STSJ Canarias 618/2010, 28 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha28 Junio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001421/2009, interpuesto por TENERIFE SOL S.A., frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001226/2007 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero . En sustitución del Iltmo. Sr. Don Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Enma, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado TENERIFE SOL S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de enero de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Enma, presta servicios para la empresa demandada, TENERIFE SOL, S.A., desde el 18.07.85, con la categoría profesional de Camarera de Pisos y salario mensual prorrateado de 1.297'50 euros.

SEGUNDO

La Sentencia de fecha 31.07.06 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos nº 120/2006, en materia de conflicto colectivo, estima la demanda interpuesta contra Hotel Tenerife Sol, S.A., declarando que la empresa debe aplicar conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Hostelería, la Ordenanza Laboral de Hostelería a todos los trabajadores y que la empresa debe entregar al comité de empresa toda la información al respecto y facturación de las mismas del año 2005.

TERCERO

En el periodo de enero de 2005 a abril de 2007 la actora percibió, por conceptos salariales fijos, las cantidades que se indican a continuación:

AÑO 2005:

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

ANTIGÜEDAD 165'27 155'87 189'75 189'75 189'75 189'75 189'75 189'75 75'90

DIFERENCIA GARANTIZADO 680'77 642'05 781'63 781'63 781'63 781'63 781'63 781'63 312'65 PORCENTAJE

SUELDO 55'86 52'69 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 25'66

IT y complem. 129'10 184'91 621'31 1035'52 1035'52 1035'52 TOTAL 1031'00 1034'92 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52

AÑO 2006:

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

ANTIGÜEDAD 197'34 197'34 197'34 197'34 197'34 95'49 197'34

DIFERENCIA GARANTIZADO 815'46 815'46 815'46 815'46 815'46 394'58 815'46

PORCENTAJE

SUELDO 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 31'04 64'14

IT y complem. 1035'52 555'84 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94

TOTAL 1035'52 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 2153'88

AÑO 2007:

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

ANTIGÜEDAD

DIFERENCIA GARANTIZADO

PORCENTAJE

SUELDO

IT y complementos 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94

TOTAL 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94

CUARTO

En las cuentas de producción de la empresa demandada se incluye la totalidad de la producción y para el importe neto se deduce únicamente el 5% de IGIC.

La producción neta de la empresa demandada en el periodo de enero de 2005 a abril de 2007, según las cuentas de producción de la misma, asciende a las cantidades siguientes:

AÑO 2005:

ENERO: 1.386.808'42

FEBRERO: 1.317.419'81

MARZO: 1.007.043'59

ABRIL: 908.108'28

MAYO: 769.057'97

JUNIO: 791.791'33

JULIO: 902.973'65

AGOSTO: 1.254.376'02

SEPTIEMBRE: 1.171.962'33

OCTUBRE: 1.049.609'33

NOVIEMBRE: 1.060.237'79

DICIEMBRE: 892.709'45

AÑO 2006:

ENERO: 1.447.960'11

FEBRERO: 1.268.442'41

MARZO: 1.138.335'37

ABRIL: 1.179.866'86 MAYO: 788.651'92

JUNIO: 773.155'52

JULIO: 949.144'47

AGOSTO: 1.320.117'64

SEPTIEMBRE: 1.214.409'70

OCTUBRE: 1.019.062'31

NOVIEMBRE: 1.062.088'53

DICIEMBRE: 875.044'19

AÑO 2007:

ENERO: 1.473.829'04

FEBRERO: 1.231.055'70

MARZO: 1.081.147'37

ABRIL: 992.666'98

QUINTO

A efectos del cálculo del porcentaje de servicio la empresa demandada excluye de las cuentas de producción los ingresos procedentes de los siguientes conceptos:

Máquinas tragaperras

Lavandería Self Service

Alquiler cajas fuertes

Comisiones divisa

Comisiones pintor

Comisiones máquinas expendedoras de tabaco.

Comisiones de cabina de teléfono

Servicio médico clientes

Pagos por cuenta cliente

Recuperación destrozos

Cobros de luz y agua

Ventas a personal a precio de coste

Alquiler retroproyector

Sobrereservación. Pagos a otros hoteles por servicios de desvío

Desembolsos por cuenta cliente

Supermercado

Alquiler de locales

Vitrinas y expositor

Servicios de conexión a Internet

Y calcula el importe neto deduciendo del bruto el 5% de IGIC y el 12'42% de porcentaje de servicios. Ascendiendo la producción neta de la empresa demandada en el periodo de enero de 2005 a abril de 2007, según los criterios anteriores, a las cantidades siguientes:

AÑO 2005:

ENERO: 1.137.273'27

FEBRERO: 1.070.285'89 MARZO: 798.150'79

ABRIL: 723.667'83

MAYO: 572.361'31

JUNIO: 658.684'79

JULIO: 708.808'47

AGOSTO: 1.003.222'51

SEPTIEMBRE: 940.999'03

OCTUBRE: 832.134'79

NOVIEMBRE: 848.405'5879

DICIEMBRE: 735.700'09

AÑO 2006:

ENERO: 1.158.052'15

FEBRERO: 1.011.527'01

MARZO: 899.516'06

ABRIL: 945.685'31

MAYO: 615.789'43

JUNIO: 608.875'74

JULIO: 756.851'49

AGOSTO: 1.063.423'30

SEPTIEMBRE: 970.362'64

OCTUBRE: 813.939'09

NOVIEMBRE: 844.508'58

DICIEMBRE: 694.492'22

AÑO 2007:

ENERO: 1.199.407'43

FEBRERO: 976.974'79

MARZO: 889.901'97

ABRIL: 795.987'72

SEXTO

El salario y la antigüedad correspondientes al grupo salarial de la actora (grupo IV) y clasificación de la empresa (clasificación I) según las sucesivas revisiones salariales de las tablas del Convenio Colectivo provincial del sector de Hostelería 2005-2008 ascienden al siguiente importe:

Tablas salariales 2005: 845'77

Tablas de antigüedad 2005, a los 14 años: 189'75

Tablas salariales 2006: 879'60

Tablas de antigüedad 2006, a los 14 años: 197'34

Tablas salariales 2007: 905'99

Tablas de antigüedad 2007, a los 14 años: 203'26

SEPTIMO

La demandante reclama la cantidad total de 1.961'42 euros por el periodo de enero de 2005 a abril de 2007, conforme al siguiente desglose:

AÑO 2005: COBRÓ:

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

ANTIGÜEDAD 165'27 155'87 189'75 189'75 189'75 189'75 189'75 189'75 75'90

DIFERENCIA GARANTIZADO 680'77 642'05 781'63 781'63 781'63 781'63 781'63 781'63 312'65 PORCENTAJE

SUELDO 55'86 52'69 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 25'66

IT y complem. 129'10 184'91 621'31 1035'52 1035'52 1035'52

TOTAL 1031 1034'92 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52 1035'52

DEBIÓ COBRAR:

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

ANTIGÜEDAD 189'75 189'75 189'75 189'75 189'75 189'75 189'75 189'75 189'75 189'75 189'75 189'75 DIFERENCIA

GARANTIZADO 27'94 78'65 20'62 57'37 56'71 146'35

PORCENTAJE 961'21 015'51 809'38 831'35 753'69 702'98 761'01 922'41 836'39 724'26 724'92 635'28 SUELDO 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14

TOTAL 1215'10 1169'40 1063'27 1085'24 1035'52 1035'52 1035'52 1176'30 1090'28 1035'52 1035'52 1035'52

DIFERENCIA 184'10 134'52 27'75 49'72 140'78 54'76

AÑO 2006:

COBRÓ:

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

ANTIGÜEDAD 197'34 197'34 197'34 197'34 197'34 95'49 197'34

DIFERENCIA GARANTIZADO 815'46 815'46 815'46 815'46 815'46 394'58 815'46

PORCENTAJE

SUELDO 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 31'04 64'14

IT y complem. 1035'52 555'84 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94

TOTAL 1035'52 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94

DEBIÓ COBRAR:

ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC

ANTIGÜEDAD 197'34 197'34 197'34 197'34 197'34 197'34 197'34 197'34 197'34 197'34 197'34 197'34 DIFERENCIA GARANTIZADO 138'89 136'13 63'83 79'50 105

PORCENTAJE 1033'85 1012'55 878'58 924'66 676'57 679'33 751'63 969'64 879'30 735'96 826'06 710'46

SUELDO 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14 64'14

TOTAL 1295'33 1274'03 1140'06 1186'14 1076'94 1076'94 1076'94 1231'12 1140'78 1076'94 1087'54 1076'94

DIFERENCIA 259'81 197'09 63'12 109'20 154'18 63'84 10'60

AÑO 2007:

COBRÓ: ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

ANTIGÜEDAD

DIFERENCIA GARANTIZADO

PORCENTAJE

SUELDO

IT y complementos 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94

TOTAL 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94

DEBIÓ COBRAR:

ENEROFEBREROMARZOABRIL

ANTIGÜEDAD 197'34 197'34 197'34 197'34

DIFERENCIA GARANTIZADO 60'39

PORCENTAJE 1174'26 954'54 829'53 755'07

SUELDO 64'14 64'14 64'14 64'14

TOTAL 1435'74 1216'02 1091'01 1076'94

DIFERENCIA 358'80 139'08 14'07

OCTAVO

Los trabajadores del supermercado forman parte de la plantilla de la empresa demandada. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda formulada por Dª Enma contra TENERIFE SOL, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.961'42 euros, más el 10% de mora patronal.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte TENERIFE SOL S.A., siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Mayo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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