ATS, 14 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus se dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2005, en el procedimiento nº 207/05, seguido a instancia de D. Luis Enrique y otros contra la empresa BIG DRUM IBERICA, S.A., sobre conflicto colectivo, que desestimaba la demanda interpuesta por D. Luis Enrique y otros.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el COMITE DE EMPRESA DE BIG DRUM IBERICA, S.A. siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 19 de junio de 2006, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocando la sentencia recurrida.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de octubre de 2006 se formalizó por el Letrado D. Gerard Salom Tejado en representación de BIG DRUM IBERICA, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 13 de marzo de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de «hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales». Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de 27 y 28 de enero de 1992, 18 de julio, 14 de octubre y 17 de diciembre de 1997 y 23 de septiembre de 1998 ).

En el presente caso la sentencia invocada y aportada mediante certificación, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 3 de febrero 2000 no es idónea a los efectos del juicio de contradicción porque se trata de una sentencia dictada en resolución de demanda de impugnación de convenio colectivo en virtud de la competencia atribuida por el artículo 7 a) de la Ley de Procedimiento Laboral a dicho órgano jurisdiccional social, no siendo, en consecuencia, de las incluidas en el artículo 217 del texto procesal laboral que al regular el objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina se refiere a sentencias dictadas en suplicación por los Tribunales Superiores de Justicia que fueran contradictorias entre sí.

SEGUNDO

Por añadidura la sentencia invocada fue casada y anulada por el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de abril 2001, cuya invocación en el recurso en el escrito de alegaciones es notoriamente extemporánea al haber precluido el plazo para la invocación de sentencia contradictoria.

TERCERO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, y con el artículo 223.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin que haya que imponer a la parte recurrente las costas del presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. Gerard Salom Tejado en representación de BIG DRUM IBERICA, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 19 de junio de 2006, en el recurso de suplicación nº 358/06, interpuesto por el COMITE DE EMPRESA DE BIG DRUM IBERICA, S.A. frente a BIG DRUM IBERICA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus en el procedimiento nº 207/05.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida.

Con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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