STSJ Canarias 928/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2011
Número de resolución928/2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001421/2009, interpuesto por D./Dna. TENERIFE SOL S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0001226/2007 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Adelina, en reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dna. TENERIFE SOL S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 16 de enero de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Da Adelina, presta servicios para la empresa demandada, TENERIFE SOL, S.A., desde el

18.07.85, con la categoría profesional de Camarera de Pisos y salario mensual prorrateado de 1.297'50 euros. SEGUNDO.- La Sentencia de fecha 31.07.06 del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos no 120/2006, en materia de conflicto colectivo, estima la demanda interpuesta contra Hotel Tenerife Sol, S.A., declarando que la empresa debe aplicar conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Hostelería, la Ordenanza Laboral de Hostelería a todos los trabajadores y que la empresa debe entregar al comité de empresa toda la información al respecto y facturación de las mismas del ano 2005. TERCERO.- En el periodo de enero de 2005 a abril de 2007 la actora percibió, por conceptos salariales fijos, las cantidades que se indican a continuación:

ANO 2005: ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

ANTIGÜEDAD

165'27

155'87

189'75

189'75

189'75

189'75

189'75

189'75

75'90

DIFERENCIA GARANTIZADO 680'77

642'05

781'63

781'63

781'63

781'63

781'63

781'63

312'65

PORCENTAJE

SUELDO

55'86

52'69

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

25'66

IT y complem.

129'10

184'91 621'31

1035'52

1035'52

1035'52

TOTAL

1031'00

1034'92

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

ANO 2006:

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

ANTIGÜEDAD

197'34

197'34

197'34

197'34

197'34

95'49

197'34

DIFERENCIA GARANTIZADO 815'46

815'46

815'46

815'46

815'46

394'58

815'46

PORCENTAJE

SUELDO 64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

31'04

64'14

IT y complem. 1035'52 555'84 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94

TOTAL 1035'52 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 1076'94 2153'88

ANO 2007:

ENERO FEBRERO

MARZO

ABRIL

ANTIGÜEDAD

DIFERENCIA GARANTIZADO

PORCENTAJE

SUELDO

IT y complementos

1076'94

1076'94

1076'94

1076'94

TOTAL

1076'94

1076'94

1076'94

1076'94

CUARTO

En las cuentas de producción de la empresa demandada se incluye la totalidad de la producción y para el importe neto se deduce únicamente el 5% de IGIC. La producción neta de la empresa demandada en el periodo de enero de 2005 a abril de 2007, según las cuentas de producción de la misma, asciende a las cantidades siguientes:

ANO 2005:

ENERO: 1.386.808'42

FEBRERO: 1.317.419'81

MARZO: 1.007.043'59

ABRIL: 908.108'28

MAYO: 769.057'97

JUNIO: 791.791'33

JULIO: 902.973'65

AGOSTO: 1.254.376'02

SEPTIEMBRE: 1.171.962'33

OCTUBRE: 1.049.609'33

NOVIEMBRE: 1.060.237'79

DICIEMBRE: 892.709'45

ANO 2006:

ENERO: 1.447.960'11

FEBRERO: 1.268.442'41

MARZO: 1.138.335'37

ABRIL: 1.179.866'86

MAYO: 788.651'92 JUNIO: 773.155'52

JULIO: 949.144'47

AGOSTO: 1.320.117'64

SEPTIEMBRE: 1.214.409'70

OCTUBRE: 1.019.062'31

NOVIEMBRE: 1.062.088'53

DICIEMBRE: 875.044'19

ANO 2007:

ENERO: 1.473.829'04

FEBRERO: 1.231.055'70

MARZO: 1.081.147'37

ABRIL: 992.666'98

QUINTO

A efectos del cálculo del porcentaje de servicio la empresa demandada excluye de las cuentas de producción los ingresos procedentes de los siguientes conceptos:

Máquinas tragaperras

Lavandería Self Service

Alquiler cajas fuertes

Comisiones divisa

Comisiones pintor

Comisiones máquinas expendedoras de tabaco.

Comisiones de cabina de teléfono

Servicio médico clientes

Pagos por cuenta cliente

Recuperación destrozos

Cobros de luz y agua

Ventas a personal a precio de coste

Alquiler retroproyector

Sobrereservación. Pagos a otros hoteles por servicios de desvío

Desembolsos por cuenta cliente

Supermercado

Alquiler de locales

Vitrinas y expositor

Servicios de conexión a Internet

Y calcula el importe neto deduciendo del bruto el 5% de IGIC y el 12'42% de porcentaje de servicios. Ascendiendo la producción neta de la empresa demandada en el periodo de enero de 2005 a abril de 2007, según los criterios anteriores, a las cantidades siguientes:

ANO 2005:

ENERO: 1.137.273'27

FEBRERO: 1.070.285'89

MARZO: 798.150'79 ABRIL: 723.667'83

MAYO: 572.361'31

JUNIO: 658.684'79

JULIO: 708.808'47

AGOSTO: 1.003.222'51

SEPTIEMBRE: 940.999'03

OCTUBRE: 832.134'79

NOVIEMBRE: 848.405'5879

DICIEMBRE: 735.700'09

ANO 2006:

ENERO: 1.158.052'15

FEBRERO: 1.011.527'01

MARZO: 899.516'06

ABRIL: 945.685'31

MAYO: 615.789'43

JUNIO: 608.875'74

JULIO: 756.851'49

AGOSTO: 1.063.423'30

SEPTIEMBRE: 970.362'64

OCTUBRE: 813.939'09

NOVIEMBRE: 844.508'58

DICIEMBRE: 694.492'22

ANO 2007:

ENERO: 1.199.407'43

FEBRERO: 976.974'79

MARZO: 889.901'97

ABRIL: 795.987'72

SEXTO

El salario y la antigüedad correspondientes al grupo salarial de la actora (grupo IV) y clasificación de la empresa (clasificación I) según las sucesivas revisiones salariales de las tablas del Convenio Colectivo provincial del sector de Hostelería 2005-2008 ascienden al siguiente importe:

Tablas salariales 2005: 845'77

Tablas de antigüedad 2005, a los 14 anos: 189'75

Tablas salariales 2006: 879'60

Tablas de antigüedad 2006, a los 14 anos: 197'34

Tablas salariales 2007: 905'99

Tablas de antigüedad 2007, a los 14 anos: 203'26

SEPTIMO

La demandante reclama la cantidad total de 1.961'42 euros por el periodo de enero de 2005 a abril de 2007, conforme al siguiente desglose:

ANO 2005:

COBRÓ: ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

ANTIGÜEDAD

165'27

155'87

189'75

189'75

189'75

189'75

189'75

189'75

75'90

DIFERENCIA GARANTIZADO 680'77

642'05

781'63

781'63

781'63

781'63

781'63

781'63

312'65

PORCENTAJE

SUELDO

55'86

52'69

64'14

64'14

64'14 64'14

64'14

64'14

25'66

IT y complem. 129'10

184'91

621'31

1035'52

1035'52

1035'52

TOTAL

1031

1034'92

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

1035'52

DEBIÓ COBRAR:

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

ANTIGÜEDAD 189'75 189'75

189'75

189'75

189'75

189'75

189'75

189'75

189'75

189'75

189'75

189'75

DIFERENCIA

GARANTIZADO 27'94

78'65

20'62

57'37

56'71

146'35

PORCENTAJE 961'21

015'51

809'38

831'35

753'69

702'98

761'01

922'41

836'39

724'26

724'92

635'28

SUELDO

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14 64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

TOTAL 1215'10 1169'40 1063'27 1085'24 1035'52 1035'52 1035'52 1176'30 1090'28 1035'52 1035'52 1035'52

DIFERENCIA 184'10 134'52

27'75

49'72

140'78

54'76

ANO 2006:

COBRÓ:

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV DIC

ANTIGÜEDAD

197'34

197'34

197'34

197'34

197'34

95'49

197'34

DIFERENCIA GARANTIZADO 815'46

815'46

815'46

815'46

815'46

394'58

815'46

PORCENTAJE

SUELDO

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

31'04

64'14

IT y complem.

1035'52

555'84

1076'94

1076'94

1076'94

1076'94

TOTAL

1035'52

1076'94

1076'94

1076'94

1076'94 1076'94

1076'94

1076'94

1076'94

1076'94

1076'94

1076'94

DEBIÓ COBRAR:

ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC ANTIGÜEDAD

197'34

197'34

197'34

197'34

197'34

197'34

197'34

197'34

197'34

197'34

197'34

197'34

DIFERENCIA GARANTIZADO

138'89

136'13

63'83

79'50

105

PORCENTAJE

1033'85

1012'55

878'58

924'66

676'57

679'33

751'63

969'64

879'30

735'96 826'06 710'46

SUELDO 64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

64'14

TOTAL 1295'33 1274'03 1140'06 1186'14 1076'94 1076'94 1076'94 1231'12 1140'78 1076'94 1087'54 1076'94

DIFERENCIA 259'81 197'09

63'12

109'20 154'18

63'84

10'60

ANO 2007:

COBRÓ:

ENERO FEBRERO

MARZO

ABRIL

ANTIGÜEDAD

DIFERENCIA GARANTIZADO PORCENTAJE

SUELDO

IT y complementos

1076'94

1076'94

1076'94

1076'94

TOTAL

1076'94

1076'94

1076'94

1076'94

DEBIÓ COBRAR:

ENEROFEBREROMARZOABRIL ANTIGÜEDAD

197'34

197'34

197'34

197'34

DIFERENCIA GARANTIZADO 60'39

PORCENTAJE

1174'26

954'54

829'53

755'07

SUELDO

64'14

64'14

64'14

64'14

TOTAL

1435'74

1216'02 1091'01

1076'94

DIFERENCIA

358'80

139'08

14'07

OCTAVO

Los trabajadores del supermercado forman parte de la plantilla de la empresa demandada. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por Da Adelina contra TENERIFE SOL, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.961'42 euros, más el 10% de mora patronal.

CUARTO

Con fecha 28 de junio de 2010 se dictó Sentencia por esta Sala cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación, interpuesto por TENERIFE SOL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 16 de enero de 2009, en virtud de demanda interpuesta por Adelina contra TENERIFE SOL S.A. en reclamación de CANTIDAD y en consecuencia debemos revocar y revocamos la Sentencia de instancia desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de la reclamación instada en su contra'. Se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina por la parte demandante, y porteirormente se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo con fecha 14 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimamos el recurso de casación para la...

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