STSJ Cataluña 2328/2008, 13 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2328/2008
Fecha13 Marzo 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2007 - 0000274

js

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 13 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2328/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONS MARTÍ FIGUERES 2007, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 12.09.2007 dictada en el procedimiento nº 200/2007 y siendo recurrido/a Pedro Francisco y Clemente. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.07.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.09.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor ocurrido el 1-03-2007, condenando de forma conjunta y solidaria a las empresas demandadas, CONSTRUCCIONES MARTÍ FIGUERES 2007, S.L y Clemente, a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a D. Pedro Francisco en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con el importe de 6.694,43 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, con abono en ambos casos, de los salarios de tramite entre la fecha del despido y la fecha de la notificación de esta sentencia a razón de 36,04 euros diarios.

En fecha 20 de septiembre de 2007, se dicto auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Disposo rectificar l'error material d'origen mecanogràfic comès en el "fallo" de la sentència de 12.09.2007 on consta la data de 1.03.2007 ha de constar 8.06.2007".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de peón, una antigüedad de 22/4/2003, y ha venido percibiendo un salario diario de 36,04 euros con prorrata de pagas en computo anual.

SEGUNDO

La empresa con fecha 6.6.2007, procedió mediante escrito, que notificado por burofax, a despedirle, fijando los efectos del mismo el día 8/06/2007. El contenido de la carta es el siguiente:

"Figueres, a 31 de Mayo de 2007

Muy Sr. nuestro:

Por la presente se le comunica que la dirección de la empresa CONSTRUCCIONES MARTI FIGUERES 2007 S.L. ha decidido proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos de 8 de Junio de 2007.

De este modo se le notifica que a partir de la mencionada fecha queda extinguida su relación laboral con la empresa y tiene a su disposición en nuestras oficinas las cantidades que se le adeudan en concepto de liquidación de su contrato de trabajo.

Como Vd. sabe, el pasado 29 de Mayo de 2007, a las 8.30 horas de la mañana decidió ausentarse de su puesto de trabajo, sito en la obra Moli de'n Roquer, en Rabós d'Empordà, siendo la única noticia que la empresa ha tenido de Vd. el telegrama que nos ha remitido en que se consideraba despedido.

No obstante fue su decisión abandonar su puesto de trabajo, la empresa considera que su actitud como trabajador es desleal y ofensiva para la entidad, puesto que, a pesar de las provocaciones, que han culminado con el telegrama mencionado anteriormente, en todo momento ha mantenido una adecuada relación profesional con usted.

El presente despido tiene su fundamento legal en el artículo 55 del Estatuto de los trabajadores y artículos 102 y siguientes del Convenio Colectivo estatal para la Construcción, y se basa en los siguientes hechos:

La dirección de la empresa ha tenido conocimiento que el día 24 de mayo de 2007, en la obra sita en Moli de'n Roquer Vd. ha insultado y amenazado de muerte a su compañero de trabajo, el sr. Vicente, intentando incluso agredirle físicamente, ante la presencia de sus compañeros de trabajo. estos hechos han sido la continuación de una series de agresiones verbales que éste compañero suyo venía sufriendo por su parte, desde hacía aproximadamente dos semanas.

En diversas ocasiones Vd. ya ha tenido que ser advertido por sus superiores debido a su bajo rendimiento. Desde hace aproximadamente dos meses, Vd. ha disminuido considerablemente el ritmo de su trabajo, realizando las tareas con una lentitud injustificable, perjudicando de éste modo al resto de personal de la obra que necesita de su trabajo. en este sentido, actitudes tales como la demora voluntaria en la realización de la pasta que después utilizarán los albañiles, y la inactividad injustificada, sentándose y demorando su trabajo de forma continuada sin atender a la orden de sus superiores, ya han sido motivo de advertencia verbal con anterioridad.

Su actitud, manifiestamente rebelde a las ordenes de la empresa, desafiante incluso, rebela su voluntad inequívoca de perjudicar a la empresa mediante la disminución intencionada de su rendimiento laboral.

Los hechos reflejados en los párrafos precedentes son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales y de las concretas de su puesto de trabajo, siendo sancionadas tanto las amenazas graves a su compañero Don. Vicente, como la disminución voluntaria y reiterada en el rendimiento normal del trabajo, como faltas muy graves en el Convenio Colectivo General de la Construcción.

Por ello, la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, de despedirle. sirva la presente para comunicarle la decisión extintiva de la empresa, la cual tendrá efectos del día 8 de Junio de 2007.

Sin otro particular, se despide atentamente,

(firma)

CONSTRUCCIONS MARTI FIGUERES 2007 S.L.

NIF B-17940222"

TERCERO

El día 29/05/2007 el trabajador, como lo hacía todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Ofensas verbales o físicas al empresario u otras personas como causa de despido disciplinario
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Despidos Despido disciplinario
    • 18 Diciembre 2017
    ... ... Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 19 de Diciembre ... 3097/2008. Ponente: Ilma. Sra. Eva María Gómez Sánchez ... de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 13 de Marzo de 2008, rec. 359/2008. Ponente: Ilma ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR