SAP Madrid 179/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2016:6799
Número de Recurso639/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0162500

Recurso de Apelación 639/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1239/2006

APELANTES Y DEMANDANTES: D. Artemio D. Braulio, D. Clemente, Dña. Coral, Dña. Emma, Dña. Flora, D. Eulalio, C.P. DE LA MACOMUNIDAD EN LA C/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 Y C/ DIRECCION001 NUM002 Y NUM003 DE MADRID, D. Hernan, D. Jacinto, Dña. Mercedes,

D. Leonardo y D. Matías

PROCURADOR Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

APELADOS Y DEMANDADOS: D. Primitivo

PROCURADOR Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA

PROCURADOR D.FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

D. Samuel

PROCURADOR D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

D. Urbano

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

MARTINSA NORTE SA

PROCURADOR D. MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ

SENTENCIA Nº179/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1239/2006 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid a instancia de D. Artemio, D. Braulio

, D. Clemente, Dña. Coral, Dña. Emma, Dña. Flora, D. Eulalio, C.P. DE LA MACOMUNIDAD EN LA C/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 Y C/ DIRECCION001 NUM002 Y NUM003 DE MADRID, D. Hernan, D. Jacinto, Dña. Mercedes, D. Leonardo y D. Matías apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ- CAÑAVATE LEVENFELD contra

D. Primitivo, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA,representado por el Procurador D.FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ, D. Samuel, representado por el Procurador D. D.JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ,D. Urbano representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO y MARTINSA NORTE SA representado por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina, todos ellos como apelados - demandados; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/06/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/06/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la mancomunidad de las DIRECCION000 número NUM000, DIRECCION001 número NUM002, DIRECCION000 número NUM001 y DIRECCION001 NUM003, de Madrid, don Eulalio, doña Flora, doña Emma, doña Coral, don Clemente, don Braulio, don Artemio, don Hernan, don Jacinto

, doña Mercedes, don Leonardo y don Matías, representados por la Procuradora Sra. Ortiz- Cañavate Levenfeld y defendidos por el letrado Sr. de Vicente- Retortillo y Díaz, contra don Samuel, representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Pariente Peydro, don Urbano, representado por la Procuradora Sra. López-Puigcerver Portillo y defendido por el letrado Sr. Villar Rodríguez, contra don Primitivo

, representado por la Procuradora Sra. Puente Méndez y defendido por el letrado Sr. Vellón Fernández, contra la entidad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC), representada por el Procurador Sra. Araez Martínez y defendida por la letrada Sra. Valero Galaz, así como contra la entidad Martinsa Norte, S.A., representada por el Procurador Sr. Ortiz de Urbina y defendida por la letrada Sra. Martín Bolea, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a reparar las deficiencias y defectos constructivos que se reseñan en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, en los términos establecidos por el perito Sr. Ovidio, y para el supuesto de que no se procediera a la reparación de los citados defectos en el plazo que al efecto se señale, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a los demandantes la cantidad de 12.078 euros en los términos que se señalan en la fundamentación jurídica tercera, más los intereses legales de dicha cantidad. Asimismo, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la Comunidad de Propietarios de la mancomunidad de las DIRECCION000 número NUM000, DIRECCION001 número NUM002, DIRECCION000 número NUM001 y DIRECCION001 número NUM003, de Madrid, la cantidad de 7231,27 euros, más los intereses legales. En cuanto a las costas, cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las que sean comunes por mitad.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para vista el día 17 de diciembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en representación de D. Eulalio y otros alega error en la valoración de la prueba por prescindirse de la correspondiente a cinco de los informes periciales emitidos y apreciarse únicamente el aportado por una de las demandadas. En este sentido reproduce parte del Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recurrida al referirse a los informes de los peritos Dª Begoña (dos informes) y D. Juan Francisco que no se ratificaron ni sometieron a contradicción en el juicio. También se descartaron los periciales de D. Abilio por no deslindar defectos reclamados ahora de los defectos que se reclamaron en el procedimiento anterior y de D. Arcadio por no hacer estimación del coste de reparación y falta de titulación superior.

Del dictamen de D. Dimas destaca la descripción exigua de los defectos, la falta de soluciones y bajo coste de la reparación. Deben valorarse, pues, los dictámenes que no lo fueron, conforme a los arts. 347 y 348 LEC y jurisprudencia aplicable aunque los peritos no intervengan en el juicio, siendo relevantes los dos informes del perito de designación judicial, Sra. Begoña, de 15 de Septiembre de 2008 y 21 de Julio de 2012, este segundo emitido a raíz del A.A.P. de Madrid de 16 de Noviembre de 2010 y en el que se aprecia la distinción entre los defectos del primer procedimiento y del segundo, detallando las operaciones sobre medición y presupuesto que reproduce, base para resolver el litigio.

SEGUNDO

Se expone un resumen sobre las partes demandante y demandada, la reclamación in natura o indemnización por vicios constructivos recogidos en el informe pericial de D. Abilio, la estimación parcial, el A.A.P. Madrid de 16 de Noviembre de 2010, la ampliación del informe del perito de designación judicial, la delimitación de su objeto y las solicitudes finales con carácter principal (puntos 1º, 2º y 3º del suplico de la demanda) y subsidiario. El segundo motivo plantea la infracción del art. 435.1.2º LEC por no volverse a citar al perito judicial y causar indefensión a la demandante al privarle de una prueba fundamental.

TERCERO

Expuesta la precedente síntesis y resuelto el segundo motivo de los alegados en el escrito rector del presente recurso en los términos acordados en el Auto de la Sala de 9 de Junio de 2015, la cuestión objeto de controversia en esta alzada se centra en determinar si la prueba pericial practicada en la primera instancia ha sido valorada o no conforme a Derecho, punto a completar con el resultado probatorio de la que se practicó en esta segunda por acordarse en el citado Auto de 9 de Junio de 2015.

Con independencia de esa valoración conviene precisar dos puntos que teniendo incidencia directa en esta apreciación valorativa presentan particularidades destacables: uno sobre el alcance de la ratificación del informe pericial e intervención del perito en el juicio y el valor del dictamen si esos presupuestos no se cumplen y el segundo, sobre la valoración de estos informes si son varios.

Como principio aplicable al primero, la reciente SAP de Madrid, Sección 10ª, de 17 de Febrero de 2016, contenía el siguiente particular:

Hemos de tener en cuenta que es facultad del Tribunal decidir sobre la presencia del perito en el juicio para ratificar el informe pericial y realizar aclaraciones sobre el mismo, a tenor de lo preceptuado en el art. 346 L.E.Civ ., según el cual "El perito que el Tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar al Tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el Secretario judicial a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El Tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la presencia del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado".

Lo anterior completa lo mantenido en Sentencia de 13 de Junio de 2014 de esta misma Sección 25 ª a propósito de la comentada ratificación. En aquella resolución se establecía:

... porque la prueba pericial se practica, en principio,...

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