STSJ Andalucía 2635/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2009:16994
Número de Recurso1961/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2635/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

1 N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2635/09

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de octubre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1961/09, interpuesto por LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL, SA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 22 de diciembre de 2008 en Autos núm. 679/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Raimunda en reclamación sobre Despido contra LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL, SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de diciembre de 2008, por la que se estimaba la demanda formulada, declarando improcedente el cese efectuado con efectos desde el 7-7-2008, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opción del trabajador, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, procede a readmitir a la actora en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en cuantía de 7.269,12 euros. Abarcando además la condena el abono de salarios de tramitación desde el 8-7-2008 hasta el 14-7-2008 y los días 5-6-7 de septiembre de 2008 a razón de 50,61 euros cada día, salvo que posteriormente se acredite que los días no trabajados hasta el día de la notificación de sentencia son superiores a los ahora apreciados. Entendiéndose que la trabajadora efectúa la opción a favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparencia en el Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora: I-. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de limpieza de interiores, siendo el salario diario de 50,61 #, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Durante todo el tiempo de prestación de servicios para la empresa la categoría de la actora ha sido la de limpiadora.

II- El vínculo laboral se estableció inicialmente, el 19-8-2003, mediante contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, señalándose para delimitar la causa de temporalidad "cubrir un exceso de trabajo que no puede ser atendido por el personal de plantilla", fijándose como fecha de finalización el 18-9-2005.

III- El 18-9-2003 se formalizó una prorroga del referido contrato, fijándose como fecha de finalización el 18-11-2003.

IV - El 19-11 ~2003 se formalizó contrato de duración determinada de interinidad para sustituir a Da Adelaida durante una situación de IT, este contrato se extinguió el 10-5-2004.

V- La actora estuvo vinculada a la demandada en el periodo 21-5-2004 a 20-6-2004, no constando la modalidad temporal utilizada.

VI- Durante el periodo 21-6-2004 hasta el 20-10-2004 la actora fue perceptora de prestaciones por desempleo.

VII- En fecha 31-1-2005 hasta el 30-4-2005 la demandante estuvo nuevamente vinculada a Limdeco, no constando la modalidad temporal utilizada.

VIII- El 25-5-2005 se formalizó contrato de duración determinada de interinidad para sustituir a Da Daniela durante una situación de IT, este contrato se extinguió el 1-6-2005.

IX- El 2-6-2005 se formalizó contrato de duración determinada de interinidad para sustituir a Dª Daniela durante el disfrute de sus vacaciones, este contrato se extinguió el 25-6-2005.

X- La actora estuvo vinculada a la demandada en el periodo 1-8-2005 a 1-9-2005, no constando la modalidad temporal utilizada.

XI- El 5-10-2005 se formalizó contrato de duración determinada de interinidad para sustituir a Dª Agapito durante una situación de IT, este contrato se extinguió el 10-1-2008. La categoría de la actora durante este contrato era la de limpiadora.

XII- El 11-1-2008 se formalizó contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, señalándose para delimitar la causa de temporalidad "necesidad de trabajo que genera el D", fijándose como fecha de finalización el 25-1-2008.

XIII- El 29-1-2008 se formalizó contrato de duración determinada de interinidad para sustituir a Dª Maite durante una situación de IT, este contrato se extinguió el 1-2-2008.

XIV - El 4-2-2008 se formalizó contrato de duración determinada de interinidad para sustituir a Dª Teresa durante una situación de IT, este contrato se extinguió el 31-3-2008.

XV - El 1-4-2008 se formalizó contrato de duración determinada de interinidad para sustituir a Da Ariadna durante una situación...

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