STSJ País Vasco 2344/2009, 20 de Octubre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2344/2009 |
Fecha | 20 Octubre 2009 |
RECURSO Nº: 1719/09
N.I.G. 48.04.4-08/008199
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 20 de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGAURAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Emilio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha doce de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Emilio frente a INSS, INDUSTRIALIZACION DE CASAS S.A. y TGSS .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- El actor, Emilio formulada demanda sobre jubilación parcial contra la empresa Industrialización de Casas S.A. y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en base a figurar Emilio afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, viene prestando servicios para la empresa Industrialización de Casas S.A., con una antigüedad en la empresa desde el 5 de octubre de 1977 y categoría profesional de encargado.
-
- El expresado Emilio solicitó la jubiliación parcial, para lo cual suscribió con la empresa Industrialización de Casas S.A. el 1 de julio de 2008, un contrato a tiempo parcial reduciendo la jornada de trabajo en un 85% de la existente en la empresa.
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- La empresa Industrialización de Casas S.A. suscribió a la vez en la misma fecha 1 de julio, un contrato de relevo con el trabajador Norberto con la categoría profesional de peón especialista. La empresa Industrialización de Casas S.A. se dedica a la fundición de metales, espacialmente aluminio, estando encuadrada en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalurgica de Bizkaia y dicho convenio establece en su disposición adicional, unos grupos profesionales al objeto de promover e impulsar el contrato de relevo. El contrato de relevo en cuanto a las categorías a sustituir, se formalizó de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional del Convenio Colectivo citado. En la citada disposición el demandante y el relevista están encuadrados en el mismo grupo profesional. Se solicitó la jubilación parcial al 85% que fue denegada y la reclamación previa fue igualmente desestimada en 15 de septiembre de 2008. Base reguladora de 2123'03 euros procentaje 78'20%. Fecha efectos con la que el demandante reduce la jornada de trabajo.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Desestimar la demanda de Emilio y absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Industrialización de Casas S.A. de las pretensiones ejecutadas en su contra. Confirmar la resolución administrativa de 15 de septiembre de 2008 y denegar al actor la jubilación parcial por no reunir el relevista la categoría profesional requerida.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Sr. Emilio planteó demanda interesando el reconocimiento de la jubilación parcial desde el 1 de julio de 2008, por la suscripción en esa fecha de un contrato a tiempo parcial como jubilado parcial con Industrialización de Casas SA con la categoría de encargado, y la formalización por la empresa en la misma fecha de un contrato de relevo.
El contrato de relevo se rubricó con el Sr. Norberto, con la categoría profesional de peón especialista, denegando el INSS la prestación en vía administrativa por cuanto que las categorías del Sr. Emilio y del relevista se insertaban en distinto grupo profesional conforme al Acuerdo Estatal del sector del Metal, pues mientras que al primero le corresponde el 4, el del segundo es el 6, entendiendo que no resulta de aplicación en esta materia el convenio colectivo provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.
El pacto colectivo provincial con la finalidad de impulsar el contrato de relevo, refleja en su Disposición Adicional 1ª las categorías profesionales y la incardinación de éstas en los grupos profesionales, de modo que conforme a la misma las categorías de encargado y peón especialista se ubican en el mismo grupo profesional, el grupo 1, y con arreglo a dicha regulación se formalizó el contrato de relevo.
La respuesta dada en la instancia, desestimatoria de la demanda del Sr. Emilio, parte del carácter fraudulento de la mentada Disposición Adicional del convenio colectivo sectorial provincial, por apreciar que la configuración y clasificación en grupos profesionales es de índole estatal, y por tanto resulta de obligada aplicación, de modo que al ser distintas las categorías y grupos profesionales del jubilado parcial y del relevista, no tiene derecho el primero a la prestación de jubilación parcial.
El recurso de suplicación entablado por la parte actora suscita un único motivo de censura jurídica por infracción del art. 12.6 ET, en relación con la Disposición Adicional del convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Vizcaya y el Acuerdo Estatal del sector del Metal.
Se ha opuesto al recurso el INSS, quien de modo subsidiario interesa que se acoja la...
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