STSJ Comunidad de Madrid 89/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:777
Número de Recurso4857/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004857/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00089/2008

Sentencia nº 89

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 5 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 89

En el recurso de suplicación nº 4857/07-5ª interpuesto por LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA representado por el Letrado de LA COMUNIDAD DE MADRID, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 2 de MADRID, en autos núm. 205/07 siendo recurrido D. Domingo, representado por el Letrado D. JUAN GÓMEZ ÁLVAREZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Domingo contra LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 DE JULIO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. Con fecha 1 de diciembre de 1992 se suscribió un contrato de trabajo entre el actor y Transportes Aéreos Guadarrama S.A., acogido a la modalidad de "fomento del empleo" entonces vigente, con duración de doce meses, que después fue objeto de diversas y sucesivas prórrogas, para prestar servicios corno Oficial administrativo, y que el 27 de marzo de 1995 fue además objeto de "addenda" indicándose que el actor trabajaría como "Jefe de Negociado Grupo 3 nivel 6, según lo definido en el convenio colectivo para el personal laboral de la CAM, en el centro de trabajo... C/ Gran Vía, 42 pasando a ser contrato por tiempo indefinido.

  2. Damos por reproducido el texto del "Acuerdo de 22 de abril de 2005 de la Comisión Paritaria relativo a los aspectos laborales del proceso de enajenación de la empresa pública Deporte y Montaña de la CAM S.A.", así como la "Modificación" de dicho Acuerdo suscrita el 17 de noviembre de 2005.

  3. El 29 de junio de 2005 el actor manifestó que optaba "por integrarme en la Administración de la Comunidad de Madrid, con motivo del proceso de pérdida de su condición de empresa pública" por parte de la empresa Deporte y Montaña. Formuló asimismo "opción en la preferencia de puestos de trabajo".

  4. Por resolución de 14 de febrero de 2006, del Director General de la Función Pública de la CA de Madrid, se acordó "resolver sobre la adjudicación de destino de D. Domingo, quien formalizará contrato de trabajo con la Administración de la CAM el día 15 de febrero de 2006, produciéndose su incorporación efectiva al puesto adjudicado el día 16 de febrero de 2006. El contrato de trabajo a formalizar será de naturaleza indefinida bajo la modalidad contractual a tiempo completo y asignará al trabajador la categoría profesional de Jefe de Negociado nivel salarial 6 Área de actividad A con destino en el Servicio Regional de Empleo, Oficina de Empleo Majadahonda... y turno de mañana".

  5. El 15 de febrero de 2007 se formalizó contrato de trabajo en los términos antes indicados, señalándose en el mismo "que a efectos de la formalización del presente contrato, y de conformidad con lo dispuesto en el Punto 7 del Acuerdo de la Comisión Paritaria de fecha 22 de abril de 2005... el trabajador acredita haber causado baja voluntaria en la empresa Deporte y Montaña de la CAM S.A."

  6. Por el demandante se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad demandada, la cual no fue estimada.

  7. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 27 de abril de 2007, solicitándose en su suplico "que se condene a abonar al actor 2.916,47 euros más interés por mora; así como el mantenimiento de todos los derechos laborales de que venía siendo titular en el anterior puesto en la empresa Deporte y Montaña, como son salario sin la reducción de la cantidad mensual de 240,42 euros más los incrementos anuales procedentes y antigüedad.

TERCERO

en esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Enero de 2009
    • España
    • 29 Enero 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de febrero de 2008, en el recurso de suplicación número 4857/2007, interpuesto por COMUNIDAD DE MADRID -CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid......
  • STSJ Comunidad de Madrid 869/2009, 20 de Diciembre de 2009
    • España
    • 20 Diciembre 2009
    ...el período de febrero a diciembre de 2006, dictándose sentencia estimatoria por el Juzgado de lo Social núm. 2, y revocada por Sentencia de 5.2.08 (rec. 4857/07 ) del TSJ de Madrid. Formulado recurso de casación para unificación de doctrina, fue inadmitido por auto de 29.1.09 (Rec. 927/08 )......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR