STSJ Cataluña 2109/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2008:2875
Número de Recurso209/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2109/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 6 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2109/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 13 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 901/2005 y siendo recurrido/a TGSS y Pilar. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesto por DOÑA Pilar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión inicial equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 908,47 Euros mensuales más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes y con efectos económicos desde el 31/05/05, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración, y en consecuencia a hacer efectiva al demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Pilar, nacida el día 11/11/1958, con D.N. nº NUM000, en situación de alta en el régimen general tiene como profesión habitual la de Oficial de la Confección.

SEGUNDO

Como consecuencia de enfermedad común causó baja de Incapacidad Temporal el 28/04/03 y agotó el subsidio el 27/10/04.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 13/07/2005 resolvió no declarar a la actora en ningún grado de Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad Común, por no reunir el requisito de Incapacidad Perrmanente.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 21/09/2005 confirmó el pronunciamiento inicial.

QUINTO

La actora padece:

-Trastorno depresivo mayor cronificado.

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 908,47 Euros. La fecha de para la Incapacidad Permamente Absoluta es de 31/05/05 y para la total de 30/07/05, hecho no controvertida.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó en forma Doña. Pilar, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia de instancia, que estimó la petición principal de la demanda interpuesta por la parte actora, en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta o, subsidiariamente, Total, se interpone por la Entidad Gestora Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. El citado recurso ha sido impugnado por la demandante.

En el único motivo de dicho recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y alega, en síntesis, que las...

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