STSJ Comunidad de Madrid 97/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:1288
Número de Recurso5428/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005428/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00097/2008

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5428-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, MADRID

Autos de Origen: 1097/2006

RECURRENTES: María Consuelo E INALTIA GRUPO EMPRESARIAL SL, PUERTA DE EUROPA

INVERSIONES S.A. Y SOCIEDAD UNIPERSONAL HITOS DE LORENZO Y ASOCIADOS

RECURRIDOS: María Consuelo E INALTIA GRUPO EMPRESARIAL SL, PUERTA DE EUROPA INVERSIONES

S.A Y SOCIEDAD UNIPERSONAL HITOS DE LORENZO Y ASOCIADOS.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 97

En los recursos de suplicación nº 5428-07 interpuesto por el Letrado FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ en nombre y representación de María Consuelo, y por el Letrado ADRIANO GOMEZ GARCIA-BERNAL en nombre y representación de INALTIA GRUPO EMPRESARIAL S.L, PUERTA DE EUROPA INVERSIONES S.A Y SOCIEDAD UNIPERSONAL HITOS DE LORENZO Y ASOCIADOS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 24.04.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1097-06 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por María Consuelo contra, INALTIA GRUPO EMPRESARIAL SL, PUERTA DE EUROPA DE INVERSIONES SA Y SOCIEDAD UNIPERSONAL HISTOS DE LORENZO Y ASOCIADOS en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24.04.07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por DOÑA María Consuelo frente a las empresas INALTIA GRUPO EMPRESARIAL S.L, SOCIEDAD UNIPERSONAL HITOS DE LORENZO Y. ASOCIADOS, GRUPO MILLENIUM MONTERREY S.A,y PUERTA DE EUROPA INVERSIONES S.A, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado el 15.11.2006, y condeno a las citadas empresas a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la actora, abonándole de forma solidaria los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 15.11.06 hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 156 euros/día o extinguir la relación laboral abonando en este supuesto igualmente de forma solidaria la indemnización pactada de 173.900 euros.

Igualmente se absuelve a las codemandadas ONCEDISA S.A, OLIVOS NATURALES S.L, D. Romeo y DÑA. Rita, dada su falta de legitimación pasiva ad causam, acogiendo 1a excepción por ellos formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Doña María Consuelo ; inició la prestación de servicios el 1 de Septiembre de2003como Directora del Departamento de Marketing, mediante la suscripción con la codemandada PUERTA EUROPA INVERSIONES, S.A. de un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido a tiempo completo (folio 704 a 705 que se da por reproducido).

E1 1 de Agosto de 2004 suscribió un contrato de Alta Dirección con las sociedades mercantiles: "GRUPO MILLENZUM MONTERREY, S.A. y PUERTA DE EUROPA INVERSIONES, S.A.", para prestar sus servicios como Directora de Recursos Internos y Marketing de "GRUPO MILLENIUM" (folios 707 a 711 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

E1 09.05.06 la actora remite al Sr. Romeo vía e-mail el borrador de contrato de arrendamiento de servicios que obrante a los tolio51310 a 1317 se dan íntegramente por reproducidos..

El 14.10.2006 encontrándose en la casa de D. Juan en Orense la actora, el Sr. Juan, D. Everardo, D. Alejandro y D. Romeo ; la actora y D. Romeo susucribieron el contrato que obrante al folio 702 se da íntegramente por reproducido.

D. Romeo interviene en su propio nombre y en nombre y representación de la entidad INALTIA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. en su condición de Administrador Unico y de la entidad PUERTA DE EUROPA INVERSIONES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, HITOS DE LORENZO Y ASOCIADOS. La actora interviene en su propio nombre y en nombre y representación como Administrador Unico de la entidad ISQUIS PATRIMONIAL S.L.

Dicho contrato no fue firmado por la esposa del Sr. Romeo D'. Rita, que interviene en su propio nombre y en nombre y representación como Administradora única de la entidadHITOS DE LORENZO Y ASOCIADOS de cuya representación responde personalmente; y de la entidad GRUPO MILLENIUM MONTERREY, S.A., respecto de la que ostenta el Sr. Romeo el cargo de Administrador Solidario.

cláusulas:

Dicho contrato recoge entre otras las siguientes

PRIMERA

"La colaboración profesional que la Señora María Consuelo viene prestando para el Grupo de Empresas aquí representadas. y para sus empresas participadas hasta el 31 de enero de 2006 continuará canalizándose económicamente a través de las entidades "Artetra, S.L" o "ISquis Patrimonial, S.L.". A partir del 1 de enero de 2007 la Señora María Consuelo se integrará formalmente a la plantilla de la Compañía que en ese momento asuma la posición de responsable de 1a Dirección del Grupo, como Director General del área marketing y recursos internos, o, en su defecto, de cualquier otro sector de análoga importancia que le haya sustituido de acuerdo con la estrategia empresarial y económica del Grupo. Dicha incorporación se canalizará a través de una relación laboral especial de alta dirección, en cuyo caso las condiciones del contrato serán oportunamente negociadas A falta de acuerdo se mantendrá la relación que regula el presente contrato".

SEGUNDA

"La Señora María Consuelo continuará desempeñando las funciones de máximo responsable del área marketing y recursos internos del Grupo o, en su defecto, de cualquier otro sector de análoga importancia que le

haya sustituido de acuerdo con la estrategia empresarial y económica del Grupo".

TERCERA

" Hasta que se produzca la modificación de la forma en que se viene articulando contractualmente la colaboración de la Señora María Consuelo la prestación de esos servicios profesionales se llevará a cabo a cambio de las siguientes contraprestaciones económicas:

  1. Honorarios fijos.

    Durante el año 2006 recibirá en concepto de honorarios, previa emisión de la correspondiente factura, la cantidad de 4.7o0.-euros brutos mensuales (por doce mensualidades), cantidad a la que se incorporará el correspondiente IVA. Esta cantidad será revisada, por mutuo acuerdo, al inicio de cada año natural, y en su defecto con el IPC correspondiente.-

  2. Honorarios variables.

    Como incentivo a su contribución al desarrollo de las actividades del Grupo, y de manera específica del área del que es responsable ejecutivo, complementariamente a la retribución fija la Señora María Consuelo tendrá derecho a percibir una cantidad variable, que en la actualidad asciende a las siguientes sumas:.

    1. - TRAMO 1.- 72.000 euros

    2. - TRAMO 2.- 36.000 euros

    3. - TRAM031.- 72.000 euros

    Los objetivos a cumplir para obtener dichos variables se determinará antes de 15 de Noviembre el variable del ejercicio 2006 y antes del 31 de Diciembre el del 2007".

QUINTA

"La colaboración profesional de la Señora María Consuelo, bien a través de las entidades "AStetra, S.L" o "ISquis Patrimonial, S.L.", o como personal de alta dirección de 1a cabecera de este Grupo de Empresas, tendrá carácter indefinido. No obstante, si con anterioridad al 31 de Diciembre de 2009 el Grupo prescindiese de sus servicios,sin justa causa declarada judicialmente, deberá abonaralSeñora María Consuelo en -concepto de indemnización una cantidad equivalente a la retribución fija pendiente de percibir hasta la fecha indicada de 31 de Diciembre de 2009. Para la determinación de dicha indemnización se deberá tener en cuenta la cuantía de la retribución fija que perciba en el momento de su desvinculación. No se devengará derecho a la percepción de indemnización alguna en el supuesto de cese de actividad por venta de todos los activos".

D. Romeo se llevó el original y la copia suscrita por él mismo y la actora para Madrid, poniendo con rotulador rosa la palabra "Anulado".

TERCERO

Desde el inicio de la prestación de servicios la actora, primero como Directora del Departamento de Marketing y posteriormente como máximo responsable del área de marketing y recursos internos, ha venido realizando las mismas funciones en dicho área de marketing y recursos internos, para las codemandadas: INALTIA GRUPO EMPRESARIAL, S.A, PUERTA DE EUROPA INVERSIONES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL HITOS DE LORENZO Y ASOCIADOS, GRUPO MILLENIUM MONTERREY, S.A.

La actora ha percibido la retribución que reflejan los documentos obrantes a los folios 717 a 725 que se dan por reproducido.

Disfrutaba vacaciones como otros trabajadores.

Disponía de vehículo a cargo de INALTIA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. y tarjeta visa de PUERTA EUROPA INVERSIONES, S.A., e INALTIA GRUPO EMPRESARIAL, S.L.

De ONCEDISA, S.A. la actora tenía otorgados poderes (folios 771 a 782 que se dan pos reproducidos).

. CUARTO.- D. Romeo recibió de su esposa D'. Rita el poder que recoge la escritura, que obrante a los folios 224 a 231 se da por reproducido.

INALTIA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. tiene su domicilio social en Paseo de la Castellana 40, (Madrid). Siendo su objeto social: "La gestión y administraciónde...

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