STSJ Cataluña 1598/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:1061
Número de Recurso7776/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1598/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0027224

nc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1598/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 15 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 497/2005 y siendo recurrido/a Estíbaliz. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Estíbaliz debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar una prestación de jubilación SOVI de acuerdo a una base reguladora de 6,01 euros mensuales, con efectos de 1 de julio de 2005, con más las mejoras y revalorizaciones aplicables.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que Estíbaliz, con DNI NUM000, nacida el 20-2-1937 solicitó en fecha 21-6-2005 la prestación por jubilación. Por resolución administrativa de 23-6-2005 se desestimó la pretensión de la actora al acreditar 1643 días y requerir 1.800 días cotizados.- folio 45-.

Segundo

Que interpuesta la pertinente reclamación previa la misma fue desestimada por resolución administrativa de 11-8- 2005.- folio 57-

Tercero

Que resulta incontrovertido que de prosperar jurídicamente la tesis demandante la parte actora acreditaría 1.823 días, siendo la base reguladora de 6,01 euros mensuales y la fecha de efectos de 1-7-2005."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de pensión SOVI, interpone la entidad demandada, ahora como recurrente, recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia. Concretamente entiende el INSS que la sentencia de instancia infringe el artículo 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940, en relación con las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1997 y 7 de mayo de 1998, el Real Decreto de 17 de Marzo de 1959 y la orden de 6 de Abril de 1959 en relación con las sentencias del mismo Tribunal de 10 de marzo de 1993, 3 de febrero de 1994 y 26 de junio de 1995 en relación también con lo dispuesto en los Reales Decretos 1424/1985 y 2474/85, sosteniendo en definitiva la imposibilidad de computar los denominados "días cuotas" por pagas extraordinarias en la actividad del servicio doméstico, para completar la carencia mínima necesaria en el SOVI, cuando el período a tomar en consideración es anterior al RD 1424/85, que las estableció por primera vez en dicho sector.

En el caso de autos la resolución del INSS desestimó la prestación por jubilación SOVI presentada por la actora al acreditar 1643 días como empleada de hogar, y requerir la misma 1800 días, resultando incontrovertido que, de prosperar jurídicamente la tesis de la demandante, ésta acreditaría 1823 días, como consecuencia de adicionar los días cuota, o aquellos correspondientes a...

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