ATS, 21 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil seis. I. HECHOS

  1. - La Procuradora D.ª Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de D.ª Penélope, presentó, el día 11 de julio de 2002, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de mayo de 2002, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena BIS), en el rollo de apelación n.º 113/2001, dimanante de los autos de menor cuantía n.º 584/1996 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 9 de Madrid.

  2. - El Procurador D. Juan Francisco Alonso Adalia, en nombre y representación de D.ª Ariadna, presentó, el día 15 de julio de 2002, escrito de recurso de casación contra la referida Sentencia.

  3. - Mediante Providencia de 16 de julio siguiente la Audiencia tuvo por interpuestos los respectivos recursos formulados por ambas partes y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, lo que se verificó en Diligencia de 10 de septiembre siguiente que consta notificada a los Procuradores personados en el rollo de apelación.

  4. - Recibidas las actuaciones es este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora D.ª Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de D.ª Penélope, ha presentado escrito, con fecha 22 de julio de 2002, compareciendo ante esta Sala como parte recurrente; no han comparecido ante este Tribunal la actora, recurrente en casación, D.ª Ariadna, ni la entidad codemandada, parte recurrida, "Sanatorio La Milagrosa,

    S. A.".

  5. - Mediante Providencia de 26 de septiembre de 2006, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 473.2, párrafo segundo, se acordó poner de manifiesto a la recurrente comparecida ante este Tribunal la posible causas de inadmisión concurrente, que consta notificada a la Procuradora compareciente con fecha 6 de octubre siguiente, sin que haya presentado escrito alguno.

  6. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Del examen de las actuaciones seguidas en ambas instancias resulta que se han tenido por interpuestos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, formulados cada uno de ellos por distinta parte litigantes, contra una Sentencia dictada, en segunda instancia, en un juicio seguido por razón de la cuantía, en el que esta excede del límite exigido en el art. 477.2, LEC, por cuanto resulta ser recurrible a través de los dos recursos articulados, a cuyo examen de procedibilidad se atenderá siguiendo el orden de su incorporación al rollo de apelación.

  2. - Así pues, viendo en primer término el recurso extraordinario formulado por la representación procesal de D.ª Penélope, ha de concluirse que su preparación fue improcedente en cuanto la Sentencia impugnada no acoge las pretensiones de la actora, por cuanto no afecta desfavorablemente a dicha recurrente que, por ello, carece de la legitimación para recurrir que exige el apartado 1 del art. 448 LEC . Debe recordarse a este respecto que esta Sala, tanto en fase de admisión como en la resolución de numerosos recurso de queja, ha denegado el recurso cuando la cuestión planteada no afecta al fallo de la Sentencia impugnada, ya que la superior función de los recursos extraordinarios no justifica la presentación de recursos cuya eventual estimación no produzca modificación alguna en la situación del recurrente.

    Así pues, la improcedente preparación del recurso extraordinario por infracción procesal determina en esta fase de su tramitación la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2, , en relación con el art. 448.1, ambos de la LEC, debiendo inadmitirse dicho recurso, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

  3. - Examinando a continuación el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Ariadna, procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

    Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la Procuradora D.ª Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de D.ª Penélope, contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de mayo de 2002, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena BIS), en el rollo de apelación n.º 113/2001, dimanante de los autos de menor cuantía n.º 584/1996 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 9 de Madrid.

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Juan Francisco Alonso Adalia, en nombre y representación de D.ª Ariadna, contra la referida Sentencia.

Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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