STSJ País Vasco 479/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2012
Fecha21 Febrero 2012

RECURSO Nº: 8/12

N.I.G. 48.04.4-11/002043

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Edemiro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num.4 de los de Bilbao de fecha veintisiete de Julio de dos mil once, dictada en proceso sobre diferencias salariales (CNT), y entablado por Edemiro frente a AYUNTAMIENTO DE BASAURI .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Edemiro, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de peón jardinero, con una antigüedad de 20/09/2.010, y un salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 1.108,10 euros.

Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el Convenio Colectivo estatal de Jardinería (BOE 2004 a 2009).

SEGUNDO

El actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada de interés social dentro del "Plan + Euskadi 2009", para la realización de la obra o servicio consistente en "acondicionamiento áreas", con duración desde el 20/09/2.010 hasta el 19/03/2.011, habiendo finalizado la relación laboral el 31/12/2.010 por despido al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2.e) del ET .

TERCERO

Durante el periodo comprendido entre el 20/09/2.010 y el 31/12/2.010, el actor percibió las cantidades que obran en las nóminas aportadas en autos (doc. nº 2 empresa).

CUARTO

Mediante Orden de 25 de noviembre de 2.009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, se convocan ayudas extraordinarias de apoyo a la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca, para la ejecución de nuevas actividades de interés general y utilidad social en determinados ámbitos de actividad (Plan+Euskadi

09). Dicha orden establece que podrán ser beneficiarias de la subvenciones a la contratación, previa solicitud cursada al efecto, entre otros, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los contratos de trabajo objeto de subvención según la citada orden, deben de cumplir entre otros, los siguientes requisitos: -En ningún caso se identificarán funciones entre las personas contratadas y los puestos de trabajo de la relación o catálogo de la entidad solicitante, y a tal efecto consta en el expediente informe de la junta de personal del Ayuntamiento de Basauri, de que la contratación no supone la sustitución de personal al servicio de las tareas habituales del Ayuntamiento de Basauri. -El periodo máximo de contratación a subvencionar es de seis meses. -El salario correspondiente será el que corresponde en función de la actividad a la desarrollar, con el mínimo garantizado del convenio sectorial de referencia (importe de la subvención). -La cuantía de la subvención tiene un máximo que cubre el coste de los salarios y seguridad social correspondiente al convenio laboral de aplicación por la actividad a realizar. -Mediante subvención a fondo perdido, se sufraga a fondo perdido con la cantidad de 1.500 euros al mes por cada contrato a tiempo completo, coste de los salarios del personal contratado y las cuotas a la Seguridad Social correspondientea a la empresa empleadora, la cuantía de la subvención no podrá superar el coste efectivo de las contrataciones que se realicen. -La entidad contratante debe de designar personal para el seguimiento y la supervisión de la ocupación y experiencia laboral de las personas contratadas.

Así puest una vez solicitada la concesión de la subvención conforema a las previsiones contenidas en la citada orden de 25 de noviembre de 2009, mediante Resolución nº 361/2010 de 6 de Agosto, de la Directora de Innovación Sociolaboral, se concede al Ayuntamiento de Basauri, una subvención por los importes y conceptos señalados en el anexo de la citada resolución que suma un total de 1.041.959,61 euros destinados a sufragar tanto el coste de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social a cargo del Ayuntamiento de Basauri, correspondientes a los trabajadores contratados (89 trabajadores) de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de noviembre, de la Consjeera de Empleo y Asunto Sociales, como la parte subvencionable del coste de la contratación de la empresa colaboradora.

QUINTO

Consta agotada la vía administrativa previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Edemiro contra AYUNTAMIENTO DE BASAURI, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda interpuesta por D. Edemiro frente al Ayuntamiento de Basauri en la que solicita la condena al mismo del pago de la cantidad de 4.324,75 euros más el recargo legal por mora. Dicha cantidad es la diferencia salarial que entiende le corresponde durante el período trabajado (20/09/2010 al 31/12/2010) al defender que se le debe aplicar el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Basauri 2008-2011 y no, como ha hecho la entidad demandada, el Convenio colectivo estatal de jardinería (BOE 2004 a 2009).

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el trabajador al amparo del artículo 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

La Corporación municipal demandada impugna el recurso solicitando su desestimación.

Como cuestión previa debe resolverse la admisibilidad de los documentos aportados por el Sr. Edemiro con su recurso de suplicación: una propuesta de organigrama, una copia de la Ley 2/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y un cuadro con categorías y sueldos. Tales documentos no se hallan en los supuestos previstos en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral ni por remisión en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por tanto no es admisible su incorporación en este momento procesal pues la parte no se ha justificado la imposibilidad de haberlos presentado con anterioridad ni se trata de documentos de fecha posterior a la demanda.

SEGUNDO

En primer lugar el Sr. Edemiro solicita la revisión de hechos probados de la sentencia de instancia al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral . Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

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