STSJ Andalucía 2761/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:11177
Número de Recurso2474/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2761/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2761/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 2474/06 -JJ

Autos nº.- 65/05.- SEVILLA-10

Ldo.- D. JULIO F. MARTINEZ LOPEZ POR D. Casimiro

Ldo.- D. JESUS DE LA GRANJA SAINZ POR GRUPO A POLIZAS ON LINE S.L.

ILTMOS.SRES.

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 25 de septiembre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2761 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de GRUPO A POLIZAS ON LINE S.L., contra el auto de fecha 30-01-06 del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, Autos nº 65/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de enero de 2.005, el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla dictó sentencia en autos nº 224/04, en cuya parte dispositiva se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por D. Casimiro en reclamación de cantidad frente a la empresa "Grupo de Pólizas On Line S.L." y condenaba a esta empresa a abonar a por D. Casimiro la cantidad bruta de 1.357,64 euros, en concepto de liquidación por fin de la relación laboral (partes proporcionales de las pagas extras de Verano y Navidad y compensación por vacaciones no disfrutadas).

SEGUNDO

La empresa "Grupo de Pólizas On Line S.L.", había depositado el día 6 de febrero de 2.004 la cantidad de 1.357,64 euros en el Juzgado Decano de Madrid, conjuntamente con la indemnización por despido improcedente, cantidad que fue transferida al Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en el que se seguía el procedimiento por despido.

TERCERO

El demandante solicitó la ejecución de la sentencia el día 18 de abril de 2.005, incoándose la ejecución nº 65/2005.

CUARTO

Al haber fijado el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en su sentencia de fecha 5 de julio de 2.004 una indemnización mayor por la improcedencia del despido que la consignada por la empresa, diferencia que fue confirmada por esta Sala en el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior sentencia, la empresa remitió al letrado del ejecutante un cheque por importe de 182,27 euros de fecha 12 de mayo de 2.005, una vez hechas las deducciones del IRPF y la Seguridad Social, cheque que no ha sido cobrado y que figura unido a los autos.

QUINTO

El día 6 de julio de 2.005, el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla dictó auto por el que se requería a la empresa "Grupo de Pólizas On Line S.L." a entregar al ejecutante la cantidad de 487,61 euros, al haberse transferido exclusivamente la cantidad de 870,03 euros.

SEXTO

La empresa interpuso recurso de reposición contra el referido auto, por considerar que esa cantidad es un salario bruto del que deben deducirse los descuentos del IRPF y de la Seguridad Social, por lo que descontada la cantidad 305,34 euros por ambos conceptos la suma debida son los 182,27 euros que la empresa reconoce adeudar.

SÉPTIMO

El auto de fecha 30 de enero de 2.006 estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto, reduciendo la cantidad debida a 208,16 euros, computando como cantidad a detraer por IRPF y Seguridad Social la de 270,45 euros por no computar el descuento del IRPF del mes de febrero que no se reclamaba en los autos, resolución cuya aclaración pretendió la empresa y fue denegada por auto de fecha 22 de febrero de 2.006, y contra la que se ha interpuesto el presente recurso de suplicación al que se ha dado el trámite legal siendo impugnado por el ejecutante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar plantea el ejecutante D. Casimiro la inadmisibilidad del recurso por ser el importe de la cantidad discutida inferior a los 1.803 euros, que como límite mínimo establece el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral para acceder al recurso de suplicación, motivo de inadmisibilidad que debemos desestimar ya que la cantidad reclamada en el pleito principal fueron 10.901,11 euros, por lo que es...

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