SAP Santa Cruz de Tenerife 76/2010, 1 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2010
Fecha01 Marzo 2010

SENTENCIA Nº 76/2010

Rollo nº 404/2009

Autos nº 696/2008

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de marzo de dos mil diez.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Primitivo, contra la sentencia dictada en los autos nº 696/2008, liquidación de sociedad de gananciales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

, promovidos por doña Frida, representada por el Procurador doña Begoña Pintado González y asistida por el Letrado don Francisco Borja Domínguez Salavarría Rufino contra don Primitivo, representado por el Procurador doña María Candelaria C. Rodríguez Delgado y asistido por el Letrado doña María Mónica Jerez Álvarez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el tres de marzo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo fijar y fijo el inventario del activo y pasivo de la liquidación de la sociedad de gananciales de Frida, contra Primitivo de conformidad con lo preceptuado en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución incluyendo como activo y pasivo social:

Activo: Finca registral NUM000, tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, del Registro de la Propiedad de Getafe nº 1; mobiliario y enseres de dicha vivienda; vehículo BMW ....WWW ; vehículo Peugeot F-.....FF ; motocicleta Suzuki .... JWX ; motocicleta Vespa C4- ....-CRM

Pasivo: préstamo que ostenta la Sra. Frida por la parte del precio que le corresponde en la venta del vehículo Mercedes Benz nº de bastidor NUM004

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

Y por auto de fecha treinta de marzo de dos mil nueve se aclara la anterior sentencia en el sentido siguiente: "DECIDO: Tener por aclarada la sentencia dictada en el sentido especificado en el Fundamento Jurídico Único."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se contrae el presente recurso a combatir la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por doña Frida y don Primitivo, del importe de venta del vehículo Mercedes Benz, adquirido y vendido constante matrimonio, así como del mobiliario y enseres de la vivienda que constituyó el domicilio familiar. Fundamenta el recurrente su impugnación en la infracción por el juzgado a quo de los arts. 1392, 1393-3, 1397 y 1398 del Código civil y el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estimar esta parte que de admitirse el carácter ganancial del vehículo, lo cierto es que el mismo no podría formar parte ni del activo ni del pasivo de la sociedad de gananciales por no existir en el momento de su disolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1397 y 1398 del Código Civil . Además de lo expuesto, se alega asimismo que el resultado de la prueba permite concluir el carácter privativo del referido vehículo, por haber sido adquirido por el recurrente con dinero procedente de una cuenta de su titularidad exclusiva, en la que figuraba su padre como autorizado, del que obtuvo el préstamo para la adquisición del referido vehículo. Concluyendo el recurrente que "Por todo lo expuesto, se debe entender que si ese vehículo en un momento dado perteneció a la sociedad de gananciales, a la hora de la liquidación de la misma ya no existía, pero además fue un bien que se compró con dinero de una tercera persona ajena a la citada sociedad...".

Por lo que se refiere al mobiliario y enseres, aduce el recurrente que la estimación de dicha impugnación tiene como base la ausencia de acreditación por la demandante de qué concretos muebles y enseres deben ser los incluidos en el inventario, habida cuenta que algunos de ellos fueron adquiridos por el recurrente a título privativo, antes del matrimonio y por ende, antes de la constitución del régimen de gananciales.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos necesarios para enjuiciar la cuestión litigiosa son los siguientes:

a) que el matrimonio de los litigantes se contrajo el 4 de julio de 1998; b) que el matrimonio pasó a residir en una vivienda sita en Getafe, que constituyó así el domicilio familiar; c) que la disolución del matrimonio de los litigantes se produjo el 17 de julio de 2007; d) el vehículo litigioso se adquirió el 15 de mayo de 2006;

e) que en escritura pública de disolución y liquidación parcial de la comunidad conyugal, otorgada ante el Notario don Javier Martínez del Moral, el 16...

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