STSJ Galicia 3434/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012
Número de resolución3434/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1952/2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001952 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Julián María Crespo Carrillo, en nombre y representación de NAVANTIA S.A. (IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA), contra la sentencia de fecha t4reinta de diciembre de dos mil ocho, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000186 /2008, seguidos a instancia de Everardo frente a MONTAJES CABRAL SL, NAVANTIA S.A. (IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA), parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Everardo, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Montajes Cabral S.L., con antigüedad reconocida desde el 01/12/1979 adquirida, en anterior patronal, con categoría profesional de Oficial la Administrativo, y salario mensual de 1819,77 euros sin inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por la prestación de los referidos servicios el demandante ha percibido por los conceptos e importes reclamados de mensualidad de diciembre de 2007 (1817,60 euros), enero de 2008 (1819,77 euros) y paga extraordinaria de Navidad de 2007 (1307,85 euros), únicamente la cantidad de 659,15 euros. TERCERO.- La empresa Montajes Cabral S.L., mercantil constituida en 1981 inicialmente como sociedad anónima y transformada en 1992 en sociedad de responsabilidad limitada, tiene como objeto social la reparación y construcción, especialmente en el sector naval, como montaje y desmontaje de andamios, soldadura, pintura y trabajos de limpieza, señalándose, también, en sus estatutos que podrá, asimismo, realizar trabajos de limpieza y mantenimiento en cualquier tipo de edificios públicos y privados. Tuvo en la antigua empresa Astilleros y Talleres del Noroeste S.A., (ASTANO), luego IZAR C.N.M. S.A, y ahora tiene en Navantia S.A., a su único cliente, habiendo sido calificada en su momento por resolución de fecha 18/03/1985 del entonces Director General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales la empresa Montajes Cabral S.A., como industria auxiliar interna de astilleros a los efectos de aplicación del artículo 43 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio . Desde el 28/01/2008 ocupa el cargo de Administrador único de la sociedad D' Otilia, madre del demandante. El demandante es también socio de la mercantil y ocupó también el cargo de Administrador único de la Sociedad, cargo para el que fue nombrado en junio de 1999, y en el que cesó por dimisión en enero de, 2005. CUARTO.- La empresa Montajes Cabral tuvo oficina en los astilleros de ASTANO Fene, hasta 1999. Posteriormente pasó a tener sus oficinas fuera del astillero y en la actualidad y desde hace unos años en un local que comparte con la empresa Ferconor

S.L, mercantil en la que el demandante es Administrador societario, dedicada a la actividad de carpintería metálica. En dichas oficinas prestan servicios para Montajes Carral S.L., además del demandante otros dos trabajadores también como administrativos. Con fecha 10/11/2001 por la empresa Montajes Cabral se remitió escrito poniendo en conocimiento de IZAR que con esa fecha cesaba en sus funciones el demandante y que pasaba a ocupar las mismas el Sr. Salvador, quien aclaró en el acto de juicio que tal comunicado no significaba que el demandante dejara entonces de prestar servicios sino que en lugar de hacer los contratos el demandante los pasaba a hacer él. QUINTO.- En el periodo de 12/07/2007 a 07/05/2008 la empresa Navantia S.A., ha realizado a Montajes Cabral los pedidos que figuran aportados a autos correspondientes a este periodo, para montaje y desmontaje de andamios en las instalaciones del astillero de Fene para la obra Fragata F314 con fecha de entrega respectivamente de 31/07/2007, 31/08/2007, 09/11/2007, 07/12/2007, 14/01/2008, y 14/02/2008; para desmontar estanterías B1 y B2 en Almacén en las instalaciones del astillero de Fene con fecha de entrega de 27/07/2007; para montaje y desmontaje de andamios en las instalaciones del astillero de Fene para la obra buque de proyección estratégica con fecha de entrega respectivamente de 07/11/2007, 07/12/2007, 12/01/2008, y 14/02/2008; y para montaje de 9 andamios, limpieza general y otros servicios en la instalaciones del astillero de Fene, con fecha de entrega 30/06/2008; emitiéndose por Montajes Cabral S.L., la correspondientes facturas por los trabajos, realizados. SEXTO.- La mala situación económica de la empresa Montaje, Cabral S.L. en los últimos años, determina que el sistema dE pago a los trabajadores de ésta sea controlado por Navantia para asegurarse de que los trabajadores de Montajes Carra: perciban sus salarios puntualmente. Se confecciona un listado de transferencias bancarias mensual donde figura la relación de trabajadores, sus cuentas bancarias y como importe de la transferencia el importe respectivamente a percibir, y conforme a dicho listado Navantia con cargo a los importes adeudados por la realización de los pedidos efectúa un abono a Montajes Cabral S.L., que hasta diciembre de 2007 incluía el importe a percibir por la totalidad de la plantilla de Montajes Cabral S.L., incluido el demandante, y los otros dos administrativos de la empresa. Desde diciembre de 2007 Navantia dejó de incluir en tales abonos a Montajes Cabral S.L., el importe correspondiente a la retribución del demandante tachándolo de la lista, y abonando tan sólo el importe total correspondiente a los demás trabajadores. SÉPTIMO.- El 06/03/2008 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 22/02/2008 con el resultado de sin avenencia respecto de la empresa Montajes Cabral S.L., y de intentado sin efecto respecto de la empresa Navantia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Everardo, contra las empresas MONTAJES CABRAL S.L, y NAVANTIA S.A., debo condenar y condeno a la empresa Montajes Cabral S.L., a abonar al demandante la cantidad de 4.286,07 euros más el 10% de intereses por mora, con responsabilidad solidaria de la empresa Navantia S.A. en el abono del referido importe de 4.286,07 euros a la que debo condenar y condeno en tal sentido con desestimación de la excepción alegada de falta de legitimación pasiva.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Izar Construcciones, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa codemandada Navantia la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 1.1 ET en relación con el artículo 2.a) LPL ; 247.2 LEC, 11.2 LOPJ y 24 CE ; 42.1 ET ; y 42.2 ET .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:

(a) La primera (relativa al salario), además, de que no fue discutido en Instancia, porque se plantea defectuosamente, dado que desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 12/04/12 R. 5562/08, 28/12/11 R. 3678/06, 07/11/11 R. 3931/11, 29/09/11 R. 3931/11, 13/05/11

R. 407/11, 28/04/11 R. 4348/07, 31/03/11 R. 2263/07, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún...

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