STSJ Asturias 1893/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1893/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01893/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101517

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001492 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000079/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Carlota

Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: GERUSIA SL

Abogado/a: ISABEL COSSIO FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1893/2012

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001492/2012, formalizado por el LETRADO OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Carlota, contra la sentencia número 118/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000079/2012, seguidos a instancia de Carlota frente a la empresa GERUSIA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Carlota presentó demanda contra la empresa GERUSIA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 118/2012, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Carlota, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios en el Centro de la Tercera Edad La Sablera -Entrevías Residencia de Ancianos Santa Teresa de Jesús Journet, desempeñando la tareas de ayudante de oficios varios y con un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 42#50 euros.

    La demandante comenzó a prestar servicios como ayudante de oficios varios en el centro de trabajo señalado por cuenta de la entidad Servicios y Limpiezas Antuña S.A el 4 de enero de 1996 y en fecha 1 de abril de 2008 pasó subrogada a la empresa demandad Gerusia, S.L

    Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Residencias Geriátricas del Principado de Asturias.

  2. - El día 28 de diciembre de 2011 sobre las 09:00 horas Dª Agueda, que reside en la residencia de la 3ª edad de La Sablera, Entrevías, se encontraba en su habitación a la que entró la demandante Carlota para ayudarla a calzarla, y cuando estaba realizando dicha labor, Dª Carlota dio un empujón a Dª Agueda y le propinó una bofetada. A continuación Dº Agueda donde se encontró en el pasillo con la cuidadora Dª Frida que al ver que Dª Agueda estaba llorando le preguntó que le pasaba a lo que ésta respondió que Dª Carlota la había maltratado, ante lo que Dª Carlota, que en es momento también salió al pasillo, dijo que no era cierto.

    En el momento en que ocurrieron los hechos descritos en la habitación de Dª Agueda, la Hermana Dª Trinidad se encontraba atendiendo a otra residente en la habitación contigua, desde la que escuchó voces procedentes del dormitorio de Dª Carlota .

    Sobre las 09:30 horas la Hermana Trinidad, vio que Dª Agueda estaba sentada en el comedor llorando y se aproximó a ella para preguntarle que le sucedía y esta le contestó que Dª Carlota la había empujado sobre la cama y le había dado un bofetón.

  3. - Dª Agueda acudió al Centro de Salud de Sabugo, en el que fue emitido parte al Juzgado de Guardia, cuyo contenido se da por reproducido, en el que figura que fue atendida el día 28 de diciembre de 2011 a las 19:41 horas por agresión, en el que consta "naturaleza de las lesiones en el momento de la atención: acude por referir agresión por parte de una cuidadora (empujón con caída al suelo en sedestación y bofetada en cara lado izquierdo).

  4. - Dª Agueda acudió a la Comisaría de la Policía Nacional de Avilés el 28 de diciembre de 2011 a las 20:46 horas y formuló denuncia contra Dª Carlota, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se expone: "Que esta mujer suele tratar a los ancianos con desprecio, y concretamente en el día de hoy lo ha hecho con la dicente, pues la empujó cuando la dicente se estaba calzando, dando como resultado que esta cayó encima de la cama para a continuación propinarle un bofetón en la cara."

    A raíz de la denuncia formulada por Dª Agueda fue incoado juicio de faltas inmediato nº 11/2012 en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Avilés, que dictó sentencia de fecha 5 de enero de 2012, cuyo contenido se da por reproducido, en la que constan como hechos probados: "El día 28 de diciembre de dos mil once, Agueda denunció a Carlota, cuidadora de la residencia de la 3ª edad de La Sablera, Entrevías, de Avilés, en la que la denunciante reside, por haberla empujado y haberle propinado un bofetón en la cara. Los hechos no se han probado."

  5. - El día 29 de diciembre de 2011 a la actora le fue notificada comunicación de la empresa demandada con el siguiente contenido: "Muy Sra. Nuestra: por la presente se le notifica que la Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de un hecho gravísimo cometido por Vd. ayer día 28 de diciembre, en el curso de su jornada laboral en la Residencia de Ancianos Santa Teresa de Jesús Journet de Avilés donde presta servicios. Sobre las 8:30 horas de la mañana Vd. se dispuso a levantar a Dña. Agueda, residente del establecimiento, tratándola en forma brusca y con desprecio, empujándola cuando esta se estaba calzando, dando como resultado que se cayese encima de la cama, para a continuación propinarle usted un bofetón en la cara.

    Su maltrato injustificable causó un profundo disgusto a la afectada, quien ha informado de lo ocurrido a su familia y a la Dirección, habiendo incluso interpuesto una denuncia (Atestado Nº: NUM000 ), en la que además alude a que suele tratar a los ancianos con desprecio, y a que no cumple con sus tareas, relatando la denunciante que la noche anterior no le quitó las medias y tuvo que hacerlo su compañera de habitación.

    Los hechos informados son constitutivos de falta muy grave tipificada en los artículos 57 c) del Convenio Colectivo y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, sancionable con despido disciplinario.

    Conforme establece el artículo 58 del Convenio, antes de la imposición de la sanción disciplinaria alguna, tiene Vd. derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales, quedando entre tanto relevada de asistir a su puesto de trabajo hasta que se adopte la decisión final que proceda, habida cuenta el profundo malestar que los hechos descritos han generado en el centro.

    Sírvase firmar copia de la presente, para constancia de su entrega".

    La actora presentó el 3 de enero de 2012 escrito de alegaciones negando los hechos que se le imputan en la comunicación que le fue notificada el 29 de diciembre de 2011.

  6. - El día 4 de enero de 2012 a la actora le fue entregada comunicación de la empresa demandada, notificándole la extinción de su relación laboral, del siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. Nuestra: por la presente se le comunica la decisión de la Dirección de GERUSIA, S.L. de proceder a su despido disciplinario, con efectos inmediatos a la notificación de la presente, por motivos que seguidamente se exponen.

    El pasado día 28 de diciembre de 2011, sobre las 8:30 horas de la mañana trató de forma incorrecta e inadmisible a Dª Agueda, residente del establecimiento, empujándola al calzarla, cayendo como consecuencia encima de la cama, para a continuación propinarle usted un bofetón en la cara.

    Su maltrato injustificable causó un profundo disgusto a la afectada, quien tras informar de lo ocurrido a su familia y a la Dirección del centro, acudió al Centro de Salud donde se expidió parte médico de asistencia, procediendo seguidamente a interponer denuncia (Atestado Nº NUM000 ), en la que además de poner de manifiesto los anteriores hechos, alude a que Vd. suele tratar a los ancianos con desprecio, y que no cumple con sus tareas, relatando la denunciante que la noche anterior no le quitó la media que lleva puesta y tuvo que hacerlo su compañera de habitación. Dicha denuncia está siendo objeto de trámite en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Avilés.

    Los hechos descritos no han quedado desvirtuados en el trámite de alegaciones previsto en el artículo 58 del Convenio, y son constitutivos de faltas muy graves encuadrables en los apartados 5, 14, 18 y 20 del artículo 57 c) del Convenio Colectivo, y artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, sancionable con despido disciplinario.

    En fechas próximas le será abonado en cuenta el importe correspondiente a su liquidación salarial, y remitida la documentación pertinente.

    Sírvase firmar copia de la presente, para constancia de su entrega. Atentamente.Recibí no conforme."

  7. - La demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores

  8. - La actora presentó papeleta de conciliación el día 01/02/2012 y el acto de conciliación celebrado el 13/02/2012 terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Carlota frente a la empresa GERUSIA, S.L, declarando procedente el despido de la demandante acordado por la empresa demandada con efectos al 4 de enero de 2012, convalidando la extinción...

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