STSJ Comunidad de Madrid 259/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:4851
Número de Recurso5501/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005501/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00259/2008

Sentencia nº 259

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 25 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 259

En el recurso de suplicación 5501/07 interpuesto por DON Narciso representado por el Letrado doña MARTA RITE FERNANDEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 18 DE MADRID en autos núm. 1022/06 siendo recurrido el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID (COAM) representado por el Letrado don JOSE MANUEL MARTIN MARTIN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Narciso contra COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Se celebraron entre el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID Y D. Narciso los siguientes contratos:

  1. ) El 9 de diciembre de 2002, contrato de arrendamiento de servicios para el visado de los trabajos profesionales de los colegiados, del 9 de diciembre de 2002 a 31-1-2003, y realización de las siguientes funciones:

    "-Visado de los trabajos profesionales de los arquitectos colegiados, en los aspectos de documentación necesaria cumplimiento de las diversas normativas técnicas y urbanísticas, y controles deontológico.

    -Asistencia personal a las Comisiones colegiales o a reuniones para las que se les designe". (Folio 41).

    Se pactó una retribución mensual de 1.858,13 euros más IVA menos IRPF.

    Se pactó como contrato civil de prestación de servicios y contrato no prorrogable.

  2. ) El 24.2.2003, igual contrato para el período 24 de febrero a 24 de mayo de 2003 (folios 266-268).

  3. ) El 26 de mayo de 2003, contrato con el mismo objeto que el anterior para el período 26 de mayo a 15 de agosto de 2003, las mismas funciones y retribución.

  4. ) El 1 de septiembre de 2003, igual contrato del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2003.

  5. ) Del 1 de diciembre de 2003 a 15 de enero de 2004, igual contrato.

    Se le abonó la retribución incluyendo IVA e IRPF.

    Se expiden facturas por asistencia técnica:

    -del 24 de febrero a 24 de marzo de 2003

    -del 24 de marzo a 24 de abril de 2003

    -del 24 de abril a 24 de mayo de 2003

    -del 24 de mayo a 24 de junio de 2003

    -del 24 de junio a 24 de julio de 2003

    -del 24 de julio a 15 de agosto de 2003

    -de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 (folios 60-63).

SEGUNDO

El 4-3-2004, se suscribe contrato de trabajo por obra para apoyo a la nueva implantación informática hasta su finalización, categoría de Titulado-Arquitecto (folio 64).

Se convierte en indefinido el 1 de julio de 2004.

En el contrato se pactó como Convenio aplicable el de Oficinas y Despachos.

TERCERO

a partir del 23-1-2006, el actor es trasladado a la Delegación de Majadahonda (folio 66).

CUARTO

El actor, desde que inició la prestación de servicios, ha venido realizando las mismas funciones y sólo ha variado el lugar de realización.

QUINTO

Se le conoce la antigüedad de 4-3-2004, categoría de Arquitecto.

En el período octubre de 2005 a septiembre de 2006, ha percibido:

-Octubre a diciembre 2005: salario base 1.665,41 euros, a cta. Convenio 49,96 euros.

-Gratificación Navidad: 1.715,37 euros.

-Enero a agosto: salario base 1.727,03 euros y además 93,61 euros atrasos en enero, atrasos 46,63 euros, a cta. Convenio 46,63 euros en febrero y 46,63 euros a cta. Convenio de abril a agosto.

-Gratificación verano: 1.773,66 euros.

SEXTO

El 3-3-1987, en acta de la reunión entre la Junta de Gobierno y el Comité de Empresa se pacta la supresión de los complementos de las prestaciones o pensiones de Seguridad Social salvo los que se dicen expresamente en el punto 1º de los Acuerdos finales.

Se suprimen igualmente los pactos sobre incremento salarial en los términos del Acuerdo 2º.

Como contraprestación o compensación a la pérdida de derechos de los pactos 1 y 2, se abona al conjunto de los trabajadores 375 millones de pesetas, en función de unos módulos y el pago se efectúa en el momento de la modificación del contrato de trabajo de cada interesado.

Se pactó el abono de una indemnización en caso de despido improcedente, muy superior a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

Se pactó el pago de un complemento salarial por fidelidad a la empresa pro 33 años de servicio activo. Se eleva el fondo de anticipo y préstamo.

Se incluyen como anexo 2º los nombres de los empleados afectados por los acuerdos.

SEPTIMO

El 1 de julio de 2004, se firma entre el COLEGIO demandado y el Comité de Empresa un acuerdo.

Consta como Antecedentes:

"I. Que el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRI y los representantes legales de los trabajadores que pertenecían en aquellos momentos a la plantilla firmaron el día 3 de marzo de 1987 un acta por el que se regulaban ciertos aspectos de sus relaciones laborales, sustituyendo a los acuerdos precedentes del año 1975 y los acuerdos individuales de los diferentes contratos de trabajo, del que se adjunta una copia como parte inseparable de este documento (Anexo 1).

  1. Que los citados acuerdos se han mantenido vigentes hasta el día de la fecha.

  2. Es deseo de las partes regularizar esta situación en el futuro con total respeto a los derechos adquiridos por los trabajadores a título personal pero eliminando cualquier clase de incertidumbre sobre las condiciones laborales de trabajadores de nueva contratación o trabajadores a los que no les afecten las condiciones anteriormente descritas consiguiendo con ello suprimir cualquier limitación para contratación".

Y como Acuerdos:

"Primero.- Las relaciones entre el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID y la plantilla de los trabajadores se regulará en lo sucesivo de la siguiente forma:

-Se reconoce expresamente que los setenta y nuevo (79) trabajadores que figuran relacionados en el Anexo 2 del presente documento seguirán disfrutando de las condiciones previstas en los Acuerdos de fecha 3 de marzo de 1987, así como cualquier otro que le pudiera corresponder por pacto individual o colectivo.

-No serán de aplicación las condiciones previstas en los Acuerdos de fecha 3 de marzo de 1987 para todas las personas que no estén incluidas en el Anexo 2 y tengan o vayan a tener alguna relación laboral presente o futura con el COAM.

-Todas las personas que no estén incluidas en el Anexo 2 y tengan o vayan a tener alguna relación laboral presente o futura con el COAM se regirán por el Convenio colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Madrid, sin perjuicio de las mejoras que eventualmente pudieran pactarse en el futuro.

Segundo

EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID en el plazo máximo de sesenta días hábiles a contar desde la firma del presente acuerdo reconocerá expresamente las condiciones de los Acuerdos de fecha 3 de marzo de 1987 en los contratos particulares de aquellos trabajadores que figuren en el Anexo 2 y no los tuvieren reconocidas expresamente.

EL COLEGIIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID se compromete a fomentar, en la medida que sea posible y las circunstancias así lo aconsejen, la contratación indefinida y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la firma del presente acuerdo, a reconvertir en contrato de duración indefinida de acuerdo con criterios objetivos y razonables a siete de los trabajadores que actualmente presten servicios para el mismo mediante alguna modalidad de contratación de duración determinada. La elección de los trabajadores corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio, siendo previamente oído el Comité de Empresa".

OCTAVO

La Junta de Gobierno de la demandada aprobó, en sesión celebrada el 8 de mayo de 2002, reconocer la antigüedad a 13 empleados que se relacionan desde la fecha en que iniciaron su relación laboral.

NOVENO

Miembros del Comité de Empresa, el 9 de mayo de 2003, presentan denuncia ante la Inspección de Trabajo sobre contratación temporal.

Y la Inspección comunica a la empresa:

"Tras estudiar los contratos de trabajo que nos remitieron el pasado mes de julio se aprecia en los mismos una cierta falta de concreción en la...

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