STSJ Comunidad de Madrid 50639/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50639/2012
Fecha30 Marzo 2012

RECURSOS ACUMULADOS Nºs 872/2007, 1072/2007 y 580/2009

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 50639/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011/2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a treinta de Marzo del año dos mil doce.

VISTOS por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, los recursos contencioso- administrativos acumulados números 872/2007, 1072/2007 y 580/2009 seguidos ante la Sección II de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos, respectivamente, por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina,- en nombre y representación de Dª. Delia, D. Martin, Dª. Laura, D. Salvador y Dª. Sabina -, por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo,- en nombre y representación de D. Luis Andrés, D. Alvaro y D. Cirilo -, y por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén,- en nombre y representación de Dª. Angustia, Dª. Enriqueta, D. Fulgencio, D. Lázaro y D. Ramón -, contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 17 de Abril de 2.007, en el Expediente NUM000, relativo a la finca nº NUM001 del Proyecto de Expropiación 756 "Delimitación y Expropiación de los Bienes y Derechos afectados por la ejecución de las obras de ampliación de vertederos de residuos urbanos de la UTG-1 en Alcalá de Henares (Madrid)", tramitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el municipio de Alcalá de Henares. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los correspondientes recursos, se reclamaron los respectivos Expedientes a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizasen sus demandas, lo que verificaron mediante escritos, obrantes en autos, en los que hicieron alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideraron de aplicación y terminaron suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente los recursos contencioso- administrativos interpuestos, se anule la resolución recurrida y se declare que procede fijar como justiprecio de los bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, la cantidad total de 22.170,72 Euros (veintidós mil ciento setenta Euros con setenta y dos céntimos), como resultado de aplicar un precio unitario de 97,24 Euros a la extensión superficial de 228 metros cuadrados de esta finca nº NUM001 . Al propio tiempo solicitaron, en concreto el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo y en la representación que ostenta, que se declare la obligación de la Administración de ampliar el objeto de la expropiación al resto de la finca registral NUM002, denominada " DIRECCION000 ", que ha quedado fuera del Proyecto expropiatorio, identificada como parcela NUM003 y de una superficie de 306.416 metros cuadrados, declarando y estableciendo el justiprecio de esta parcela en la cantidad de 919.248 Euros, resultado de aplicar un precio unitario de 3 Euros/metro cuadrado a su superficie, condenando a la Administración a ejecutar y llevar a efecto dicha actuación expropiatoria.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a las demandas de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, por ser la misma ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 27 de Marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Procuradores de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina,- en nombre y representación de Dª. Delia, D. Martin, Dª. Laura, D. Salvador y Dª. Sabina -, D. Eduardo Codes Feijoo,- en nombre y representación de D. Luis Andrés, D. Alvaro y D. Cirilo -, y D. Argimiro Vázquez Guillén,- en nombre y representación de Dª. Angustia, Dª. Enriqueta, D. Fulgencio, D. Lázaro y D. Ramón -, interponen recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 17 de Abril de 2.007, en el Expediente NUM000, relativo a la finca nº NUM001 del Proyecto de Expropiación 756 "Delimitación y Expropiación de los Bienes y Derechos afectados por la ejecución de las obras de ampliación de vertederos de residuos urbanos de la UTG-1 en Alcalá de Henares (Madrid)", tramitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el municipio de Alcalá de Henares, que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe total de 7.327,82 Euros (siete mil trescientos veintisiete Euros con ochenta y dos céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones:

A).- Tras seguirse el correspondiente Procedimiento Administrativo, en el B.O.C.M. nº 289 de 5 de Diciembre de 2006 se publicó la Resolución, de fecha 14 de Noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de ampliación del vertedero de residuos urbanos de la Unidad Técnica de Gestión nº 1, en el término municipal de Alcalá de Henares (Ac. 351/2006);

B).- En el Anexo acompañado a la antedicha resolución, se hizo pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de referencia, entre los que se encontraba la Finca nº NUM001, correspondiente a la referencia Catastral Polígono NUM004 Parcela NUM003, con una superficie de 0,0228 hectáreas, de la que se expropiaba la totalidad de su superficie de 228 metros cuadrados, en la que se comprendían, además, 33 metros cuadrados de edificación rural de 50 años de antigüedad y 64 ml de cerramiento formado por bastidores de tubo;

C).- La Administración expropiante valoró el terreno expropiado, en razón a que su destino era de aprovechamiento para pastos, a razón de 3,00 Euros/metro cuadrado, lo que suponía una cifra de 684,00 Euros. Valoró la edificación existente en el suelo expropiado a razón de 117,60 Euros/metro cuadrado, que dado que se expropiaron 33 metros cuadrados supuso un importe atribuido de 3.880,80 Euros, mientras que los 64 ml de cerramiento formado por bastidores de tubo se valoraron a razón de 37,72 Euros/metro lineal, lo que importó una suma de 2.414,08 Euros. La suma de estas valoraciones parciales unida al 5 % de afección, que ascendía a 348,94 Euros, supuso un total de 7.327,82 Euros a que ascendió la valoración;

D).- Los hoy recurrentes presentaron sus respectivas Hojas de Aprecio en el mes de Diciembre de

2.006 (véanse folios 4 y siguientes del Expediente Administrativo). En las mismas los expropiados valoran los terrenos objeto de expropiación a razón de 97,24 Euros/metro cuadrado, aportando un Informe justificativo de la misma, en la que se valora el suelo expropiado en atención a considerar aplicable la doctrina Jurisprudencial en torno a los llamados "sistemas generales" y al hecho de que el destino de tales bienes era el de "vertedero", argumentando que entre los usos permitidos para el mismo en el Planeamiento estaba, precisamente, el de vertedero. Por otra parte, también solicitaron la ampliación del objeto de la expropiación al resto de la finca registral NUM002, denominada " DIRECCION000 ", que había quedado fuera del Proyecto expropiatorio, identificada como parcela NUM003 y de una superficie de 306.416 metros cuadrados, estableciendo el justiprecio de esta parcela en la cantidad de 919.248 Euros, resultado de aplicar un precio unitario de 3 Euros/ metro cuadrado a su superficie;

E).- El Jurado Territorial de Expropiación fijó el justiprecio del suelo, en su condición de suelo no urbanizable, por el método de comparación, teniendo en cuenta el aprovechamiento de la finca, que se fijó como dedicada a pastos, comparada con otras fincas dedicadas a la labor de secano, tomando como criterios la situación, el tamaño y la naturaleza de las fincas comparadas, y aplicando un coeficiente de corrección, en la forma que detallamos a continuación: Valor del Suelo: superficie expropiada 228,00 metros cuadrados, a razón de 1,90 Euros/metro cuadrado, lo...

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