STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:573
Número de Recurso111/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 111/08

N.I.G. 48.04.4-05/005013

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT- DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 10 contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiséis de Julio de dos mil siete, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT- DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 10 frente a Eloy, URZALI S.L., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Eloy provisto de D.N.I. número NUM000, nacido el 25 de febrero de 1947, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta o asimilada en el régimen general.

    Prestaba sus servicios en la empresa URZALI, S.L., dedicada a la actividad de SERVICIOS CATERING, siendo su profesión habitual la de CATERING - LAVANDERO y la Base reguladora mensual a la prestación solicitada de incapacidad permanente total es de 1.181,65 euros y con fecha de efectos económicos del percibo de la pensión correspondiente al 75% de la Base reguladora el 15 de octubre de 2004.

  2. - Con fecha 21 de marzo de 2005 por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA se declara a Eloy afecto de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, derivada de contingencia de Accidente de Trabajo, a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "UNIVERSAL" la pensión de 1.181,65 euros mensuales y los incrementos, revalorizaciones y mejoras que procedan (56,40 euros revalorizados años 2003 y 2004), por 12 pagas al año, equivalente al 100% de la Base reguladora, con efectos iniciales de devengo desde el día 16 de octubre de 2004. Indicando que se podrá instar la revisión del grado de la pensión concedida por agravamiento o mejoría a partir del 14 de diciembre de 2006.

  3. - Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa con fecha 21 de abril de 2005 por la MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT, que fue resuelta por resolución de 14 de junio de 2005 desestimando la misma y confirmando el mismo grado de Incapacidad Permanente reconocido, esto es, Absoluto, siendo la contingencia determinante de la incapacidad Accidente de Trabajo.

  4. - Las tareas realizadas por Eloy en su puesto de trabajo en la Plataforma Petrolífera "CASA BLANCA" situada en el mar mediterráneo eran las siguientes: Recogida de ropa para su lavado. Selección de la misma. Después del lavado acondicionamiento y guarda de ropa en las estancias correspondientes.

  5. - Las patologías, secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales que el actor presenta en la actualidad son las siguientes:

    JUICIO DIAGNOSTICO Y VALORACION: 1.- Amputación supracondilea de MID (Miembro Inferior Derecho), es decir, Pie derecho. 2.- Arteriopatia periférica.

    LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: Amputación supracondilea de MID.

  6. - Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda sobre prestación por invalidez interpuesta por la MUTUA UNIVERSAL ¿ MUGENAT ¿Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10- contra elINSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eloy y la empresa URZALI S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa de 21 de marzo de 2005.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua demandante la sentencia que desestimó su petición, enderezada a remover la declaración hecha por la gestora y consistente en el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado absoluto al beneficiario Sr. D. Eloy. El recurso incorpora un motivo de revisión de hechos y otro de censura jurídica y ha sido impugnado por el ISM.

SEGUNDO

En cuanto a las modificaciones de los hechos probados postuladas, conviene recordar que es doctrina constantemente aplicada por esta Sala, y a título de ejemplo cabe citar las sentencias de fecha 30 de octubre, 18 de septiembre, 5 de junio, 24 de abril de 2.001, 3 de octubre, 30 y 16 de mayo, 18 de abril, 29 y 8 de febrero, 18 de enero de 2.000, 9 de diciembre, 5 de julio, 22 de junio, 11 y 4 de mayo, 30 de marzo, 2 de febrero, 26 y 12 de enero de 1.999 o las de 8 de diciembre, 24 de noviembre de 1.998, recursos 1.988/01, 1.277/01679/01, 163/01, 1.777/00, 562/00, 520/00,...

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