STSJ Comunidad Valenciana 2605/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:4329
Número de Recurso2115/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2605/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2605/2007

9

Rec. C/ Sent. Núm. 2115/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2115/2007

Presidente

En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2605/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2115/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 35/2007, seguidos sobre despido, a instancia de Dña. María Antonieta, asistida por el Letado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra FLORIDA CENTRE DE FORMACIÓN COOPERATIVA VALENCIANA, asistida por el Letrado D. Salvador Navarro Martin, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-03-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda Dña. María Antonieta contra FLORIDA CENTRE DE FORMACIÓN COOPERATIVA VALENCIANA absolviendo a tal demando de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, DÑA. María Antonieta con DNI número NUM000 es socia trabajadora de la entidad demandada FLORIDA CENTRE DE FORMACIÓN COOPERATIVA VALENCIANA, desde el día 1-10-1993, categoría profesional de docente, nivel salarial IV, estando adscrita al departamento de Economía y estadística, percibiendo por su prestación y en concepto de anticipo laboral la suma de 2.118,70 euros/mes. La actora esta afiliada al Régimen especial de Trabajadores autónomos imputándosele en la nomina mensual las siguientes cantidades excluidas pagas extraordinarias: 234,14 € por el concepto de RETA (figura en nomina como complemento cooperativa) y 328,02 por el concepto de sistema complementario de previsión (figura en nomina como vida y jubilación) (doc 3 parte demandada certificación sobre anticipo societario). SEGUNDO.- La parte demandada, FLORIDA CENTRO DE FORMACIÓN COOPERATIVA VALENCIANA, es una cooperativa de trabajo asociado cuyos estatutos fueron adaptados a la nueva ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana en fecha 30-6-2003, teniendo por objeto social " el proporcionar trabajo a sus socios en las mejores condiciones laborables posibles " para lo cual realiza distintas actividades entre las que se encuentra la de impartir enseñanzas regladas autorizadas por la administración educativa en los niveles de: Educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos de educación técnico profesional, universitarios, y otras actividades formativas no regladas así como cualquier otra actividad docente y de investigación, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad autónoma de Valencia (prueba documenta, estatutos parte demandada). TERCERO.- La Cooperativa demandada se rige por sus propios estatutos - adaptados a la ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana 8/2003 de 24-3-, por acuerdo de la Asamblea General de 30-6-2003 - y su reglamento de régimen interno aprobado en fecha 31-3-2001 (prueba documental, estatutos y reglamento de régimen interno obrantes en el ramo de prueba de la demandada). CUARTO.- Consta en el art. 53 de los Estatutos de la Cooperativa demandada que se da por reproducido en todo lo que no se transcriba: "La relación de los socios trabajadores con la Cooperativa es societaria por lo que las condiciones de trabajo de los socios serán las establecidas en tales estatutos y en el reglamento de régimen interno en el que se regulara el estatuto profesional del socio, pudiendo desarrollarse y mejorarse por acuerdos de la Asamblea General. Dicho estatuto profesional regulara como mínimo y entre otras materias: La forma de organización de la prestación del trabajo; la movilidad funcional y geográfica; la clasificación profesional los anticipos societarios...". Se prevé asimismo que la asamblea general por mayoría de dos tercios podrá acordar la modificación del estatuto profesional. En tal caso el socio disconforme podrá solicitar al Consejo su baja en el plazo de un mes desde la efectiva aplicación de la modificación teniendo el tratamiento de baja voluntaria justificada. Por su parte el art. 11.4 de tales estatutos que se da por reproducido en todo lo que no se transcriba determina que la baja del socio se considerara justificada: A) Cuando el socio haya expresado su disconformidad con cualquier acuerdo social que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en estos estatutos así como su disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activo y pasivo. Será condición necesaria para hacer uso de tal derecho el haber votado en contra del acuerdo en la pertinente asamblea general donde se adopto el mismo.... Igualmente se considerara justificada la baja cuando se haya negado al socio de forma reiterada los derechos reconocidos en el art. 25 de la ley de cooperativas de la comunidad Valenciana y b) Cuando se modifiquen los estatutos sociales siempre que tal modificación consista en el cambio de la clase de cooperativa del objeto social o se agrave el régimen de responsabilidad de los socios. QUINTO.- En el mes de mayo de 2006 y recibido el plan de ordenación académica del Departamento de Economía y Estadística se calculo que se debían asumir por los profesores, cinco o seis ciclos formativos siendo la asignatura a impartir por tal departamento la de "Formación y Orientación Laboral". Al no asumir voluntariamente ningún profesor del departamento tal docencia, en reunión de 15-6-2006, en cuya acta se refleja la asistencia de la actora si bien esta afirma haber estado presente en tal reunión tal solo diez minutos, se estableció una propuesta, aprobada posteriormente por la dirección del área de Innovación y Estudios superiores y aceptada por todos los miembros del departamento, según la cual la directora del departamento era quien debía seleccionar a dos personas que asumieran la docencia en ciclos formativos basándose en cuatro criterios aceptados por todos los miembros del departamento: - Calidad en la docencia universitaria determinada por el histórico de encuestas. -Doctorado, determinado por estar o no en la posesión del título de doctor. - Actividad investigadora.-(congresos, publicaciones, participaciones en proyectos...). - Dispersión de actividades (internas o externas) distintas de la docencia y a las actividades complementarias a la misma. Realización simultanea con la docencia de otro tipo de actividades, tale como la dirección del departamento, dirección del servicio de tutorías, presidencia de organismos externos. En aplicación de tales criterios la actora obtuvo una puntuación de 0 por lo que la misma junto con otra persona, la siguiente que obtuvo menor puntuación, fueron las designadas para impartir los cursos formativos, debiendo la actora asumir cuatro grupos de dos horas cada uno lo que suponía que su docencia se repartiría de la siguiente forma: 2/3 a universitaria. 1/3 a ciclos formativos. (prueba documental, doc 12 parte demandada informe de Dña María Inés directora del departamento de economía y estadística de la Florida). SEXTO.- La actora ostenta el titulo de licenciado en Ciencias económicas y empresariales, obteniendo el reconocimiento de la suficiente investigadora en fecha 25-3-98 y habiendo sido admitida ya en el año 2004 para la realización del programa de doctorado en el departamento de Economía aplicada de la Universidad de Valencia, que se hallaba realizando en el año 2'005. Desde la incorporación de la actora a la Florida y en relación a su actividad investigadora (artículos, congresos, proyectos) la misma realizo en el curso 2004-2005 el examen DEA, obteniendo en fecha 14/2/04 la calificación de sobresaliente (departamento de economía aplicada) y participo en el proyecto coordinado por Florida ICT -Sustour "Desarrollo sostenible en turismo a través de las nuevas tecnologías en la educación "perteneciente a Minerva -M. Por resolución de 5-7-05 de la CVAEC se otorgo a la actora el informe favorable de la actividad docente y/o investigadora APRA la contratación de profesorado universitario de la figura de profesor colaborador (prueba documental de ambas partes). SÉPTIMO.- Desde cuanto menos el curso 1999/00 hasta el curso 2005/06 la actora ha venido impartiendo y exclusivamente dentro del ámbito universitario las siguientes asignaturas: Introducción a la economía; Introducción a la...

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