SAP Barcelona 272/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución272/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08019 - 43 - 2 - 2011 - 0124277

Rollo Apelación penal nº 42/2012 -F

Procedimiento abreviado 366/2011

Juzgado Penal 18 Barcelona

S E N T E N C I A nº 272/ 2012

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Ana Ingelmo Fernández

Pablo Diez Noval

Luis Fernando Martínez Zapater

En Barcelona, a treinta de marzo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.366/2011, sobre delito de Robo con violencia, intimidación del Juzgado Penal 18 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 42/2012-F habiendo sido partes, en calidad de apelante D./Dª Cirilo representado por el Procurador D./Dª Jesús Maria de Albert Rodriguez y defendido por el/la Letrado/-a D/Dª Lorena Segura Solé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 18 Barcelona, con fecha 10 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado366/2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cirilo, como autor responsable de 3 delitos de robo con violencia intimidación, previstos y penados en el artículo 237 y 242.1 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de agravante por reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena, para cada uno de los delitos de DOS AÑOS Y SEIS MESES PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa subsidiaria en caso de impago de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, más las costas causadas en este proceso.

El acusado deberá indemnizar:

A Hortensia en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 197 euros por el dinero sustraído, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados.

A Rosalia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el teléfono móvil sustraído. A Bárbara en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal, el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima, por adscripción del Juzgado, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrado/-a ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal, señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado/-a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del Ministerio Fiscal

Alega el Ministerio Fiscal que la sentencia impugnada individualiza erróneamente la pena.

La condena viene impuesta por la comisión de tres delitos de robo del Art. 242.1º C.P ., que lleva aparejada una pena de 2 a 5 años de prisión y se aprecia la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia.

La agravante del Art. 22.8º C.P . concurre, pues el acusado había sido condenado en sentencia de fecha 12 de mayo de 2010 por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 6 meses de prisión. Habiendo ocurrido los hechos que nos ocupan los días 26 y 28 de enero de 2011, es evidente que el antecedente no es cancelable al amparo de lo establecido en el Art .136 C.P .

Además, concurre la agravante porque el Tribunal Supremo en acuerdo de pleno no jurisdiccional de fecha 6 de octubre de 2000, estableció que a los efectos previstos en el Art.22.8º C.P . los delitos de robo con violencia o intimidación y los delitos de robo con fuerza en las cosas tienen la misma naturaleza. ( Sentencia T.S. 21/11/2002 )

Concurriendo la agravante de reincidencia, conforme a lo establecido en el Art. 66.3º C.P ., la pena debe imponerse en su mitad superior, o que supone una pena mínima de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión. La pena impuesta de 2 años y 6 meses por cada delito de robo no resulta legalmente imponible.

Pero no se impone la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por lo que se establecera en esta resolución.

SEGUNDO

Recurso de Cirilo

En primer lugar hay que decir que la testifical propuesta por la defensa en el acto de la vista, de los agentes que intervinieron en el atestado nº NUM000, tomando declaración al recurrente, es una prueba que no puede ser admitida, ya que lo que se prentende es que los agentes informen sobre la credibilidad del acusado. Tal...

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