STSJ Comunidad de Madrid 108/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:1487 |
Número de Recurso | 5142/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 108/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005142/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Sentencia nº 108/08
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
En Madrid, a doce de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 108/08
En el recurso de suplicación nº 5142/07, interpuesto por Dª Julia, asistida por el Letrado D. Antonio Murillo Cobeña, contra la sentencia nº 183/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 37 de los de Madrid, en autos núm. 95/07, siendo recurrido MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Julia contra MINISTERIO DE JUSTICIA, en reclamación de CANTIDAD y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 DE JUNIO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª Julia presta servicios como personal laboral por cuenta del Ministerio de Justicia con la categoría profesional de Técnico Superior de Administración Grupo profesional 3, destinada en la Audiencia Nacional donde desempeña funciones de traducción/interpretación - francés desde el 1-10-2.004.
Que en virtud del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, (BOE de 29 de diciembre de 2.003 ), cuyo contenido se recoge, a su vez, en el artículo 73 del II Convenio Unico para el personal de la AGE, se modificó la redacción originaria del art. 75.3 del Convenio en relación a los complementos de puesto de trabajo.
El art. 73.5.1.4 del II Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la AGE regula el complemento singular de puesto D como aquel que corresponde a aquellos puestos de trabajo en los que concurran de manera continuada condiciones adversas que hagan más gravosa la prestación de los servicios públicos, incluyendo en esta modalidad, entre otras, la D4 para aquellos puestos de trabajo que (...) tengan atribuidas determinadas tareas en los calabozos de la Administración de Justicia.
El art. 75.5.1.1 del II Convenio Unico regula el complemento singular de puesto que en su modalidad AR se contempla para puestos que conlleven una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica, y que en su modalidad A/ Idiomas se contempla para puestos que conlleven el requerimiento específico de conocimiento y aplicación continuada de lenguas distintas a las Oficiales en la prestación de servicios que correspondan al puestos de trabajo de que se trate.
Por Acuerdo de 12-05-05 de la Subcomisión Departamental de la Administración de Justicia se propuso asignar el complemento singular de puesto en la modalidad D4 entre otros, a los puestos de trabajo adscritos a la Audiencia Nacional, así como el complemento A/ Idiomas para la categoría de técnico superior de Administración y la Modalidad AR para la referida categoría.
Se reclama la suma de 6.489,86 euros en concepto de complementos de puesto de trabajo D4; AR y A/ Idiomas desde 1-10-04 al 31-12-06 no impugnada para caso de ser estimada la demanda.
Se agotó la vía administrativa previa."
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Julia frente al Ministerio de Justicia debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante Dª Julia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
En el presente caso, la parte actora recurre la sentencia de instancia que desestimó en su integridad la demanda rectora de las presentes actuaciones, en la que la demandante, que presta servicios como personal laboral del Ministerio de Justicia con la categoría de Técnico Superior de Administración, grupo profesional 3, destinada en la Audiencia Nacional, solicitaba el reconocimiento de su derecho a percibir el complemento singular de puesto denominado D4, AR y A/Idiomas, por el período comprendido desde el 1 de octubre de 2004 hasta la actualidad así como el abono en tal concepto de la cuantía de 6489'86 euros.
En el recurso se articula un único motivo de suplicación al amparo del art. 191 c) LPL, por infracción de lo dispuesto en los art. 24 CE, art. 75.3 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en la redacción dada por el "Acuerdo de Racionalización de complementos de puesto de trabajo" y art. 14 CE...
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ATS, 3 de Marzo de 2009
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