STSJ Murcia 421/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:316
Número de Recurso378/2007
Número de Resolución421/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Oscar y D. Fidel , contra la sentencia número 299/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 5 de octubre del 2006, dictada en proceso número 432/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Oscar y D. Fidel frente COAG-IR, ADEA-ASAYA, FTA-UGT y FA-CCOO..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- En fecha 14-11- 05 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola, Forestal y Pecuario de la Región de Murcia para el año 2006; quedando la misma integrada por los miembros que por la parte empresarial (COAG-IR y ADEA-ASAJA) y por la parte social (FTA-UGT y FA-CCOO) se relacionan en la correspondiente acta, la que, en aras a la brevedad, se da aquí por reproducida. Segundo.- A la ahora demandante UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA REGIÓN DE MURCIA (en adelante, UPA), no se le ha permitido formar parte de la precitada Comisión Negociadora; por lo que interpuso papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. en fecha 30- 03-06, que finalizó con el resultado de sinavenencia en acto celebrado el 11-04-06. Tercero.- La UPA es una Organización Profesional Agraria que está integrada en la estructura de trabajadores autónomos de la UGT; constituida al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril , con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, autónoma e independiente de los partidos políticos y de las Administraciones Públicas y que integra en su seno: a) Los titulares, por cualquier título (así como a sus colaboradores familiares), de explotaciones agrarias, que trabajen por cuenta propia en su explotación mediante la aportación de su trabajo personal y directo en la misma, a tiempo parcial o completo. b) Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, o cualquier otro tipo de persona jurídica, y en general cualquier forma asociativa de explotación (aunque no tenga personalidad jurídica) cuya actividad principal esté relacionada con el sector agrario o, en general, con el ámbito rural. c) Los técnicos, titulados agrarios y profesionales en general cuya actividad profesional esté vinculada al medio rural. Cuarto.- La UPA tiene su sede en la 5ª planta del edificio donde tiene su sede la UGT de la Región de Murcia, sito la calle Santa Teresa núm. 10 de Murcia. Quinto.-No consta ni el número de afiliados a la UPA, ni el número de trabajadores a Los que aquellos dan ocupación."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por LA UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA REGIÓN DE MURCIA, frente a COAG-IR, ADEA-ASAJA, FTA-UGT y FA- CC.00., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidas en su contra, por carecer la demandante de legitimación para formar parte de Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola, Forestal y Pecuario de la Región de Murcia para el año 2006.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA GEMA CHICANO SAURA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de COAG.IR y ADEA-ASAJA, representada por D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ-AROCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, D. Oscar y D. Fidel , presentaron demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y certificación del Acto de Conciliación, se sirva admitirlo y tener por formulada DEMANDA POR DERECHO A FORMAR PARTE EN LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO AGRÍCOLA, FORESTA Y PECUARIO DE LA REGION DE MURCIA, acción que dirigen frente a COAGIR, ADEA-ASAJA, FTA-UGT Y FA-CC.00., con los domicilios sociales arriba expresado y previos los trámites legales, mande citar a las partes para los Actos de Conciliación y Juicio, y en su día dicte sentencia por la que estimando la demanda declare EL DERECHO DE LA UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA REGION DE MURCIA UPA, A FOMAR PARTE DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO AGRÍCOLA, FORESTAL Y PECUARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA y condene a la demandadas a pasar por esta declaración".

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