STSJ Cataluña 3477/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3477/2012
Fecha08 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8023673

MC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO

ILMA. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 8 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3477/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 10 de noviembre 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 391/2011 y siendo recurrido/a Comité de Empresa de Carrefour, S.A. en Barberà del Valles. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones procesales de inadecuación de procedimiento, caducidad y falta de acción alegadas por la empresa demandada, debemos estimar la demanda formulada por COMITÉ DE EMPRESA DE CENTRO DE TRABAJO DE BARBERA frente a CARREFOUR, SA y reconocer el derecho a establecimiento de turnos de vacaciones según se describe en hecho probado tercero de esta resolución condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los efectos de esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actividad que lleva a cabo la empresa es la de grandes almacenes teniendo centros de trabajo en todo el territorio español siendo el Convenio de aplicación el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para el periodo 2009 a 2012 (BOE 5.10.2009) que regula las vacaciones anuales en los arts. 36 y 37 . (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En reunión de comité de empresa y dirección de 13.4.99 la representación de FETICO presentó una propuesta para que las vacaciones de verano se realicen mediante turnos y propuso implantar 4 turnos de vacaciones para línea de cajas y 5 turnos para el resto del Hiper con el propósito de que toda la plantilla conozca la fecha exacta de sus vacaciones de un año para otro. Pudiendo cada trabajador planificar las vacaciones de navidad con su departamento.(Doc. Nº 6 de ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

En 15 de julio de 1999 la empresa aceptó la propuesta de turnos de vacaciones realizada por FETICO, empezando a aplicarse en las vacaciones de 2000. En concreto se acordó:

CAJAS: Turno A de 21 de junio a 11 julio, Turno B de 12 de julio a 1 de agosto, Turno C de 2 de agosto a 22 de agosto y Turno D de 23 de agosto a 12 de septiembre.

RESTO DE HIPER: Turno A de 7 de junio a 27 de junio, Turno B de 28 de junio a 18 de julio, Turno C de 19 de julio a 8 de agosto, Turno D de 9 de agosto a 29 de agosto y Turno E de 30 de agosto a 19 de septiembre.

Todas las vacaciones se empezarán en lunes y por lo tanto si al empezar las vacaciones el día 21 por ejemplo y no es lunes se trasladará este día al lunes siguiente o anterior dependiendo de cual de ellos esté mas cerca del día en cuestión.(Doc. Nº 5 de ramo de prueba de parte actora y de la demandada)

CUARTO

Desde el año 2000 la empresa ha realizado el calendario anual aplicando el sistema de turnos de vacaciones previsto en el Acuerdo de 15.7.1999. (Doc. 7 -año 2000-, Doc. 9 -año 2003-, doc. 10 -año 2005- y doc. 12 -año 2009-.

QUINTO

En acta de reunión extraordinaria para planificación de vacaciones 2010 de 6.11.09, la empresa comunicó que para la planificación de las vacaciones de 2010 se respetaría el acuerdo reflejado en el acta de comité del 15 de julio de 1999 en la que se establece que las vacaciones de verano para cajas comenzarán el lunes más cercano al día 21 de junio. (Doc. 14 y 16 de ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO

En acta de reunión extraordinaria del comité y la dirección de Carrefour Barberà de 1.12.2010 consta como punto único la comunicación de la empresa de los turnos de vacaciones de 2011 indicando que comenzarán para todos los

departamentos el 1 de junio y terminarán el 30 de septiembre, manifestando que se aplica el Convenio Colectivo.

La empresa indicó que las circunstancias actuales no les permitían hacer 4 y 5 turnos de vacaciones (caja e hiper) ya que no hay tanto personal, motivo por el cual tiene que recurrir a solicitar que los trabajadores cambien sus vacaciones estivales por la bolsa vacacional (meses fuera de verano ) para cubrir la falta de horas de trabajo en los meses de julio y agosto.

El comité de empresa manifestó su oposición a la decisión empresarial dado que en el año 2010 se cumplió el Acuerdo de 1999 y estaban en la misma situación que en 2011. (doc. 17 de ramo de prueba de la parte actora y 3 de ramo de prueba de demandada)

SÉPTIMO

Los turnos de vacaciones para 2011 se asignaron considerando el periodo de 1.6.10 al

30.9.10 y con igual distribución para todas las secciones:

Turnos junio: 1 de junio a 21 de junio, de 6 de junio a 26 de junio, de 13 de junio a 3 de julio de 20 de junio a 10 de julio, de 27 de junio a 17 de julio.

Turnos julio: de 4 de julio a 24 de julio, de 11 de julio a 31 de julio, de 18 de julio a 7 de agosto, de 25 de julio a 14 de agosto.

Turnos agosto: de 1 de agosto a 21 de agosto, de 8 de agosto a 28 de agosto, de 16 de agosto a 5 de septiembre, de 22 de agosto a 11 de septiembre, de 29 de agosto a 18 de septiembre.

Turnos septiembre: de 5 de septiembre a 25 de septiembre y de 10 de septiembre a 30 de septiembre.

(Doc. nº 4 de ramo de prueba de empresa demandada)

OCTAVO

Las trabajadoras de sección cajas firmaron el periodo vacacional para 2011 asignado según los nuevos turnos realizados por la demandada y no consta que los empleados del centro comercial presentaran reclamación contra la decisión de la empresa (Doc. nº 6 de ramo de prueba de la empresa demandada).

NOVENO

En el año 2010 la dirección del centro de Barberà solicitó voluntarios para cubrir vacaciones en el mes de julio y agosto al no contratarse personal al efecto según decisión de empresa a nivel nacional por lo que en el año 2010 se cubrió julio pagando bolsa vacacional a los empleados (testifical Caridad y Carlos Daniel )

DECIMO

Se planteó conciliación previa a la interposición de demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Laboral de Catalunya el 27.12.2010, celebrándose el acto de conciliación el 14.1.2011 que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado, estimatoria de la demanda interpuesta en materia de conflicto colectivo.

El recurso, impugnado de contrario, se dedica a la censura jurídica de la sentencia de instancia. En primer lugar se reitera en el recurso la excepción de inadecuación de procedimiento rechazada por la sentencia de instancia. En el desarrollo del motivo la...

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