STSJ Cataluña 2789/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2789/2012
Fecha16 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023698

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 16 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2789/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagrosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 887/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-9-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Milagrosa contra el I.N.S.S., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña. Milagrosa, nacida el día NUM000 -1961,con D.N.I. nº NUM001, figura afiliada al Régimen General con profesión de Agente Vendedora Cupón O.N.C.E.

  2. - En fecha 10-10-08 inició proceso de incapacidad temporal derivada de Enfermedad Común y, tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N.S.S. en fecha 25-5-09 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente. 3.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 23-7-09, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que acredita el/la demandante se concretan en: Antecedentes de Poliomielitis en la infancia con afectación de la E.I.D. Dismetría de 2,5 cms. con displasia de cadera izquierda intervenida quirúrgicamente en 3 ocasiones con material de osteosíntesis. Limitación funcional a la marcha.

    -Síndrome del túnel carpiano bilateral susceptible de tratamiento con exploración física en manos dentro de la normalidad.

    -Lumboartrosis moderada con listesis L5S1 sin signos clínicos de afectación radicular.

    -Síndrome Fibromialgico.

    -Trastorno depresivo de grado leve.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.461,61 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 28-4-09.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la demandante, Doña Milagrosa, y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, interesa la modificación del contenido del ordinal fáctico cuarto de la sentencia de instancia, así como la incorporación de un nuevo hecho probado con el contenido que es de ver en el escrito de formalización del recurso.

Respecto del ordinal cuarto, en el que se reseñan por la Juez "a quo" las lesiones que se consideran acreditadas, interesa la recurrente que se indique que la limitación a la marcha está "severamente afectada" y se añada la existencia de una tendinopatía inflamatoria del tendón del supraespinoso, todo ello con base en el informe de UVAMI y resolución administrativa, así como en la documental obrante a los folios 41, 45, 58 y 63 a 65 de las actuaciones.

Efectivamente, tanto en la resolución administrativa obrante al folio 5 de las actuaciones, como en el informe del ICAM obrante al folio 20, se indica la existencia de una coxalgia izquierda por severa coxartrosis, con patrón de la marcha severamente afectado, en contexto de poliomielitis en EID desde la infancia; en cuanto a la tendinitis aparece reseñada efectivamente en los informes médicos que invoca la recurrente, por lo que habiéndose constatado la omisión por el órgano de instancia de ambas dolencias, procede hacer uso de la facultad revisoria que otorga a la Sala el artículo 191 b) de la LPL y dejar redactado el ordinal cuarto, primer párrafo como sigue:

4.- Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 5761/2020, 18 de Diciembre de 2020
    • España
    • 18 Diciembre 2020
    ...profesión de vendedor del cupón de la ONCE no exige bipedestación prolongada, como se indica, por ejemplo, en las sentencias de 16.4.2012 (recurso 4193/2011), 12.12.2016 (recurso 5257/2016) y 20.5.2020 (recurso 6535/2019), entre muchas otras, a lo que se añade que, por lo general, se trata ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR