ATS, 10 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Martínez Villoslada se ha presentado escrito en el que se solicita se la tenga por personada en las presentes actuaciones en nombre y representación de la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), "a los solos efectos de poder personarnos en la cuestión prejudicial que, en su caso, se plantee ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por ser la misma de interés directo a los intereses que mi mandante representa".

SEGUNDO

Trasladado el escrito a las partes personadas, la recurrente interesó que se rechazase la solicitud de personación planteada. La recurrida no ha efectuado alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Funda su petición la solicitante en el art. 13.1 LEC, que permite ser admitido como demandante o demandado, mientras se encuentre pendiente un proceso, a quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito.

Sostiene para ello que, como entidad encargada de gestionar los derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, tiene "interés legítimo y directo en lo que definitivamente se resuelva si se plantea la cuestión en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, pues la resolución afectará directamente a los derechos de propiedad intelectual de los titulares que gestiona", ya que con ello se delimitará el alcance de la responsabilidad de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, lo que la afectaría directamente cuando se trate de determinar el grado de responsabilidad de esos prestadores de servicios que alojen contenidos que violen o infrinjan derechos de propiedad intelectual reconocidos a los titulares representados por ella.

SEGUNDO

Como tiene dicho esta Sala en Sentencia de 12 de abril de 2007, la intervención adhesiva simple, como es la que se pretende en este supuesto, supone que "el tercero no es cotitular de la relación jurídico-material que se discute en el pleito, pero sí que le asisten derechos legítimos por ostentar la titularidad de una relación jurídica conexa con la cuestión litigiosa, es decir, que si bien no es titular de un derecho, sí lo es de un interés legítimo que puede verse afectado por el resultado del pleito, y por tanto cuenta con la suficiente carga legitimadora para que su intervención en el litigio se haga necesaria, adquiriendo condición de parte litigante plena que opera en posición procesal de intervención litisconsorcial". A su vez, el Tribunal Constitucional, si bien en relación al orden contencioso administrativo, enlaza la noción de interés legítimo con la de la titularidad potencial de una ventaja o utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien la reclama, que se materializaría de prosperar esta, llegando a concluir que "el interés legítimo es cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida" (STC 52/2007, de 13 de marzo, que cita las SSTC 252/2000, de 30 de octubre, 173/2004, de 18 de octubre, y 73/2006, de 13 de marzo ).

TERCERO

Sentado lo anterior, debe entenderse que la entidad solicitante está interesada en el resultado del pleito, que, a su vez, depende de la resolución que se adopte en la cuestión prejudicial que, en su caso, se plantee, pues tendrá consecuencias en cuanto al alcance de la responsabilidad de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información por los contenidos que alojen en los servicios que presten, lo que determina que deba admitirse la solicitud de personación planteada.

CUARTO

Ahora bien, esta personación debe entenderse según las reglas del art. 13 LEC, que prescribe en su apartado 3 que, "admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa".

Quiere ello decir que EGEDA debe ocupar la posición de parte recurrida en el presente recurso de casación, con todas las consecuencias que ello conlleve desde el punto de vista procesal, entre ellas las que en el fallo se dirán.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se admite la solicitud de personación en las actuaciones de la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Martínez Villoslada nombre y representación de la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), que ostentará la posición de parte recurrida y a la que se dará traslado de las actuaciones para que alegue lo que considere oportuno en cuanto a la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial europea formulada por la parte recurrente.

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