STSJ Castilla-La Mancha 668/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2012
Fecha11 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00668/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100520

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000563 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000489 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE TALAVEERA DE LA REINA

Abogado/a: JOSÉ LUIS COROCHANO VALLEJO

Procurador/a: ANA LUISA GOMEZ CASTELLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Prudencio, Jose Antonio, Ángel Daniel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a once de junio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 668 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 563/12, sobre cantidad, formalizado por la representación de AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 2-12-2011, en los autos número 489/11, siendo recurrido Prudencio, Jose Antonio y Ángel Daniel y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Prudencio, D. Jose Antonio Y D. Ángel Daniel contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a cada uno de los demandantes, la cantidad de 11.206,66 euros, sin el incremento del 10 por 100 que reclaman al tratarse de una cuestión controvertida.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Prudencio, presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, como personal laboral, con una antigüedad de 5-4-10, con la categoría de Grupo IV C, división conductor de la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, en virtud de contrato indefinido y a tiempo completo.

Percibe un salario bruto mensual de 1.792,15 euros sin la prorrata de pagas extras que incluye sueldo base, complemento de destino y complemento específico.

D. Jose Antonio presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, como personal laboral, con una antigüedad de 24-5-2005, con la categoría de Grupo IV C, División conductor de la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo.

Percibe un salario bruto mensual de 1.823,83 euros sin la prorrata de pagas extras que incluye sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico.

D. Ángel Daniel presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, como personal laboral, con una antigüedad de 5-4-11 con la categoría de Grupo IV C, División conductor R.S.U., en virtud de contrato indefinido y a tiempo completo.

Percibe un salario bruto mensual de 1.792,15 euros sin la prorrata de pagas extras que incluye sueldo base, completo de destino y completo específico.

SEGUNDO

Por resolución de la Alcaldía-Presidencia de 30 de marzo de 2010, se autorizó la contratación de los demandantes como personal laboral indefinido, con efectos del día 5 de abril de 2010, con la categoría de conductor, tras superar un proceso selectivo convocado al efecto por la Junta de Gobierno Local de 26 de marzo de 2009. Los actores optaron al puesto de trabajo que actualmente ocupan, de conductor en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (recogida de basuras) clasificado en el grupo IV-D1 de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en el ámbito correspondiente.

La cláusula tercera de los respectivos contratos establece las retribuciones a percibir, constituidas por los conceptos de salario base, complemento de destino y complemento específico, por los que se les viene retribuyendo desde entonces en las cuantías que para cada concepto resultan del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento.

Con anterioridad a la suscripción del contrato como personal laboral fijo, el actor D. Jose Antonio, había prestado servicios mediante contratos de duración determinada desde 24 de mayo de 2005, siendo el último anterior al precitado concurso, de fecha 5 de junio de 2006, como interino, en puesto de trabajo de conductor de recogida selectiva.

TERCERO

Por Acuerdo de 7 de febrero de 2007, el Pleno de la Corporación Municipal aprobó una Catalogación y Valoración de Puestos de trabajo de la plantilla de personal. El citado Acuerdo ha sido objeto de un recurso contencioso-administrativo, que ha sido resuelto por sentencia, no firme, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 26 de octubre de 2011. El fallo de la sentencia anula el acuerdo de aprobación así como otro de 6 de junio de 2006, por el que se aprobaron los trabajos previos de catalogación y valoración de puestos. CUARTO.- El Boletín oficial de la provincia de Toledo de 21 de marzo de 2007 publica el Convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2010, pero se entenderá prorrogado tras su denuncia, hasta que entre en vigor el que le sustituya ( artículo 3).

La disposición adicional quinta establece la aplicación de una nueva tabla salarial que sustituye a la anteriormente vigente y que incorpora las valoraciones de puestos de la catalogación.

El artículo 51 contempla la aplicación a las tablas salariales del anexo de la revisión anual de la Ley General de Presupuestos . Por su parte el artículo 52 establece las retribuciones del personal laboral, diferenciando entre las básicas- salario base y antigüedad- y las complementarias. Respecto de estas dispone lo siguiente:

Complemento personal de valoración de puesto de trabajo.

Lo percibirán aquellos trabajadores en activo al 31 de diciembre de 2006, que presten sus cometidos en los Servicios de Deportes, Cementerio y Recogida de Residuos Solidos Urbanos, conforme a la cuantía que para 2007 se especifican a continuación. Este complemento se abonará en catorce pagas iguales, y se verá incrementado en la misma proporción que la Ley General de Presupuestos determine para las retribuciones del personal en el ámbito local:

Servicios Categoría Importe anual

Deportes Profesor ed física 5491

Deportes Socorrista 106

Cementerio Peón 1975

Recogida residuos solidos urbanos Encargado 13001

Recogida residuos solidos urbanos Conductor 10441

Recogida residuos solidos urbanos Peón especialista 11596

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge favorablemente la demanda planteada por los actores contra el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, entidad para la que vienen prestando servicios, como personal laboral, con la categoría profesional de Grupo IV, división conductor de la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, interesando el abono del denominado complemento personal de valoración de puestos; muestra su disconformidad la Entidad demandada a través de dos motivos de recurso, sustentado, el primero, en el art. 191 b) de la LPL, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo, en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula que el hecho probado cuarto sea completado con un nuevo párrafo, interesando, igualmente, la adición de un nuevo hecho al relato fáctico, proponiendo para ello los siguientes textos, respectivamente:

"El art. 52.2 b) del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 21 de marzo de 2007, dispone lo siguiente: Complemento especifico: Será percibido en función del puesto de trabajo que se desempeñe, según la Tabla Salarial que figura como anexo, que incluye el pago de la nocturnidad, trabajo en sábados, domingos y festivos, toxicidad, penosidad y peligrosidad, jornada partida, manejo de fondos económicos y demás circunstancias que se reconocen en la valoración aprobada el día 6 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR