STSJ Comunidad de Madrid 869/2009, 20 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:17259
Número de Recurso4782/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución869/2009
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004782/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00869/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4782/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RECLAMACION DE CANTIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 609/08

RECURRENTE/S: Ruperto

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 869

En el recurso de suplicación nº 4782/09 interpuesto por el Letrado JUAN GÓMEZ ÁLVAREZ en nombre y representación de Ruperto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha UNO DE JUNIO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 609/08 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Ruperto contra, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE JUNIO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Ruperto asistido del Letrado D. Juan Gómez Álvarez, y de otra como demandado LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Ruperto, presta servicios para la Comunidad autónoma de Madrid, con una antigüedad desde el 1.12.92, y categoría profesional de Jefe de Negociado, tras hacerse integrado el 15 de febrero de 2006 en la Administración de la Comunidad de Madrid, consejería de Presidencia, procedente de la empresa antes pública Deporte y Montaña Comunidad de Madrid S.A., que fue privatizada. SEGUNDO.-En la citada empresa Deporte y Montaña C.M. S.A. el actor percibía un salario mensual de 2.018,58 euros, que incluía un complemento por funciones de superior categoría, plus comida, y abono transportes. TERCERO.- La Consejería de Presidencia no le abona desde su integración el complemento por superior categoría ni el plus comida, y la prestación abono transporte en menor cuantía. CUARTO.- El actor reclamó el pago de estos conceptos en el período de febrero a diciembre de 2006, dictándose sentencia estimatoria por el Juzgado de lo Social núm. 2, y revocada por Sentencia de 5.2.08 (rec. 4857/07 ) del TSJ de Madrid. Formulado recurso de casación para unificación de doctrina, fue inadmitido por auto de 29.1.09 (Rec. 927/08 ). QUINTO.- En caso de estimarse la demanda, la diferencia entre lo que ha percibido el actor y el salario que debería recibir durante el período total reclamado (enero 07 a febrero 08) ascendería a 3.701,45 #, teniendo en cuenta las nóminas de ese período. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa. Se formuló reclamación previa el 29.2.08."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda formulada por el actor contra la Comunidad de Madrid en reclamación de cantidad, se desestimó por el Juzgado de lo Social de instancia, frente a la cual se interpone por aquél recurso de suplicación que se ampara en el art. 191 c) de la LPL, exponiendo cuatro motivos. En el primero se alega infracción de los arts. 421 de la LEC, en relación con los arts. 207 y 222 de esta misma Ley Procesal, al entender que la sentencia recurrida ha estimado indebidamente la excepción de cosa juzgada material, con base en el precedente de un procedimiento anterior instado por quien ahora recurre y en el que se sustanció idéntica cuestión litigiosa que la resuelta en la presente litis, es decir, el derecho a percibir dos conceptos retributivos que son los que también se reclaman en este procedimiento, aunque referidos a períodos diferentes, habiéndose emitido en dicho procedimiento por esta misma Sala sentencia revocatoria de la sentencia del Juzgado, y que es firme.

A...

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