SAP Madrid 497/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2010
Fecha22 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00497/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 690 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 549 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PARLA

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Margarita

PROCURADOR: PILAR GEMA PINTO CAMPOS

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA

En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Margarita representada por la Procuradora Sra. Pinto Campos y de otra, como apelada demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Sr. Deleito García, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, en fecha 27 de abril de 2010, se dictó sentencia

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador SR. PINILLA MARTIN en nombre y representación de Margarita contra LA ENTIDAD ASEGURADORA MUTUA MADRILEÑA y debo de condenar y condeno a esta a que abonen a la actora la cantidad de 4.083,62 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro sin hacer expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en el artº. 1902 C.c ., entre otros, se ejercitó por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a la demandada como aseguradora del vehículo ....-NHR del pago de 24.877,61.- # en concepto indemnizatorio por las lesiones y secuelas derivadas del atropello ocurrido el 4 de julio de 2008 cuando atravesaba por lugar autorizado, paso de cebra, la calle Pinto de la localidad de Parla, encontrándose indebidamente estacionado sobre el mismo un camión que dificultaba la visibilidad, pretensiones a las que se opuso la demandada en la forma que consta en autos tanto en relación con al culpabilidad de la conductora asegurada como en cuando a la duración del periodo de curación y realidad y alcance de las secuelas, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda e interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio errónea valoración de la prueba efectuada por la Sra. Juez de instancia en primer término en cuanto a la apreciada concurrencia de culpas y subsidiariamente en cuanto a la proporción de tal concurrencia si se estima que se da, errónea valoración de la prueba en cuanto al periodo de incapacidad de la demandante y secuelas restantes y subsidiariamente error en la aplicación del baremo y cuantificación de la indemnización.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, y vista la formulación como subsidiarias de varias pretensiones, es evidente que la acreditación de los hechos dista mucho de ser evidente y palmaria, y por lo tanto ha de reiterarse que la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas, siendo así que en este caso actuando el Juzgador de instancia como órgano unipersonal la valoración de la prueba practicada en el juicio corresponde a dicho órgano jurisdiccional, y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada, debe prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorio, merezcan a las parte del proceso....

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