SAP Vizcaya 256/2008, 27 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 6 (penal)
Número de resolución256/2008
Fecha27 Marzo 2008

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta.

BILBAO

Rollo Abreviado nº 99/08-6ª

Causa nº 85/07

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 256/08

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANGEL GIL HERNANDEZ

Magistrado D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Magistrada Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 27 de Marzo de 2.008.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 85/07 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) por presunto delito de DESOBEDIENCIA contra María Dolores, asistida por la Letrada Dña. Maite Iturrate y representada a través del Procurador D. Gonzalo Arostegui Gómez, siendo acusación particular D. Luis Angel, asistido por el Letrado D. Gonzalo Pueyo y representado por la Procuradora Dña. Aurora Torres Amann, con intervención del Ministerio Fiscal como acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao), se dictó con fecha 7 de Diciembre de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "En fecha 17 de diciembre de 2004 fue dictada sentencia recaída en el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas 1577/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao, promovido por la representación procesal de D. Luis Angel frente a Dña. María Dolores, suplicando la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de fecha 9 de abril de 2001 dictada en el procedimiento de Divorcio 451/99, confirmada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial en virtud de sentencia de 9 de febrero de 2006 ; siendo estimada parcialmente la demanda en lo relativo al régimen de visitas a favor del actor sobre su hijo, el menor Fernando, distinguiendo varios tramos, que sintéticamente se concretan en los siguientes: A) durante el primer año, visitas quincenales con asistencia y presencia efectiva de un educador del punto de encuentro con arreglo a un calendario específico; B) durante el segundo año, visitas quincenales sin necesidad de asistencia y presencia efectiva del educador pero con supervisión de los mismos, también en este caso conforme a un calendario estipulado; C) durante los siguientes tres años, y hasta que el menor cumpla 16 años, a salvo del régimen que convengan los progenitores, fines de semana alternos, sin pernocta, según horario establecido; D) a partir de los 16 años de edad del menor, régimen libremente convenido entre padre e hijo.

En virtud de auto de 2 de marzo de 2005 dictado por el mismo Juzgado de Primera Instancia -notificado a la ejecutada a través de su representación procesal en fecha 8 de marzo de 2005, resultando negativas las dos notificaciones personales intentadas por el órgano judicial, y notificándose por correo certificado con acuse de recibo en su puesto de trabajo en fecha 18 de marzo de 2005-, fue despachada ejecución en el procedimiento de Ejecución Forzosa 293/05 promovido por la representación procesal de D. Luis Angel frente a Dña. María Dolores, requiriendo a la ejecutada aquí acusada a cumplir con lo establecido en el título ejecutivo, la referida sentencia de modificación de medidas definitivas, bajo apercibimiento de poder incurrir, caso de incumplimiento, en un delito de desobediencia; habiendo formulado la ejecutada oposición a la ejecución despachada, por medio de auto de 10 de junio de 2005 el Juzgado de referencia desestimó tal oposición, acordando seguir adelante la ejecución -notificándose dicha resolución a través de su representación procesal en fecha 11 de julio de 2005-

En fecha 9 de noviembre de 2005 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial fue dictado auto desestimando la adopción de medida cautelar de suspensión del régimen de visitas interesada por Dña. María Dolores en el recurso de apelación formulado frente a la sentencia de modificación de medidas -resolución notificada a la representación procesal de la apelante en fecha 25 de noviembre de 2005.

Pese a tener pleno conocimiento de las resoluciones judiciales referidas, la acusada María Dolores no acudió al punto de encuentro en compañía de su hijo a fin de dar cumplimiento al régimen de visitas los días 28 de enero y 25 de febrero de 2006, siendo condenada por tales hechos, en virtud de sentencia recaída en los autos de Juicio de Faltas 112/06 seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares del artículo 618.2 CP.

Asimismo, los días 3 y 17 de diciembre de 2005, 8 y 22 de abril de 2006, y 3 de junio de 2006, no pudieron llevarse a cabo las visitas estipuladas por incomparecencia materna en el punto de encuentro familiar, así como los días 17 de junio, 1, 15, y 29 de julio, 12 de agosto, y 9 y 23 de septiembre de 2006, en que las visitas no pudieron ser celebradas por la negativa del menor a acudir al punto de encuentro, mediante llamada telefónica al efecto.

Interponiendo sendas denuncias el padre del menor, Luis Angel, ante el Juzgado de Guardia de Bilbao, con motivo de las incomparecencias de la acusada en el punto de encuentro para permitir el cumplimiento del régimen de visitas los días 28 de marzo, 8 de abril, y 17 de junio de 2006, si bien en esta última ocasión el padre ya no acudió al centro ante la comunicación de la llamada efectuada por el menor avisando que no iba a ir al punto de encuentro.

Recientemente, por medio de sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao en el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas 507/07 promovido por María Dolores frente a Luis Angel, quien formuló demanda reconvencional frente a aquélla, siendo desestimada la demanda formulada por la acusada y estimada la reconvención planteada por su ex esposo, a cuyo favor se atribuye la guarda y custodia del menor, estableciéndose régimen de visitas a favor de la madre a cumplimentar en el punto de encuentro, con supervisión de los profesionales hasta el día 1 de febrero de 2008, condicionando el régimen a seguir en lo sucesivo a la existencia o no de informes negativos del punto de encuentro en relación al comportamiento de la madre y a la entrega del menor en el plazo estipulado".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO María Dolores, como autora responsable de un delito de DESOBEDIENCIA, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho período.

Todo ello con expresa imposición a la condenada de las costas procesales causadas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de María Dolores en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se mantienen los así consignados en la sentencia de instancia, a los que se añade que RESULTA IGUALMENTE PROBADO que las visitas no se cumplieron por expresa y reiterada negativa de Fernando a relacionarse con su padre, D. Luis Angel.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Condenada la Sra. María Dolores en los términos que aparecen en la apelada, se alza su defensa, alegando: a)que la condena se basa en la existencia del llamado "síndrome de alienación parental" sin que la prueba aportada permita sentar tal realidad; b) que la acusada se ha movido entre la obligación impuesta por el Juzgado y la oposición, tenaz (que no inducida por ella) de su hijo a comunicarse con su padre, como lo demuestra la documentación médica presentada al proceso; c)que no comparte las manifestaciones de la sentencia en el sentido de restar madurez a la decisión de un joven de 12 ó 13 años (edad del joven Fernando en el momento o época a que se refieren los hechos).

PRIMERO

La sentencia apelada comienza por definir el delito que ha sido objeto de acusación desobediencia grave a la autoridad.- art. 556 del C. Penal ) y que, como es sobradamente conocido, se configura: a) por una orden legítima de la autoridad competente que sea de obligado cumplimiento b) el conocimiento de esta orden por el destinatario, y c) la conducta omisiva de éste que la desatiende y no la cumple (SSTS 17 de febrero y 14 de octubre 1992, 16 de marzo 1993 y 21 de enero de 2003 ). Se colma la tipicidad de la desobediencia cuando se adopta una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo y no se da cumplimiento al mandato (S. 14 de junio de 2002 ).

En cuanto al primero de los elementos, se efectúa mención expresa a tres resoluciones judiciales en que se determina el régimen de visitas impuesto a Fernando, hijo de Dª María Dolores. Considera la Juez a quo que, "a pesar de que no consta en autos un expreso requerimiento independiente dirigido a la acusada para el cumplimiento de la resolución judicial, el contenido de las emitidas es, en sí mismo, un requerimiento" con las características exigibles a este tipo de órdenes en relación con el tipo penal aplicado.

El aspecto más determinante (también en relación con los motivos de impugnación de la sentencia) viene dado por la calificación que, en la sentencia de instancia, se efectúa de la...

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