SAP Santa Cruz de Tenerife 264/2010, 7 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2010
Fecha07 Junio 2010

SENTENCIA Nº 264/2010

Rollo nº 684/2009

Autos nº 753/2008

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

    Magistrados:

  2. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

    DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a siete de junio de dos mil diez.

    Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Manuel, contra la sentencia dictada en los autos nº 753/2008, formación y aprobación de inventario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava, promovidos por doña Lina, representada por el Procurador doña Patricia Carracedo García y asistida por el Letrado doña Isabel Martín García estrada contra don Manuel, representado por el Procurador doña María del Pilar de la Fuente Arencibia y asistido por el Letrado don Andrés Miguel González Díaz; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Cristina González Padrón, dictó sentencia el veintitrés de marzo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Patricia Carracedo García, en nombre y representación de Doña Lina, contra Don Manuel, debo declarar y declaro que, en el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial nº 753/2008, el inventario de la sociedad legal de gananciales disuelta por la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2003 que decretaba la separación del matrimonio formado por las partes está formado por las siguientes partidas:

  1. ACTIVO

    1. - Finca Urbana: Casa sita en el término municipal de Los Realejos, en la Cruz Santa, CALLE000, nº NUM000 . Se ubica sobre un solar de ciento cincuenta metros cuadrados. Consta de dos plantas o altura, distribuidas como sigue:

      1. - La planta baja o de calle, está destinada a salón (garaje), en el cual se ubica un aseo y un cuarto trastero. 2.- La planta alta, destinada a vivienda, consta de: Hall de entrada, estar comedor, tres dormitorios, cocina, baño, aseo, pasillo de distribución, patio de luz y balcón delantero.

      Remata en azotea transitable, destinada a tendederos, en la cual se encuentra un cuarto de lavar.

      El referido inmueble no se halla inscrito en el Registro de la Propiedad.

    2. - Mobiliario y enseres que se encuentran en la referida vivienda.

    3. - Doce participaciones de la Comunidad de Aguas "Las Cumbres".

    4. - Una participación de la Comunidad "Agua de Los Realejos".

  2. PASIVO

    En la actualidad no existe ninguna deuda pendiente a cargo de la sociedad legal de gananciales.

    No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas originadas en el presente procedimiento."

    Y con fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve se dicta auto aclaratorio de dicha sentencia en el sentido siguiente:

    "Acuerdo rectificar el error material consignado en la sentencia de 23 de marzo de 2009 dictada en estos autos en el siguiente sentido:

    En la parte dispositiva donde dice: "No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas originadas en el presente procedimiento" debe decir: "La parte demandada ha de satisfacer las costas procesales originadas en el presente procedimiento".

    Asimismo, acuerdo se haga referencia del presente auto en la sentencia subsanada, uniéndose al libro de sentencias y dejando en autos certificación literal del mismo, según lo establecido en el art. 213 LEC y en los arts. 265 y 266 LOPJ ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda de formación de inventario interpuesta por doña Lina que, en la presente alzada, ocupan la posición procesal de parte apelada, contra don Manuel, que actúa como recurrente.

SEGUNDO

Se alega como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba, ya que según se razona en el escrito del recurso, la vivienda objeto del presente procedimiento tiene carácter privativo por haber sido adquirida por herencia de sus padres, según resulta de la escritura de protocolización de operaciones particionales que obra en autos. En consecuencia, interesa esta parte que se declare de su titularidad exclusiva la vivienda litigiosa, o en su defecto, que se excluya el solar o terreno en el que se edificó la vivienda del activo de la sociedad.

Por su parte, la apelada interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida, por ser plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

TERCERO

Así centrados los términos del debate y teniendo en cuenta que lo que se discute es el carácter privativo o ganancial de la vivienda litigiosa, esta Sala, después de revisar exhaustivamente el material probatorio obrante en autos, debe manifestar su discrepancia con el juzgado a quo, al no poder compartir ni las manifestaciones fácticas ni las jurídicas que se vierten en la resolución recurrida, por varias órdenes de razones, que se pasan a exponer a continuación. En primer lugar, porque según resulta de la...

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