STSJ Comunidad de Madrid 50727/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50727/2012
Fecha27 Abril 2012

RECURSO Nº 15/2008

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 50.727/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011/2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Gerardo Martínez Tristán

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

  3. José Daniel Sanz Heredero

  4. Francisco Javier Canabal Conejos

  5. Francisco Javier González Gragera

  6. Santiago de Andrés Fuentes

    En la Villa de Madrid a veintisiete de Abril del año dos mil doce.

    VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 15/2008 seguido ante la Sección II de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

  7. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Dª. Virginia, contra las siguientes resoluciones:

  8. Resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 13 de Noviembre de 2007, en el Expediente NUM000, relativo a la finca nº NUM001 del Proyecto de Expropiación 770 "Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, Primera Fase, Tramo 1", tramitado por la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, sita en Carmelitas, municipio de San Sebastián de los Reyes; y, B) Resolución dictada por el propio Jurado Territorial de Expropiación, fechada el 21 de Octubre de 2009, complementaria de la anterior. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa) y el Canal de Isabel II, representados y defendidos ambos por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anulara la resolución inicialmente recurrida y se declarara que procedía fijar como justiprecio de los bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, la cantidad de 922.172,15 Euros, mas los correspondientes intereses legales. Tras ampliarse el recurso a la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid con fecha 21 de Octubre de 2009, hecho que tuvo lugar por providencia de 26 de Mayo de 2010, y conferido trámite para la formalización de la correspondiente demanda respecto de la resolución a la que se ampliaba el proceso, se presentó la misma, en tiempo y forma, terminándose por suplicar que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anulen las resoluciones recurridas y se declare que procede fijar como justiprecio de la totalidad de bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, la cantidad de 1.184.594,82 Euros (Un millón ciento ochenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro Euros con ochenta y dos céntimos), incluido el 5% de premio de afección, mas los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada y del Canal de Isabel II, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen en todos sus extremos las resoluciones recurridas, por ser las mismas ajustadas a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 24 de Abril del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Dª. Virginia, interpone recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones:

  1. Resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 13 de Noviembre de 2007, en el Expediente NUM000, relativo a la finca nº NUM001 del Proyecto de Expropiación 770 "Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, Primera Fase, Tramo 1", tramitado por la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, sita en Carmelitas, municipio de San Sebastián de los Reyes, que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe total de 2.652,28 Euros (dos mil seiscientos cincuenta y dos Euros con veintiocho céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables;

  2. Resolución dictada por el propio Jurado Territorial de Expropiación, fechada el 21 de Octubre de 2009, complementaria de la anterior, por la que se fijaba un justiprecio de 1.140,00 Euros (mil ciento cuarenta Euros), por la ocupación temporal de 6.000,00 metros cuadrados adicionales llevada a cabo sobre la finca de referencia y en el propio Proyecto de Expropiación.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones:

A).- El Acta previa de ocupación es de fecha 29 de Noviembre de 2006. En dicho Acta se fija una extensión de la finca de 1,4538 hectáreas (14.538,00 metros cuadrados), de la que se expropian 680,00 metros cuadrados, con una ocupación temporal inicial de 1.315,00 metros cuadrados (folios 24 y 25 del Expediente Administrativo). En la hoja de aprecio de la beneficiaria (folios 186 a 190 del Expediente Administrativo), en la que el suelo se valora como "suelo no urbanizable, con cultivo cereal de secano", se ofrece al expropiado a razón de 2,20 Euros/metro cuadrado expropiado, lo que supone la suma de 1.496,00 Euros por los 680,00 metros cuadrados objeto de expropiación. A dicha cifra se añaden 74,80 Euros, en concepto de 5 % de premio de afección, y 210,40 Euros en concepto de ocupación temporal (a razón de 0,16 Euros/metro cuadrado por cada uno de los 1.315,00 metros cuadrados inicialmente ocupados temporalmente), lo que supone la suma total de 1.781,20 Euros; B).- La parte hoy recurrente presentó su hoja de aprecio el 25 de Mayo de 2.007 (véanse folios 76 y siguientes del Expediente Administrativo). En la misma la expropiada valora los terrenos objeto de expropiación a razón de 544,14 Euros/metro cuadrado, a lo que habría de añadirse el 5 % de afección, dando lugar a un valor unitario de 571,35 Euros/metro cuadrado, que a su juicio constituye el verdadero valor real o de mercado de los mismos, en aplicación de la doctrina Jurisprudencial en torno a los "sistemas generales", lo que supondría un valor del suelo, en consideración a los metros objeto de expropiación (680,00 metros cuadrados), de 388.518,00 Euros, incluido el 5 % de afección. Además solicita se fije una indemnización por ocupación temporal, que valora en el 10 % del precio determinado para cada metro cuadrado de suelo afectado, en un importe total de 71.549,15 Euros para el caso de los 1.315,00 metros cuadrados inicialmente objeto de ocupación temporal. En total, se interesó se fijara el justiprecio en un total de 460.067,15 Euros. Junto con la antedicha hoja de aprecio se presentó un Informe de Valoración, elaborado por Arquitecto Superior, por el método residual;

C).- El Jurado Territorial de Expropiación fijó el justiprecio del suelo, por el método de comparación, considerando que la fecha de valoración venía referida al 12 de Marzo de 2007, que se correspondía con el requerimiento a la expropiada de la presentación de la correspondiente hoja de aprecio, al tratarse de una pieza tramitada por el procedimiento de tasación individual. Parte el Jurado actuante de que la finca parcialmente expropiada está clasificada como Suelo No Urbanizable, con uso predominante de cultivo de cereal de secano, en base a ello aplica el método de comparación con fincas análogas, tomando como criterio de valoración el deducido de la valoración realizada por el Área de Valoraciones de la Comunidad de Madrid, Valor de Base Zona (V.B.Z.), del que resulta un valor medio de mercado para la zona donde está ubicada la finca parcialmente expropiada, obtenido a partir de un estudio de mercado con datos de fincas análogas, con una calidad y características similares. El valor obtenido se pondera con una serie de coeficientes correctores en función de las características particulares de la finca. En función de ello el justiprecio correspondiente se determinó en la forma que detallamos a continuación: Valor del Suelo: superficie expropiada 680,00 metros cuadrados, a razón de 3,42 Euros/metro cuadrado, lo que supone un total de 2.325,60 Euros, lo que unido al 5 % de afección, que asciende a 116,28 Euros, y a la indemnización por ocupación temporal, cifrada en 210,40 Euros...

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