STSJ Canarias 470/2010, 18 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2010
Fecha18 Mayo 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1545/2009, interpuesto por Aquilino, frente a la Sentencia del Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 450/2009 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Aquilino, en reclamación de DESPIDO siendo demandado COMAUTO S.L., OUTSOURCING CANARIAS S.L., COMERCIAL ATLÁNTICA DE VEHÍCULOS DE TENERIFE S.A., AUTOMÓVILES INSULARES S.A., ARINTE DOS S.L., ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS DE TENERIFE S.L., Dojormi S.L. y C.B. DIRECCION000 y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22/07/09, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Aquilino, con DNI NUM000, ha trabajado para la empresa ARIANTE DOS SL (CIF A-38566816), con categoría profesional de vendedor y salario mensual prorrateado de 1.287,43 euros, sin ostentar o haber ostentado en el último año, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores. SEGUNDO.- El actor inició su relación laboral el 10/3/01 con la empresa AUTOMÓVILES INSULARES SA mediante contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, que fue prorrogado hasta el 9/3/01.

En fecha 16/3/01 suscribió contrato indefinido con la misma empresa.

En fecha 1/9/04 la empresa ARIENTE DOS SL se subrogó en el contrato de trabajo que hasta ese momento unía al trabajador con la empresa cedente, asumiendo los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social contraídos con la nueva empresa.

TERCERO

El 28/2/09 el actor recibe carta de despido con el siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente se le comunica que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de PRESCINDIR de sus servicios por los hechos que se detallan a continuación. La necesidad de amortizar su puesto de trabajo conforme al art. 52 .c en relación al art. 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por razones de producción al haber caído nuestra actividad económica en cifras que hace inviable la continuidad de nuestro negocio. En este mismo acto se le reconoce la improcedencia del despido optando por indemnizarlo con 8.668,63 euros, cantidad ésta, de no ser aceptada por Usted le será depositada en el Juzgado de lo Social en el plazo reglamentariamente de 48 horas." El actor recibió la carta sin hacer constar en ella disconformidad alguna.

CUARTO

Igualmente el actor suscribió documento de saldo y finiquito en el que se hacía constar la percepción de 8.668,63 euros en concepto de indemnización y 214,55 euros en concepto de pp de vacaciones, habiéndole realizado una retención de 25,79 euros por la cantidad recibida por vacaciones devengadas y no disfrutadas.

En el indicado finiquito se hacía constar: "He recibido de esta empresa la cantidad arriba indicada en concepto de saldo y finiquito, considerándose con la presente liquidación terminada la relación laboral que me unía a dicha empresa y cancelados todos los derechos que pudieran corresponderme, al causar baja en la misma.

Así mismo declaro que con la percepción de la cantidad expresada, esta empresa no me adeuda cantidad alguna por ningún otro concepto".

QUINTO

Consta percibido por el actor cheque en abono de la nómina de febrero de 2009 y de la liquidación sin tampoco expresar en los mismos disconformidad alguna.

La indemnización ha sido recibida.

SEXTO

La mercantil AUTOMÓVILES INSULARES SA se constituyó en el año 1990, estando participada en su inicio por la empresas DOJORMI SA, GESICAN SA, Jesús y los Sres. Leandro Abilio, apareciendo éstos a la vez durante la vigencia de la mencionada sociedad como miembros del consejo de administración y apoderados de la empresa. Su administrador es Abilio y su domicilio está sito en el polígono industrial de la Urbanización del Mayorazgo. Su objeto social en escritura de constitución era la importación, exportación, compra-venta y alquiler de vehículos.

ARIENTE DOS SL se constituyó en 1999, estando participada a fecha de su constitución por la empresa AUTOMÓVILES INSULARES SL y por Abilio . Su domicilio está sito en el polígono industrial del Mayorazgo, nº 28. Sus administradores solidarios fueron Abilio y Epifanio . Tras cambiar su objeto social, en la actualidad, entre otros, tiene como objeto social la importación, exportación, compra-venta y alquiler de vehículos. Leandro aparece como apoderado de la empresa.

DOJORMI SL se constituyó en 1988. Con domicilio en la Avenida Reyes Católicos de Santa Cruz de Tenerife, tiene como actividad social la inmobiliaria. Como partícipes de la sociedad aparecen Abilio y Leandro y las mercantiles COMERCIAL ATLÁNTICA DE VEHÍCULOS DE TENERIFE SA Y ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS DE TENERIFE SL. Abilio también es administrador de la empresa.

ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS DE TENERIFE SL se constituyo en 1996, como domicilio en C/ Antonio Fuentes García de Santa Cruz de Tenerife y objeto social la importación, exportación y compraventa de vehículos. Participada, entre otros, por COMERCIAL ATLÁNTICA DE VEHÍCULOS TENERIFE SA y DOJORMI SL, su administrador es Abilio .

COMERCIAL ATLÁNTICA DE VEHÍCULOS DE TENERIFE SA se constituyó en 1972, con domicilio en la C/ Antonio Fuetes García de Santa Cruz de Tenerife y objeto social comercio al menor de vehículos nuevos y usados, de repuestos y accesorios así como taller de reparación y mantenimiento. Está participada por ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS DE TENERIFE SL en un 99,93 %. Su administrador único es Abilio .

OUTSOURCING CANARIAS SL se constituyó en el año 2000, con...

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