STSJ Canarias 522/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2012
Fecha30 Marzo 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1664/2009, interpuesto por UTE CLECE EAGLE IBERIA FUERTEVENTURA S.L., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos 0000339/2008 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Samuel, en reclamación de Cantidad siendo demandado UTE CLECE EAGLE IBERIA FUERTEVENTURA S.L.; FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20.11.2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Samuel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "U.T.E. CLECE-EAGLE-FUERTEVENTURA", con centro de trabajo en el Aeropuerto de Fuerteventura, con antigüedad 26.11.90, categoría profesional de operario y un salario diario de 66,79 # brutos con p.p. extras, en virtud de subrogación efectuada en fecha 07.03.07, como consecuencia de la asunción por la empresa demandada de los servicios de handling en el Aeropuerto de Fuerteventura, que antes prestaba "IBERIA LAE, S.A.", para la que prestaba servicios el trabajador hasta esa fecha.

Segundo

El 17.08.07 se publicó en el BOE resolución de 23.07.07, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de Espana, S.A. y su personal de tierra.

Tercero

La variación del IPC de enero a diciembre del ano 2007 alcanzó el 4,9%.

Cuarto

IBERIA LAE, S.A. abonó al demandante los atrasos correspondientes a la subida salarial pactada en el XVII Convenio Colectivo por los meses de enero, febrero y parte proporcional de marzo de 2007.

Quinto

El trabajador percibió en 2007 las siguientes retribuciones brutas de CLECE: -marzo 2007: Salario base 624,72 #

Abono 1 252,34 #

Complemento personal 145,77 #

Garantía ad personam 873,55 #

TOTAL 1.896,38 #

-abril 2007: Salario base 806,93 # Festivo trabajado 67,41 #

Garantía ad personam 849,06 #

Jornada partida 79,40 #

Plus asistencia 42,57 #

Ayuda comida 81,76 #

Fraccionamiento jornada 99,04 #

Plus jornada irregular 146,57 #

Plus transporte 18 #

*revisiones Garantía ad personam -216,21 # TOTAL 1.974,53 #

-mayo 2007: Salario base 806,93 #

Festivo trabajado 176,66 #

Garantía ad personam 849,06 #

Jornada partida 79,40 #

Plus asistencia 42,57 #

Plus nocturno 6,43 #

Ayuda comida 227,76 #

Fraccionamiento jornada 54,60 #

Plus jornada irregular 146,57 #

Plus transporte 27 #

*revisiones Abono 1 98,41 #

Ayuda comida -46,72 #

Fraccionamiento jornada -11,68 #

Plus transporte -8

TOTAL 2.448,99 #

-junio 2007: Salario base 806,93 #

Festivo trabajado 153,41 #

Garantía ad personam 718,48 #

Jornada partida 23,82 #

Plus asistencia 44,70 #

Plus nocturno 7,72 #

Ayuda comida 105,12 #

Fraccionamiento jornada 32,76 #

Garantía pers.concep.fijos 50,76 #

Plus jornada irregular 146,57 #

Plus transporte 36 #

TOTAL 2.126,27 #

-julio 2007: Salario base 806,93 #

Festivo trabajado 46,49 # Garantía ad personam 718,48 #

Jornada partida 39,70 #

Plus asistencia 42,57 #

Plus nocturno 6,43 #

Ayuda comida 99,28 #

Fraccionamiento jornada 32,76 # Garantía pers.concep.fijos 50,76 #

Plus jornada irregular 146,57 #

Plus transporte 38 #

TOTAL 2.027,97 #

-paga extra verano: 1.525,41 #

-agosto 2007: Salario base 806,93 # Festivo trabajado 130,17 #

Garantía ad personam 718,48 #

Jornada partida 39,70 #

Plus actividad 84,05 #

Plus asistencia 44,51 #

Plus nocturno 2,57 #

Ayuda comida 23,36 #

Fraccionamiento jornada 32,76 # Garantía pers.concep.fijos 50,76 #

Plus jornada irregular 146,57 #

Plus transporte 10 #

TOTAL 2.089,86 #

-septiembre 2007: Salario base 806,93 # Festivo trabajado 86 #

Garantía ad personam 718,48 #

Jornada partida 127,04 #

Plus actividad 84,05 #

Plus asistencia 48,96 #

Plus nocturno 5,15 #

Ayuda comida 64,24 #

Fraccionamiento jornada 109,20 # Garantía pers.concep.fijos 50,76 #

Plus jornada irregular 146,57 #

Plus transporte 30 #

TOTAL 2.277,38 #

-octubre 2007: Salario base 702,81 # Festivo trabajado 134,82 # Garantía ad personam 625,77 #

Jornada partida 71,46 #

Plus actividad 73,20 #

Plus asistencia 42,57 #

Enfermedad cargo empresa 52,57 # Descuento enf/accidente 150,81 # Ayuda comida 35,04 #

Fraccionamiento jornada 65,52 # Garantía pers.concep.fijos 44,21 #

Plus jornada irregular 146,57 #

Plus transporte 18 #

*revisiones Plus actividad 168,10 # TOTAL 2.331,45 #

-noviembre 2007: Salario base 806,93 # Festivo trabajado 102,28 #

Garantía ad personam 718,48 # Jornada partida 127,04 #

Plus actividad 84,05 #

Plus asistencia 46,62 #

Ayuda comida 70,08 #

Fraccionamiento jornada 76,44 # Garantía pers.concep.fijos 50,76 #

Plus jornada irregular 146,57 #

Plus transporte 20 #

TOTAL 2.249,25 #

-diciembre 2007: Salario base 806,93 # Festivo trabajado 88,33 #

Garantía ad personam 718,48 # Jornada partida 127,04 #

Plus actividad 84,05 #

Plus asistencia 49,29 #

Ayuda comida 81,76 #

Fraccionamiento jornada 76,44 # Garantía pers.concep.fijos 50,76 #

Plus jornada irregular 146,57 #

Plus transporte 24 #

TOTAL 2.253,65#

-extra diciembre: 1.525,41 #

Sexto

El 21.12.07 la sección sindical de CC.OO. de CLEVER Fuerteventura remitió a la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) la siguiente consulta:

De: Epifanio, responsable sección sindical CC.OO en Clever Fuerteventura.

A: Comisión Paritaria del I convenio colectivo General del Sector de Servicios de asistencia en tierra en Aeropuertos (Handling)

Copia: D. Lorenzo Sector Aéreo CC.OO.

Asunto: salarios.

Epifanio, responsable de la sección sindical de CC.OO en Clever Fuerteventura se dirige a la Comisión Paritaria para que traten en la siguiente reunión los siguientes puntos:

1-. Pago único de Marzo del 2006.

2-. Firma del XVII convenio colectivo de Iberia tierra.

1-. Pago único de marzo del 2006.

Me gustaría que dicha comisión me indique si al personal recolocado de Iberia en Clever, 8 Marzo del presente ano, nos corresponde cobrar el pago único pagado por Iberia en Marzo del 2006.

Este pago entra dentro del salario del último ano antes de la recolocación y según el articulo número uno de la oferta de recolocación nos indica que cobraremos lo mismo que cobramos en el último ano en Iberia.

2-. Firma del XVII convenio colectivo de Iberia tierra.

En el presente ano se firma en Iberia el XVII convenio colectivo de tierra, dicho convenio se firma con carácter retroactivo a 1 Enero del 2007, por lo tanto aunque fuimos recolocados el 8 Marzo del 2007 con el XVI convenio nos correspondería el incremento salarial del XVII.

Iberia nos pagó el incremento salarial con carácter retroactivo después de la recolocación, por lo tanto entiendo que al firmarse con fecha 1 Enero 2007 e Iberia pagar los meses que le correspondía del presente ano podemos acogernos al XVII convenio colectivo del personal de Iberia tierra.

Séptimo

El 28.03.08, reunida la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), entre otros temas, trató en el orden del día el escrito de la sección sindical de CC.OO. de CLEVER Fuerteventura antes referido, acordándose lo siguiente (Acta 3/08):

" . Escrito de la sección sindical de CCOO de Clever en Fuerteventura sobre diferentes cuestiones salariales.

Con respecto a la consulta acerca de la procedencia de cobrar el "pago único" abonado por Iberia a sus trabajadores en marzo de 2006, la Comisión Paritaria considera que no procede su abono ni su al ser un concepto extraordinario y no consolidable.

Respecto a la aplicación a los trabajadores subrogados del XVII Convenio Colectivo de Iberia y su Personal de Tierra, se entiende que procedería incluir las cantidades percibidas en concepto de atrasos a efectos del cálculo del salario percibido en los últimos doce meses a que se refiere el artículo 67.D.1 del Convenio Colectivo .

En lo referente a la asimilación de categorías, la Comisión entiende que el artículo 67.D.4 del Convenio habla de "categoría profesional asimilable", por lo que la empresa cesionaria puede mantener su propia clasificación profesional, adscribiendo a los trabajadores subrogados a la categoría cuyo contenido funcional más se asemeje a la ostentada en origen."

Octavo

El 24.10.08 la empresa demandada alcanzó los siguientes acuerdos con los sindicatos mayoritarios del sector aéreo, CC.OO., UGT y USO:

" Primero.- LEGITIMIDAD.-Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimidad para firmar el presente acuerdo. La empresa es la actual adjudicataria del servicio de Handling en el aeropuerto de Fuerteventura y los tres Sindicatos firmantes, tienen la consideración de más representativos dentro del Sector Aéreo.

Segundo

ÁMBITO FUNCIONAL.-El presente Acuerdo será de aplicación a las partes firmantes y a los trabajadores que se encuentren dentro del servicio de Handling, tanto de rampa, como de pasaje, en el aeropuerto en que la empresa haya sido adjudicataria.

Tercero

ÁMBITO TERRITORIAL.-El presente Acuerdo será de aplicación en el aeropuerto de Fuerteventura.

Cuarto

ÁMBITO TEMPORAL.-El presente Acuerdo regirá desde su firma y tendrá una vigencia temporal desde...

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