STSJ Cataluña 2221/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha21 Marzo 2013
Número de resolución2221/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8055230

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2221/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour, S.A. y Eladio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 23 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 892/2011 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la excepción procesal de incompetencia de este Juzgado Social respecto a la decisión de la empresa de establecer turnos fijos de vacaciones de invierno a iniciar en lunes procede estimar parcialmente la demanda y reconocer el derecho de los trabajadores al establecimiento de turnos de vacaciones verano según se señala:

CAJAS: Turno A de 21 de junio a 11 julio, Turno B de 12 de julio a 1 de agosto, Turno C de 2 de agosto a 22 de agosto y Turno D de 23 de agosto a 12 de septiembre.

RESTO DE HIPER: Turno A de 7 de junio a 27 de junio, Turno B de 28 de junio a 18 de julio, Turno C de 19 de julio a 8 de agosto, Turno D de 9 de agosto a 29 de agosto y Turno E de 30 de agosto a 19 de septiembre.

Todas las vacaciones se empezarán en lunes y por lo tanto si al empezar las vacaciones el día 21 por ejemplo y no es lunes se trasladará este día al lunes siguiente o anterior dependiendo de cuál de ellos esté más cerca del día en cuestión" condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los efectos de esta declaración "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actividad que lleva a cabo la empresa es la de grandes almacenes teniendo centros de trabajo en todo el territorio español siendo el Convenio de aplicación el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para el periodo 2009 a 2012 (BOE 5.10.2009) que regula las vacaciones anuales en los arts. 36 y 37 .

El presente procedimiento afecta a un total de 226 trabajadores de centro de Carrefour en Barberà el Valles.

(hecho no controvertido, constando los centros de trabajo por doc. 14 aportado por la demandada).

SEGUNDO

En fecha 7.11.2011 se hizo entrega al comité de empresa de Barberà calendario de vacaciones verano/invierno de 2012, que se da por reproducido al obrar en autos. En él se establecía un número de turnos con fechas fijas a elegir por los trabajadores del centro, en concreto 16 turnos fijos de vacaciones de verano y 12 turnos fijos para vacaciones de invierno, así:

Vacaciones de verano

Turnos junio: 1 de junio a 21 de junio, de 4 a 26 de junio, de 11 de junio a 1 de julio, de18 de junio a 8 de julio, de 25 de junio a 15 de julio.

Turnos julio: de 2 de julio a 22 de julio, de 9 de julio a 29 de julio, de 16 de julio a 5 de agosto, de 23 de julio a 12 de agosto, de 30 de julio a 19 de agosto.

Turnos agosto: de 6 a 26 de agosto, de 13 de agosto a 2 de septiembre, de 20 de agosto a 9 de septiembre, de 27 de agosto a 16 de septiembre,

Turnos septiembre: de 3 a 23 de septiembre y de 10 de septiembre a 30 de septiembre.

Vacaciones de invierno

Enero: 9 a 18 de enero, 23 de enero a 1 de febrero.

Febrero: 6 a 15 de febrero, 20 a 29 de febrero.

Marzo: 5 a 14 de marzo y 19 a 28 de marzo.

Abril: 16 a 25 de abril y de 30 de abril a 9 de mayo.

Mayo: de 14 a 23 de mayo.

Octubre: de 1 a 10 de octubre, de 15 a 24 de octubre y de 29 de octubre a 7 de noviembre.

(Doc. nº 9 ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

El mismo día 7.11.2011 se celebró reunión extraordinaria entre la Dirección de empresa y el comité de empresa de centro de trabajo de Carrefour para tratar el calendario de vacaciones para 2012 en la que se cuestionó el establecimiento de turnos cerrados de vacaciones de invierno con inicio obligatorio en lunes, cuando hasta la fecha se permitía inicio en lunes o jueves y así mismo se cuestiona la afectación a trabajadores con contrato a tiempo parcial que no prestan servicios en lunes.

La empresa manifestó que el calendario vacacional había sido establecido a nivel nacional en idéntica regulación para todos los centros de trabajo. (Dco. nº 4 ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Por Sentencia de 10.11.2012 dictada por este Juzgado Social nº 3 de Sabadell en procedimiento de conflicto colectivo 391/2011 se reconoció el derecho de los trabajadores al establecimiento de turnos de vacaciones de verano en base a los siguientes criterios:

"CAJAS: Turno A de 21 de junio a 11 julio, Turno B de 12 de julio a 1 de agosto, Turno C de 2 de agosto a 22 de agosto y Turno D de 23 de agosto a 12 de septiembre.

RESTO DE HIPER: Turno A de 7 de junio a 27 de junio, Turno B de 28 de junio a 18 de julio, Turno C de 19 de julio a 8 de agosto, Turno D de 9 de agosto a 29 de agosto y Turno E de 30 de agosto a 19 de septiembre. Todas las vacaciones se empezarán en lunes y por lo tanto si al empezar las vacaciones el día 21 por ejemplo y no es lunes se trasladará este día al lunes siguiente o anterior dependiendo de cuál de ellos esté más cerca del día en cuestión"

A efectos de este procedimiento se da por reproducido el relato de hechos en relación a la existencia de un Acuerdo de empresa en el centro de trabajo de Barberà, para el establecimiento de turno de vacaciones de verano. La resolución ha sido recurrida por la empresa demandada, estando pendiente de firmeza, y se encuentra en fase procesal de ejecución provisional.

(hecho incontrovertido, constando la sentencia adjunta a demanda).

QUINTO

La empresa ha presentado el mismo calendario de vacaciones para 2012 en todos los centros de trabajo de España.

(doc. nº 3 y 4 ramo de prueba de empresa demandada)

SEXTO

Consta la presentación de demandas de conflicto colectivo en impugnación de calendario de vacaciones para 2012 ante Juzgado Social nº 8 de Barcelona (1191/2011 y 1192/2011 ), y Juzgado Social nº 2 de Lugo, (9/2012 ). (Doc. nº 5 ramo de prueba de empresa demandada).

SEPTIMO

Hasta el calendario de 2012 el turno de vacaciones de invierno se establecía en base a la decisión de los empleados, quienes podían tanto fijar como elegir el turno que desearan si bien se excluía el periodo de última quincena de noviembre, mes de diciembre, primera semana de enero y hasta completar la semana de reyes y la semana santa por ser periodo de mas actividad.

Así mismo se establecía que las vacaciones, de 31 días naturales, incluirán 4 domingos, y comenzarán preferentemente en lunes laborable, e independientemente del día de inicio todos los trabajadores tendrán que incluir 4 domingos en sus vacaciones.

Consta en Acta de reunión de comité de empresa de centro de trabajo de Barberà de 29.10.07 que se permitía a los trabajadores iniciar vacaciones de invierno en jueves (en años alternos) siempre y cuando se organizara bien entre el jefe de sección y el trabajador.

(hecho conforme entre las partes, que consta por doc. nº 2 ramo de prueba de la parte actora y respecto a la posibilidad de inicio de vacaciones en jueves, consta por doc. 7 aportado por la parte actora).

NOVENO

Se planteó conciliación previa a la interposición de demanda de conflicto colectivo ante el Departament d'empresa i ocupació, secció de relacions col·lectives, celebrándose el acto de conciliación el

16.11.2011 que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, asi como la demandada y, que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores y la empresa contra la sentencia que en materia de conflicto colectivo ha estimado parcialmente la demanda de que los turnos de vacaciones de verano puedan organizarse conforme venía haciéndose según un pacto realizado en el año 1999 en el centro de Barberá del Vallés, que se consideró como una condición más beneficiosa por sentencia del propio juzgado de lo social 3 de los de Sabadell, que ahora dicta también la sentencia recurrida . En la anterior sentencia dictada por el mismo juzgado en los autos 391/2011 en fecha 10 de noviembre de 2011, se consideró que el pacto referido realizado en el ámbito de Barberá del Vallés constituía una condición más beneficiosa sobre el modo de realizar las vacaciones de verano. En base a tal declaración la sentencia recurrida considera ahora que la uniformización que la empresa Carrefour pretende a nivel nacional sobre el modo de realizar las vacaciones, topa en el centro repetido con el obstáculo de la existencia de tal condición más beneficiosa. Por ello en primer lugar desestima la excepción de incompetencia funcional por parte del...

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