STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01103/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0304418

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000550 /2012-g- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000705 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Moises,Y Carlos Daniel Y Aquilino

Abogado/a: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

Recurrido/s: GRAFICAS GUERNI S.L. Y Fermín, Luciano, IMPRESOS NIÑO S.L., Simón .

Abogado/a: MARTINIANO LÓPEZ FERNANDEZ, MARÍA ENCARNACIÓN DÍAZ GUTIERREZ, TOMÁS LLORENTE GONZÁLEZ

Procurador/a: MARÍA LUZ LOSTE VERONA

Rec. Núm.550/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a seis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.550/2012, interpuesto por D. Moises, Carlos Daniel y Aquilino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid de fecha 17 de noviembre de 2011 (Autos nº705/2010) dictada en virtud de demanda promovida por precitados recurrentes contra GRÁFICAS GUERNI S.L., D. Fermín, D. Luciano, IMPRESOS NIÑO S.L., Y D. Simón sobre DESPIDO OBJETIVO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por D. Moises, Carlos Daniel y Aquilino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- D. Moises ha venido prestando servicios para la demandada GRÁFICAS GUERNI S.L., con la categoría profesional de oficial de 3a desde el 1-02-2008, percibiendo un salario mensual de 1.393.06 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. D. Carlos Daniel ha venido prestando servicios para la demandada GRÁFICAS GUERNI S.L., con la categoría profesional de auxiliar administrativo desde el 1-02-2008, percibiendo un salario mensual de 1.393.06 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y D. Aquilino ha venido prestando servicios para la demandada GRÁFICAS GUERNI S.L., con la categoría profesional de oficial de 3a desde el 1-02-2008, percibiendo un salario mensual de 1.393.06 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Con fecha 16 de agosto de 2010, la empresa GRÁFICAS GUERNI S.L. comunicó a los actores su despido, con efectos desde ese mismo día, por causas incluidas en el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de la liquidación de la sociedad GRÁFICAS GUERNI S.L., de acuerdo con el fallo de la sentencia n° 1289/2009, de 14 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Valladolid, en el que se decreta la disolución de la mercantil GRÁFICAS GUERNI S.L. y la apertura de la fase de liquidación, cuantificando la indemnización que correspondía a cada uno de los actores, dándose por reproducido al tenor literal de la comunicación, figurando a los folios 278 a 283. TERCERO. - Efectivamente, por el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Valladolid, se dicto sentencia número 1289/2009, de 14 de diciembre de 2009, por la que se declaraba disolución de la mercantil GRÁFICAS GUERNI S.L., prevista el artículo 104. c) L.S.R.L ., procediendo a la liquidación la sociedad con nombramiento de un auditor, cuyo contenido da por reproducido constando a los folios 287 a 294. CUARTO .- No consta que los demandantes ostenten o hayan ostentado la condición de representantes legales ni sindicales de los trabajadores. QUINTO.- Con fecha 27 de agosto de 2010 se presentó papeleta de demanda de conciliación en reclamación de DESPIDO, habiéndose celebrado el perceptivo acto de conciliación con fecha 9 de septiembre de 2010 con el resultado SIN AVENENCIA de los comparecientes e INTENTADO Y SIN EECTO respecto de las demandadas no comparecientes".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por los demandantes, fue impugnado por Gráficas Guerni S.L., D. Fermín, D. Luciano e Impresos Niño S.L.. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida para impugnación de la extinción de los contratos de trabajo de los actores por extinción de la personalidad jurídica de la Mercantil demandada Gráficas Guerni S.L., interponen los actores recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral denuncian infracción de normas o garantías de procedimiento causante de indefensión porque con patente vulneración de los artículos 24.1 de la Constitución Española, 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se ha vulnerado el principio dispositivo y se ha incurrido en incongruencia omisiva e insuficiencia de hechos probados; en definitiva los recurrentes censuran la sentencia de instancia porque nada dice acerca de los años que los actores, a pesar de ser hijos de uno de los socios, prestaron servicios para la demandada aunque estuvieran de alta y cotizaran al Régimen Especial de trabajadores Autónomos; el motivo no va a ser acogido porque la sentencia de instancia resuelve precisamente sobre lo planteado en la demanda, es decir sobre si...

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