STSJ Aragón 287/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2012
Fecha04 Junio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00287/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101211 402250

RECURSO SUPLICACION 0000262 /2012

Recurrente: TRANSPORTES LAPUENTE SA

Abogado: FRANCISCO JAVIER SUBIAS FUSTIAN

Recurrida: Gabriela

Abogado: JUAN MANUEL GARCIA RODRIGUEZ

Rollo número 262/2012

Sentencia número 287/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 262 de 2.012 (autos núm. 761/2.011), interpuesto por la parte demandada TRANSPORTES LAPUENTE, S.L, siendo demandante Dª Gabriela y codemandada LIMPIEZAS EL DUENDE, S. L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Zaragoza, de fecha quince de febrero de dos mil doce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Gabriela contra las empresas Transportes Lapuente, S. L., y Limpiezas El Duende S. L, sobre despido, y. en su día. se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 15 de Febrero de 2.012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Gabriela contra la empresa TRANSPORTES LAPUENTE S. L, declaro la improcedencia del despido de la actora producido en fecha 15-7-11, y en consecuencia condeno a la empresa TRANSPORTES LAPUENTE S. L a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con

4.329,45 euros, y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde el 15-7-11, hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 21,38 euros brutos diarios, absolviendo a la empresa LIMPIEZAS EL DUENDE S. L de las pretensiones formuladas contra ella".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La actora Dª. Gabriela, ha prestado servicios para la empresa LIMPIEZAS EL DUENDE S. L con la categoría profesional de limpiadora, con antigüedad de 16-1-2007 a tiempo parcial que fue objeto de conversión a contrato indefinido en fecha 16-8-07.

Desde el 18-6-08 la actora presta sus servicios en las instalaciones de Transportes Lapuente S. A con jornada de 20 horas semanales, con salario de 641,57 euros.

  1. - Transportes Lapuente tenía contratado el servicio de mantenimiento de limpieza con Limpiezas El Duende, habiendo suscrito en fecha 14-7-09 una ampliación de ese contrato en virtud de la cual Limpiezas el Duende empleaba a dos trabajadoras en dicho centro, una, la actora 4 horas diarias de lunes a viernes, y otra, Dª Agueda 2 horas cada día. Este contrato tenía una duración de dos años.

  2. - Por fax de 9-6-11 Transportes Lapuente S. L comunicó a Limpiezas El Duende S. L su decisión de extinguir el contrato de limpieza.

    Por fax de 13-7-2011 Limpiezas El Duende S. L remitió a Transportes Lapuente S. L la documentación sobre las limpiadoras que allí prestaban servicios, la actora y Dª Agueda dicho fax, comprensivo de 9 hojas, adjuntaba los contratos de trabajo, nóminas y seguros sociales de estas dos trabajadoras.

  3. - La actora se personó en las dependencias de Transportes Lapuente S. L el pasado 15-7-11, no siéndole permitido el paso a las instalaciones de la empresa comunicándole que el contrato de limpieza con Limpiezas El Duende había finalizado. La Sra. Gabriela llamó a la policía local de Zaragoza que hizo acto de presencia en las instalaciones de Transportes Lapuente S. L.

    La actora fue dada de baja por Limpiezas El Duende S. L en TGSS en fecha 14-7-11 y no ha recibido ninguna comunicación escrita de su empleadora sobre este extremo.

  4. - Resulta acreditado que Transportes Lapuente S.L. en fecha 18-7-2011 contrató a Dª Fátima y a Dª Luisa y en fecha 3-10-11 a Dª Rosalia, las tres con categoría de limpiadoras. Al menos la sra. Luisa y la sra. Rosalia seguían trabajando para Transportes Lapuente S. L como limpiadoras en el mes de Enero de 2012.

  5. - El acto de conciliación fue celebrado sin avenencia el pasado 1-8-11".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Transportes Lapuente, S.A., siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la otra codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) --es de suponer que del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), aunque la cita resulta incorrecta, pues al tiempo de interposición regía ya para el recurso la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social y, dentro de ella, el artículo 193 b)-- pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la supresión del ordinal 3...

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