STSJ Comunidad de Madrid 812/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:17415
Número de Recurso2294/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución812/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002294/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00812/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2294/07

Sentencia número: 812/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2294/07, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO D./Dª. HEIDE-ELENA NICOLAS MARTINEZ, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, habiendo sido impugnado por Dª Mercedes, Dª Amanda, Dª Gema, Dª Susana, Dª Celestina, Dª Marina, D. Jose Luis, D. Juan María, D. Benedicto, D. Héctor, Dª Camila, D. Rodrigo, D. Luis Alberto, Dª Marta, Dª Amelia, Dª Juana Y Dª María Cristina representados por el/la Letrado D./Dª ALFONSO FERNANDEZ HERVAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 458/06, del Juzgado de lo Social 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Mercedes, Dª Amanda, Dª Gema, Dª Susana, Dª Celestina, Dª Marina, D. Jose Luis, D. Juan María, D. Benedicto, D. Héctor, Dª Camila, D. Rodrigo, D. Luis Alberto, Dª Marta, Dª Amelia, Dª Juana Y Dª María Cristina, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 16 DE ENERO DE 2007, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Los actores prestan servicios para la parte demandada con la antigüedad que consta en el hecho primero de la demanda y que se da por reproducido a estos solos efectos.

  2. - Son trabajadores eventuales.

  3. - presentó papeleta de conciliación el 3-4-2006.

  4. - Sobre la cuestión litigiosa existe sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16-5-2005, dictada en Recurso de Casación para unificación de doctrina.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con estimación de la demanda presentada por Dª Mercedes, Dª Amanda, Dª Gema, Dª Susana, Dª Celestina, Dª Marina, D. Jose Luis, D. Juan María, D. Benedicto, D. Héctor, Dª Camila, D. Rodrigo, D. Luis Alberto, Dª Marta, Dª Amelia, Dª Juana Y Dª María Cristina contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir, desde la presentación de la conciliación, el Tramo 2 del Complemento de Permanencia y Desempeño, por importe de 31,32 euros mensuales y debo condenar y condeno a la parte demandada al reconocimiento de tal derecho y al abono mensual a partir de la fecha indicada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de mayo de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de noviembre de 2007, señalándose el día 28 de noviembre de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, trabajadores eventuales de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, solicitaron en la demanda que rige las presentes actuaciones el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de permanencia y desempeño que, por su antigüedad, entienden les corresponde, con relación al tramo 2º, previsto en el apartado 27 de la Disposición Adicional Séptima y art. 60 apartado C del Primer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, así como el cobro de los atrasos por tal concepto.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de instancia ha estimado la demanda con fundamento en la doctrina sentada por el TS sobre el particular, y por cuanto por la parte demanda se solicitó sentencia ajustada a Derecho, sin oposición.

Disconforme con la sentencia del Juzgado de instancia interpone recurso de suplicación la Abogacía del Estado desplegando un primer motivo, con adecuada cobertura en el apartado b) del art. 191 LPL, para revisar el ordinal primero, en orden a su redactado en la forma propuesta, fijando la fecha de inicio de prestación de servicios de cada uno de los actores, así como de antigüedad atendiendo a la existencia de interrupción de la relación laboral por transcurso de un plazo superior a 20 días en los contratos temporales sucesivamente suscritos con Correos, conforme a la certificación del Jefe de Recursos Humanos.

El motivo ha de fracasar, pues ello es tanto como introducir un hecho nuevo no cuestionado en el momento de contestar a la demanda, cuando, según el artículo 85. 2 LPL, el demandado "contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda". Si la demandada no mostró sus disconformidad en el acto del juicio a la antigüedad fijada en demanda para cada uno de los actores, limitándose a solicitar una sentencia ajustada a Derecho, no puede ahora plantear tal cuestión nueva, siendo que además no se aprecia el error denunciado atendiendo a otros documentos tales como los contratos de trabajo e informes de la vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

En el siguiente motivo, esta vez con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la Abogacía del Estado, en una exclusiva censura jurídica, infracción de la cláusula 27 de la Disposición Adicional Séptima del Primer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, sosteniendo, en resumen de su alegato, las partes negociadoras remiten a la "previa negociación" para baremar las condiciones de percibo del complemento, por lo que se lesiona el derecho a la negociación colectiva y vinculación a los convenios colectivos, sin que con posterioridad al 1-3-2004 exista pauta razonable que permita la aplicación del plus de permanencia y desempeño.

La citada DA 7ª, claúsula 27, del Convenio de aplicación regula el complemento de permanencia y desempeño de la siguiente manera:

"El complemento de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo". Más adelante, como presupuestos determinantes del derecho a percibir este complemento retributivo, se fijan los siguientes: "Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de los dos y cada uno de los siguientes requisitos: La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior. Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este convenio. El Acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción de este Complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan".

No se cuestiona que en los demandantes concurra el primero de los citados requisitos, ya que su antigüedad supera el tiempo mínimo de prestación ininterrumpida de servicios para la empresa, ligados por sucesivos contratos temporales sin solución de continuidad, mas la Abogacía del Estado, en criterio del que discrepan los recurrentes, razona que no se da cita el otro presupuesto, para lo que argumenta que todavía no se ha alcanzado un acuerdo que desarrolle los criterios en relación con la experiencia, responsabilidad y dedicación exigibles a que hace méritos el precepto que venimos comentando, lesionando el derecho a la negociación colectiva y el principio de vinculación de los convenios a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

Esta Sección de Sala, en sentencia de 6-2-2006, bien es cierto que un voto particular, con precedentes en la de 20-6-2005, y 18-7-2005, sostuvo no es fácil enfrentarse a la naturaleza jurídica del complemento de...

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