cesión ilegal; hay notificación de despido por Atlas el 8 de junio de 2010 (finalmente es declarada tal ilegalidad en sentencia firme de 22.9.10 ).

  1. - Tan contrato de arrendamiento (folio 86.3.) identifica a partes, contiene precio del mismo, deber de confidencialidad entre firmantes, finalidad, responsabilidades, finalización y otros elementos generales de tales contratos propios del art 42 del ET ; en la 13.8. se indica que los firmantes comunicará a sus empleados la confidencialidad que ahí se indica.

CUARTO

Cuando dos trabajadores, de Atlas, demandan al Juzgado en julio acompañan con la demandad contra Intec- Air y contra Atlas copia de ese contrato: la sentencia de 22-9-10, firme ya, de despido y cesión declara que efectivamente había cesión ilegal de Atlas S. L. a favor de Intec-Air.

QUINTO

La carta de despido (folios 3 a 5) señala que en Mayo de 2010 se le entrega copia de contrato de arrendamiento de servicios entre la empresa y Atlas cuya copia han conocido al recibir copia con la demanda por despido y cesión ilegal; y que el actor se lo había dado la demandante Sr Porfirio y al Sr Teodosio (trabajadores de Atlas)y que al vulnerado el deber de sigilo del art 65.3 del ET y del Acuerdo estatal del Sector del metal como fraude deslealtad o abuso de confianza; por ello se le despide conformen al art 54 del ET y 19,c del Convenio Colectivo

SEXTO

a.-El demandante el 9-9-10 (doc 86.7) comunica a la empresa, como Delegado Sindical del SAT, nombre apellidos DNI y cuota de dos nuevos afiliados a su sindicato; recibe comunicación de expediente a él dirigida como "Delegado Sindical de SAT", (dc. 86-9),el 1.10.10-viernes- ;también recibe ese mismo día la notificación personal como expedientado. También al Presidente del Comité de Empresa (fol 86.10).

El 4.10.10 la empresa recibe el escrito de alegaciones, la empresa le había dado a todos 72 horas(desde mañana del viernes) para alegar en contra.

b.- El 9-6-08 el Sindicato SAT comunico a la empresa que su delegado Sindical era Luis Miguel (fol nº 100); esta persona (fol 112 a 114) desde 2008 a 2010( comunica reiteradamente a empresa el uso de horas sindicales o reunión con Comité).

SÉPTIMO

Desde el cese el demandante no ha trabajado para terceros (vida laboral fol 67-69) ni ha estado en I. Temporal.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Recurre en suplicación la parte demandada, por medio de su representación Letrada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2, de Cádiz, de fecha 21 de enero 2011, con un solo motivo de suplicación, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, invocando la infracción de los arts. 5, 42, 43, 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, desde ahora ET, así como la jurisprudencia y otras sentencias que indica, entendiendo que el documento que entregó tenía carácter confidencial, por lo cual debió imperar el deber de sigilo del representante de los trabajadores, conteniendo además el documento, un deber de confidencialidad entre las partes y sus empleados, deber de sigilo que se predicaba respecto a la información relativa a los supuestos de subcontratación, por lo que facilitar el documento a otros trabajadores, los de la empresa subcontratada, supuso la trasgresión del deber de sigilo y extralimitación en las funciones representativas, con independencia de señalar que el deber de información tiene un límite que es el de sus representados no sobre otros, por lo que el trabajador llevó a cabo una conducta que debe calificarse de abuso de derecho, redundando en ello, lo establecido en el art. 65.3 del ET, en...

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