STSJ País Vasco 826/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución826/2012
Fecha20 Marzo 2012

RECURSO Nº: 373/12

N.I.G. 48.04.4-11/002735

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel, y tres trabajadores más, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de Bilbao, de fecha siete de noviembre de dos mil once, dictada en los autos núm. 275/11, seguidos a su instancia, frente al AYUNTAMIENTO DE BASAURI, sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los demandantes venían prestando servicios para el demandado con las siguientes condiciones profesionales:

- Humberto antigüedad desde 20-09-2010, categoría de Peón Jardinero y salario de 1.108,10 euros incluida la prorrata de pagas extras.

- Artemio antigüedad desde el 20-09-2010, categoría de Peón Jardinero y salario de 1.08,10 euros incluida la prorrata de pagas extras.

- Pedro Miguel antigüedad desde el 20-09-2010, categoría de Peón Jardinero y salario de 1.108,10 euros incluida la prorrata de pagas extras.

- Carlos categoría de Peón Jardinero y salario de 1.108,10 euros incluida la prorrata de pagas extras.

2).- Los actores han sido contratados mediante contrato de trabajo de duración determinada de interés social dentro del "Plan + Euskadi 2009" para la realización de la obra o servicio consistente en "acondicionamiento áreas" con inicio el 20-09-2010 y finalización el 19-03-2011. Este plan traía su causa de la Orden de 25 de noviembre de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por el que se convocaban ayudas de apoyo a la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca para la ejecución de nuevas actividades de interés general y utilidad social en determinados ámbitos de actividad.

Dicha orden establecía que podían ser beneficiarios de las subvenciones a la contratación, previa solicitud cursada al efecto, entre otros los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma vasca.

3).- Las labores de los actores han sido de Peones Jardineros y no se les ha aplicado el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Basauri 2008-2011 aplicándoles el de Jardinería por lo que han percibido un salario de 1.108,10 euros incluida la prorrata de pagas extras.

4).- En las diligencias finales practicadas -remitido oficio al Ayuntamiento- el mismo manifiesta que en la plantilla laboral del Ayuntamiento referida a trabajadores fijos como temporales no existe ningún jardinero, o ningún peón jardinero.

Que en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento existe un puesto de Oficial de la Brigada (jardinero) grupo C2, como consta en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

En la RPT se establece que dicho puesto debe ser ocupado por un funcionario de carrera o por uno interino.

Desde el 1 de enero del 2011 dicho puesto no está cubierto por jubilación del funcionario titular del mismo, que al externalizarse el ervicio no prestaba servicios, sino en el interior de los edificios municipales.

Por ese motivo no existen retribuciones de este puesto en la plantilla presupuestaria.

Para el 2011 las retribuciones para este puesto de oficial son de 2.316,59 euros y la prorrata de pagas asciende a 171,21 euros.

Los trabajos de jardinería están externalizados desde hace 25 años a la empresa UTE Ansareo-Elai Servitsuak mediante pliego de condiciones y a estos trabajadores se les aplica el Convenio Colectivo de Jardinería.

5).- Con fecha 7 de febrero del 2011 se presentó la preceptiva reclamación previa que fue desestimada agotándose la vía administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Pedro Miguel, Carlos, Humberto y Artemio frente al Ayuntamiento de Basauri en materia de Cantidad debo absolver como absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso, por la parte demandante, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores que ahora son parte recurrente prestaron servicios por cuenta del Ayuntamiento de Basauri, con la categoría profesional de peones jardineros, desde el 20 de septiembre de 2010 hasta el 19 de marzo de 2011 en virtud de contratos de duración determinada de interés social, bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto era el acondicionamiento de áreas.

Los mencionados contratos se concertaron de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 2009, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se convocaron ayudas extraordinarias de apoyo a la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad.

En la demanda origen de las presentes actuaciones solicitan se reconozca su derecho a que se les aplique el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Basauri y se condene a quien fue su empleador a abonarles 4.324,45 euros, a cada uno de ellos, por el concepto de diferencias entre el salario establecido en el mencionado Acuerdo de empresa y el efectivamente percibido conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, ha desestimado la demanda y absuelto a la Corporación Municipal de las pretensiones formuladas en su contra en base a una doble consideración. En primer lugar, señala que la contratación de los actores se llevó a cabo en el marco de un programa objeto de subvención (Plan + Euskadi 2009) y ajustándose a su contenido, En segundo término, argumenta que los demandantes no han acreditado que realizaran tareas de carácter normal y habitual en el Ayuntamiento, el cual tiene subcontratados los trabajos de jardinería desde hace 25 años, no pudiendo equiparárseles a ningún trabajador de la plantilla de la Entidad local, en cuya relación de puestos de trabajo no figura el de jardinero o peón jardinero, existiendo tan solo un...

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