AAP Baleares 140/2010, 19 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 140/2010 |
Fecha | 19 Julio 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00140/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALMA DE MALLORCA
Sección 005
Domicilio : PLAZA MERCAT, 12
Telf : 971-728892/712454
Fax : 971-227217
Modelo : 156500
N.I.G.: 07040 47 1 2009 0025294
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000279 /2010
Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. IMPG.LISTA ACREE.REAPERT.(180) 0000436 /2009
RECURRENTE : Dolores
Procurador/a : MIGUEL SOCIAS ROSSELLO
Letrado/a : ALVARO NAVARRO QUERO
RECURRIDO/A : BINISAFUA SA
Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GAYA FONT
Letrado/a :
AUTO Nº 140
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ACCIONISTAS 436/2009, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 279/2010, en los que aparece como parte demandante apelante Dª. Dolores, representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ y asistida por el Letrado D. ÁLVARO NAVARRO QUERO, y como parte demandada apelada la entidad "BINISAFUA S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER GAYÁ FONT.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por el Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, en fecha 17 de noviembre de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo desestimar la solicitud de convocatoria judicial de Junta general de la sociedad "Binisafua, S.A.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró votación y deliberación en fecha 14 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Solicitada la convocatoria de Junta General Extraordinaria de Socios de la entidad "Binisafua, S.A.", a 14-septiembre-09, por parte de Dª. Dolores, en suplico de que previa audiencia del órgano de administración de la Sociedad- señale día y hora para la celebración de la misma, en la que se habrán de tratar los asuntos que constan en dicho orden del día, con notificación a esta parte del lugar, día y hora que se señalen para dicha celebración, así como ordene todas las publicaciones y citaciones pertinentes, todo ello con expresa condena en costas a quien efectuare oposición a la presente solicitud; fue opuesta por la entidad aludida e interesando que se acuerde el sobreseimiento y archivo del presente expediente de jurisdicción voluntaria.; y recayó Auto a 17- noviembre-2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo desestimar la solicitud de convocatoria judicial de Junta general de la sociedad "Binisafua, S.A.", sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Contra cuya resolución se alza la representación procesal de Dª. Dolores, alegando que el Juzgado no expresa las conclusiones del hecho de la liquidación ni las consecuencias que el acuerdo de disolución tiene sobre la convocatoria judicial de la Junta de Socios, ni se analiza el procedimiento previo no respetado, por todo lo cual interesa que se acuerde la convocatoria de Junta oportunamente deducida, con expresa imposición de las costas de primera instancia a la parte opuesta.
La representación procesal de la entidad "Binisafua, S.A." se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que en los términos en que viene formulada la convocatoria por la demandante, en relación con el contenido de la sentencia de fecha 29-mayo-2007, dictada por el Juzgado de Lo Mercantil nº1, la solicitud de convocatoria judicial no puede ser atendida, por lo que interesa la confirmación del Auto recurrido.
Con la contestación se acompañó la sentencia ya referenciada por la que se acordaba la disolución judicial de la entidad "Binisafua, S.A." por la paralización de los órganos sociales que hace imposible su funcionamiento, con inscripción en el Registro Mercantil y la publicación correspondiente, además de la apertura del período de liquidación, nombramiento de liquidadores y cese del administrador. Evidentemente, la parte actora solicitante puede personarse en el procedimiento ordinario nº 348/2006 y, en fase de ejecución de sentencia, solicitar que se lleve a cabo lo acordado, sobre todo puede reclamar el nombramiento de liquidadores y de un interventor, solicitar la convocatoria de Junta Extraordinaria para que éstos informen sobre lo prevenido en los art. 271 y ss de la L.S.A ., y sobre información periódica de la liquidación, balance final, reparto, división del haber social, sobre responsabilidad en su caso de los liquidadores, así como impugnar actos de gestión, disposición o administración, y solicitar la convocatoria de la Junta Extraordinaria a los liquidadores o al Juzgado que acordó la disolución, tal como preveen la L.S.A. y los Estatutos societarios con petición de accionistas que representen, por lo menos, la décima parte de las acciones que constituyen el capital social desembolsado (arts. 12, 13 y 33 ), en relación con los arts. 32 a 43 de los Estatutos, y no al que era administrador único.
No es función del Juzgador de instancia, ni de este Tribunal, encauzar a la parte solicitante sobre lo que debe hacer, o como actuar, sino remitirla a lo legalmente previsto.
Es más, previene el art. 100 de la L.S.A . que: Art. 100 . Facultad y obligación de convocar.
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Los administradores podrán convocar la junta general extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.
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Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 por 100 del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.
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Los administradores confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Y el art. 101 que:
art. 101 . Convocatoria judicial.
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Si la junta general ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los socios y con audiencia de los administradores, por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, quien además designará la persona que habrá de presidirla.
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Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la junta general extraordinaria,...
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Disolución judicial de sociedades en los expedientes de jurisdicción voluntaria
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