SAP Lleida 152/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2012
Fecha16 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 216/2011

Procedimiento ordinario núm. 758/2010

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida

SENTENCIA nº 152/2012

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a dieciséis de abril de dos mil doce

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 758/2010, del Juzgado de Primera Instancia 3 Lleida, rollo de Sala número 216/2011, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de enero de 2010 . Es parte apelante ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A ., representada por la procuradora María Ferré Tornos y defendida por el letrado Miquel A. Portolés Aixalà. Es parte apelada AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Sagrario Fernández Graell i asistida por la letrada Alicia Alcolea Rodriguez. Es tambíén parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AV. DIRECCION000 Nº NUM000 DE LLEIDA, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal . Es ponente de esta sentencia la ILMA. SRA. DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 11 de enero de 2010, es la siguiente: " F A L L O: Por todo lo expuesto,

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la PROCURADOR/A SR/A. Fernández en representación de AXA SEGUROS GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y asistido en calidad de LETRADO/A por el/la Sr/a. Alcolea contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LLEIDA, en rebeldía en las presentes actuaciones y contra ZURICH ESPAÑA representada por el/la PROCURADOR/A SR/A. Ferre y asistido/a por el/la LETRADO/A SR/A. Portolés y por ello, CONDENO SOLIDARIAMENTE a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LLEIDA y ZURICH ESPAÑA a pagar a AXA SEGUROS GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. la cantidad de 3.355'65 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda.

CADA PARTE pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Señalándose día y hora para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora Zurich interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima las pretensiones de la compañía demandante en reclamación del importe de los daños causados en el local (de su asegurado (frutería), como consecuencia de la obstrucción de un desagüe comunitario del edificio colindante.

La recurrente aduce que la indemnización establecida no se ajusta a la prueba practicada y no es acorde a los criterios legales sobre carga de la prueba. En desarrollo del motivo alega, en síntesis, que no se ha tenido en cuenta que el informe pericial y los presupuestos aportados por la actora no han sido ratificados en el juicio, aportando esta parte dictamen pericial del Sr. Primitivo en el que se establece una cuantificación menor, explicando el perito en el juicio todos los puntos de discrepancia y la tasación efectuada tras inspeccionar personalmente los daños que presentaba el local. Añade que la peritación aportada de contrario no ha sido sometida a contradicción, y que en la sentencia se acogen sus valoraciones sin ninguna apreciación crítica, vulnerando el art. 217 de la LEC, porque la parte actora nada ha probado sobre la realidad de los daños y su cuantificación, sin que quepa invertir las normas sobre carga de la prueba en perjuicio de esta parte. El segundo motivo de recurso se refiere a la franquicia, incurriendo el juzgador en error la señalar que no fue opuesta en el escrito de contestación y que no se ha aportado la póliza.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los daños derivados del siniestro y su cuantificación, en modo alguno puede admitirse el argumento de que la parte actora nada ha acreditado. Es cierto que la perito Sra. Socorro no acudió al acto de juicio para ratificar el dictamen pericial aportado como documento nº2 de la demanda y ofrecer las explicaciones que se estimaran necesarias 7 art. 347 de la LEC ), pero ello no implica que no pueda tomarse en consideración el contenido del mismo, no como prueba pericial (porque no ha sido sometida a contradicción) pero sí al menos como prueba documental, pues hay que destacar que no se cuestiona la autenticidad de dicho documento, la efectiva existencia del siniestro ni la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios codemandada, asegurada en Zurich, y lo único que se discute es el alcance de los daños y su valoración, fundamentalmente porque según la parte demandada -que...

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